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Condiciones generales

CONDICIONES GENERALES

  1. Condiciones generales de la web de Cruceroslujo.travel
  2. Condiciones generales - Celebrity Cruises.
  3. Condiciones generales - Holland América.

1. Condiciones generales de la web de Cruceroslujo.travel

a. Contratación del viaje combinado.

1. Solicitud de reserva

1. El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una "solicitud de reserva". Tras esa solicitud, la agencia detallista o, en su caso, la agencia organizadora, se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva con arreglo al número de plazas disponibles y al período para el que se ha solicitado.

2. En el momento de la solicitud de la reserva la agencia organizadora podrá reclamar al consumidor el depósito de una suma equivalente, como máximo, al 20% del precio del viaje cuya reserva solicita. Si se confirma la reserva, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Si el consumidor retira su solicitud de reserva antes de la confirmación, se le reintegrará la suma depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gestión que sean razonables.

3. Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje combinado a medida, la agencia organizadora podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, y ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Siempre que no pueda confirmarlos, la agencia deberá devolver las cantidades entregadas por el consumidor.

4. En todos los supuestos anteriores, si la agencia organizadora no puede ofrecer el viaje solicitado y ofrece al consumidor la realización de un viaje análogo u otro distinto, salvo que se indique expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esa oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará si el consumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o del que expresamente se haya establecido.

2. Confirmación de la reserva

    La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.

3. Pago del precio

1. En el momento de la perfección del contrato el consumidor deberá abonar una suma que corresponda al 40% del precio del viaje combinado o, en su caso, completar hasta ese importe las cantidades que hubiere entregado a cuenta. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia organizadora le requerirá para que lo efectúe en el plazo razonablemente breve que le fije. El pago por la totalidad deberá efectuarse al menos 60 días antes de comenzar el viaje, para las inscripciones que se efectúen en los 60 días inferiores a la fecha de salida , se deberá desembolsar la totalidad en el momento de la inscripción.

2. La agencia organizadora podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento antes de la salida si el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.



b. Reglas aplicables a las prestaciones del viaje combinado.

4. Prestaciones

1. Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al consumidor en el folleto o programa, así como de las indicaciones relativas a esta información que se hayan realizado al confirmar la reserva.

2. No obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de modificar la información contenida en el folleto antes de la perfección del contrato. Para su validez, los cambios en dicha información se tienen que haber comunicado claramente por escrito al consumidor.

5. Alojamiento

Salvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga en condiciones particulares:

a) En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país. En aquellos en los que no existe clasificación oficial, la categoría que se indica en el folleto es simplemente orientativa. En todo caso, la agencia ha de velar por la mayor correspondencia entre la calificación utilizada y las expectativas que ello pueda generar razonablemente en un consumidor español.

b) El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país. Por lo general, la habitación puede ocuparse a partir de las catorce horas del día de llegada y debe desalojarse antes de las doce horas del día de salida, con independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel o de la hora en que esté prevista la continuación del viaje.

c) Las habitaciones, son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un Millor cama plegable, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes. En el caso de camarotes dobles lo más común es que se utilicen literas y en algunos casos excepcionales el 4º pasajero puede ser alojado en cama plegable. En las demisuites y suites se suele utilizar sofá- cama.

6. Transporte

1. El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la agencia organizadora o, en su defecto, por el folleto. Por regla general en el caso de transporte aéreo la antelación mínima es de una hora y media sobre el horario de salida previsto. En los cruceros se recomienda presentarse al embarque con un mínimo de antelación de 2 horas anteriores a la hora de salida del Buque.

2. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto por el apartado 14 para la falta de presentación a la salida o, en su caso, el previsto en el apartado 12 para el desistimiento del consumidor.

3. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleva consigo y conserva bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo.

7. Otros servicios

1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.

2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares.



c. Derechos de las partes antes de empezar el viaje.

8. Modificación del contrato

1. Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al calendario, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y la agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación así como una prima por modificación de la reserva que no podrá exceder del 3% del precio del viaje.

2. Antes de la salida, la agencia organizadora sólo puede realizar los cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos. Se considera que los cambios necesarios son significativos si impiden la realización de los fines de éste según sus características generales o especiales.

3. En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, la agencia organizadora se vea obligada a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor. Este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato sin penalización alguna. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia organizadora dentro de la fecha de opción otorgada desde la notificación de la modificación. Si el consumidor no notifica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.

9. Revisión del precio

1. La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que dicha revisión se produzca antes de los 20 días previos a la salida. Dicha revisión sólo tendrá lugar para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:

a) De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.

b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido el coste del carburante.

c) De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios, como tasas de aeropuerto, embarque, desembarque y similares incluidas en el precio.

2. El precio revisado se determinará tomando como referencia el contravalor de la moneda del país de destino y los precios, tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del folleto. En caso de circuitos que incluyan dos o más países, el tipo de cambio tomado como referencia es el del dólar USA en la misma fecha.

3. Si la revisión del precio supone un aumento superior al 15% del precio del viaje, la agencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor, quien podrá resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación, mediante comunicación escrita a la Agencia Organizadora . Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.

10. Derechos del consumidor en caso de resolución

1. En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados anteriores, resuelva el contrato podrá optar entre:

a) Que le reembolsen en el plazo máximo de un mes todas las cantidades pagadas,

b) Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan otro viaje combinado de calidad equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de calidad superior, la agencia no le exigirá suplemento alguno. También podrá aceptar la realización de un viaje de calidad inferior, pero en este caso la agencia le deducirá la diferencia de precio.

2. En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnización prevista para el supuesto de cancelación del viaje previsto en el apartado 13 y en sus mismos términos.

11. Cesión de la reserva

1. El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el folleto y en el contrato para realizar el viaje combinado.

2. La cesión deberá ser comunicada por medio escrito a la agencia organizadora y será gratuita si ésta recibe la comunicación con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio del viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la agencia puede aceptarla, podrá exigir al consumidor una prima por cesión que no excederá del 3% del precio del viaje.

3. En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de los gastos de penalización por cancelación de reserva confirmada (en caso de aplicación) y otros adicionales justificados que pudiera haber causado la cesión.

12. Derecho de desistimiento del consumidor

De conformidad con el apartado a) del artículo 160 del RDL 1/2007 , el consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado en cualquier momento antes de la salida teniendo derecho a la devolución de las cantidades abonadas, pero deberá indemnizar a la agencia de viajes en las cuantías que a continuación se indican, salvo que tal resolución tenga lugar por causa de fuerza mayor:

1. Gastos de gestión de la agencia vendedora (35 euros para reservas cuyo importe sea inferior a los 3.500 euros. Para importes superiores de la reserva, los gastos de gestión a cobrar serán de 50 euros. ) y,

2. Gastos de anulación de los distintos proveedores que conforman el viaje combinado, y

3. Penalización consistente en el 5% del importe total del viaje, si se produce con más de 10 y menos de 15 días de antelación a la fecha de su comienzo; 15% entre los días 3 y 10, y 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida.

De no presentarse a la salida, el consumidor y usuario estará obligado al pago del importe total del viaje, abonando, en su caso, las cantidades pendientes salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
IMPORTANTE: Según se indica en el apartado b) del artículo 160 del RDL 1/2007, En el caso de que el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques o tarifas especiales, los gastos de cancelación se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes En este sentido, se advierte al consumidor que nuestros viajes combinados, al tratarse de cruceros, están sometidos a condiciones económicas especiales de contratación, significando que las condiciones de anulación establecidas por las Compañías Navieras en cruceros son muy restrictivas y varían según las distintas Compañías. Por dicho motivo, antes de la contratación, recomendamos lean detenidamente las condiciones de contratación y, en especial, los gastos de anulación aplicables en cada crucero por la Compañía Naviera organizadora del mismo que podrán encontrar en nuestra página web. Las excursiones que adquiera el consumidor, se regirán en lo referente a los gastos de anulación por sus condiciones específicas, compartiendo todas ellas la penalización del 100% de su importe si el consumidor no se presenta a las mismas.

13. Cancelación del viaje por parte del organizador

1. La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 10.

2. Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a la salida, la agencia deberá abonar al consumidor una indemnización en función del tiempo que falte para la salida, que como mínimo será de:

a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 15 días y de menos de 2 meses.

b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 15 y 3 días.

c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.

3. No existe obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:

a) Cuando la cancelación se debe a que el número de personas inscritas es inferior al exigido en el folleto o en el contrato para el viaje combinado. En este caso, la agencia debe comunicar por escrito la cancelación al consumidor antes de la fecha límite fijada en el folleto o en el contrato. En su defecto, la agencia debe notificar la cancelación con una antelación mínima de diez días a la fecha de salida.

b) Cuando la cancelación del viaje se debe a motivos de fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

14. Falta de presentación a la salida

1. Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida. En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.

2. No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación. A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a la agencia esa imposibilidad antes de la salida



d. Derechos y deberes de las partes después de iniciar el viaje.

15. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios

1. Cuando el consumidor compruebe durante la realización del viaje que existe algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado, deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia. Tras recibir la comunicación, el detallista o el organizador deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.

2. Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, el documento que la acredite le exonerará de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que el organizador, el detallista o el prestador del servicio hayan comprobado en presencia del consumidor que el defecto no existe o que no reúne las características indicadas, y así lo hayan hecho constar.

3. Si el consumidor no realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, deberá probar los defectos que se aleguen de acuerdo con los criterios generales de prueba y serán de su cuenta todos los daños que se produzcan o que se agraven por su falta de comunicación.

4.    Cuando la Cía. Aérea cancele un vuelo o incurra en un gran retraso será la responsable de prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros, afectados, debiendo asumir los gastos de comidas, llamadas, transportes y pernoctación si procede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/04, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
   En caso de cancelación de vuelo también vendrá obligada a pagar la compensación correspondiente al pasajero, así como a reembolsarle el precio del billete de avión si el pasajero opta por esta opción. Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no estará obligado a pagar las compensaciones pero sí a prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados y a reembolsarles el precio del billete si optan por esta opción.

16. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por parte del organizador

1. La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje si una vez iniciado el mismo no suministra o comprueba que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato. Son parte importante de los servicios previstos aquellos cuya falta de realización impide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar del consumidor medio de ese tipo de viaje que lo continúe en esas circunstancias.

2. La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones adoptadas para la continuación del viaje y abonará al consumidor cualquier diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.

3. Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas por la agencia no tendrá derecho a indemnización alguna por dichas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador.

4. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, la agencia deberá:

a) Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, si el contrato incluye el viaje de regreso.

b) Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe de las prestaciones que le haya proporcionado hasta el fin del viaje, excepto si el defecto que impide la continuación del viaje es imputable al consumidor.

c) Abonarle la indemnización que en su caso proceda.

17. Desistimiento del consumidor durante el viaje

1. El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.

2. Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidor que le impida continuar el viaje, la agencia está obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente justificados que correspondan.

3. En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado al lugar de origen, son a cargo del consumidor.

18. Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje

1. El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite agencia para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.

2. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor



e. Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento.

19. Distribución de la responsabilidad

1. La agencia organizadora y la agencia detallista responderán frente al consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.

2. La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente al consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.

3. La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado, responde de los daños causados al consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado así como de los daños que procedan del incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.

4. La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, responde de los daños causados al consumidor por los errores que haya cometido al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la información que debía proporcionarle, por no haberle entregado la documentación necesaria para la correcta realización del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.

20. Causas de exoneración de responsabilidad

La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.

b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.

c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

21. Deber del consumidor de aminorar los daños

    En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor.

22. Deber de asistencia de la agencia

1. La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar exoneradas de responsabilidad, continuarán obligadas a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

2. No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando los defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencional o negligente del consumidor.

23. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales

Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, el resarcimiento de los daños corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las mismas estará sujeto a las limitaciones que estos establezcan.

24. Limitación de responsabilidad por daños no corporales

1. Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales:

a) las indemnizaciones por daños no corporales quedarán limitadas por todos los conceptos al doble del precio del viaje, incluidos los daños morales no derivados de un daño corporal y los reembolsos que deban realizarse.

b) la indemnización de la agencia organizadora por los daños derivados de pérdida o deterioro del equipaje quedará limitada a 350 euros.

2. No regirán las limitaciones previstas en los dos apartados anteriores si la agencia o los prestadores de servicios han provocado intencionalmente los daños o han actuado de modo temerario a sabiendas de que probablemente se producirían.

25. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas

1. La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados y responderá de la corrección de la información que facilite.

2. El consumidor deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.

3. Si la agencia acepta el encargo del consumidor de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible por los retrasos en la obtención de la documentación necesaria o por falta o insuficiencia de la misma.

26. Responsabilidad en relación a incidentes en el transporte aéreo

Cuando la Cía. Aérea cancele un vuelo o incurra en un gran retraso será la responsable de prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros, afectados, debiendo asumir los gastos de comidas, llamadas, transportes y pernoctación si procede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/2004, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. En caso de cancelación de vuelo, también vendrá obligada a pagar la compensación correspondiente al pasajero, así como a reembolsarle el precio del billete de avión si el pasajero opta por esta opción, Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no estará obligado a pagar las compensaciones pero sí a prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados y a reembolsarles el precio del billete si optan por esta opción.

27. Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado

1. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se hallan incluidas en el precio global del viaje combinado y que el consumidor contrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso. En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje combinado.

2. Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.

Notas sobre Buques

    La Compañía Naviera tiene facultad de asignar al pasajero un camarote distinto al previsto siempre que éste sea de características similares o superiores al confirmado. Las Compañías Navieras de los Buques pueden variar el orden de las escalas del crucero, cancelar alguna y modificar el tiempo de estancia en el puerto siempre que razones de fuerza mayor o suficientes así lo aconsejen. El comandante del Barco está autorizado a modificar el itinerario del crucero, cuando a su inapelable juicio, lo considere oportuno en interés de los pasajeros y de la seguridad del Barco.



f. Reclamaciones y acciones derivadas del contrato.

28. Reclamaciones a la agencia

1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia detallista en el plazo máximo de 30 días, a contar desde aquel en el que debía finalizar el viaje.

2. En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia organizadora o la agencia detallista, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, deberán contestar por escrito las reclamaciones formuladas dentro de plazo.

3. En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.

4. Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación a la agencia, el consumidor podrá someterlo a arbitraje de consumo si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, o, en todo caso, reclamar en vía judicial.

29. Arbitraje de consumo

1. Si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, el consumidor podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo de ámbito autonómico que sea competente en el lugar de celebración del contrato o a aquella a la cual se haya adherido, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.

2. No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.

3. Salvo que otra cosa se hubiese fijado en la oferta pública de sometimiento al sistema arbitral de consumo, el arbitraje será de Derecho y el procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo. Se limitará a las reclamaciones de una cuantía inferior a 1000 euros por persona y de un máximo total de 5.000 euros por reclamación.

4. El laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.

30. Acciones judiciales

Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el cliente podrá reclamar ante los tribunales que resulten competentes.

Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.

35. Organización

    La organización técnica de estos viajes ha sido realizada por Aethalia Viajes y Cruceros, GC80MD
SOLOCRUCEROS.COM es una marca registrada de Aethalia Viajes y Cruceros S.L.,  NIF B60418605.

36. Protección de los datos personales

    La recogida de los datos personales la realiza la agencia de viajes minorista con la que los clientes hacen su reserva. Según la Ley Orgánica 15/1999, el agente de viajes es el sujeto responsable de informarle a este respecto. Aethalia Viajes y Cruceros recibe comunicación por parte del agente de viajes de todos los datos necesarios e identificativos del cliente. Los datos personales cedidos por la agencia de viajes se insertaran en un fichero destinado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Los datos personales podrán ser cedidos a terceros dentro del contexto de la relación jurídica que preside el contrato. El uso de los datos personales por parte de terceros distinto al del ámbito del contrato será responsabilidad exclusiva del tercero. Estos datos recibirán el tratamiento previsto por la ley 15/1999 de Protección de Datos Personales, de 13 de Diciembre de 1999. El responsable del fichero será Aethalia Viajes y Cruceros, S.L.. Todo viajero tendrá derecho a acceder en cualquier momento a los datos que se hubieren recopilado sobre si mismo, así como a rectificarlos o cancelarlos, comunicándolo directamente a Aethalia viajes y Cruceros, S.L. - Trav. de Gracia, 15 - 08021 Barcelona.



g. Organización Técnica

     En el caso de viajes combinados organizados por SOLOCRUCEROS.COM, la organización técnica ha sido realizada por Aethalia Viajes y Cruceros, GC001818.

    En el resto de casos la organización técnica corresponde a la compañía naviera correspondiente o al Tour Operador o agencia de viajes mayorista organizadora en su caso del viaje combinado.

    SOLOCRUCEROS.COM es una marca registrada de Aethalia Viajes y Cruceros S.L., NIF B60418605.



h. Protección de los datos personales.

En cumplimiento de la actual normativa en protección de datos a continuación se proporciona la información básica sobre nuestra política de privacidad, pudiendo ampliar más información sobre la misma en la política de privacidad sita en la URL:

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Responsable AETHALIA CRUCEROS Y VIAJES SL
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          -     Contratación del crucero y especificaciones solicitadas por el viajero
          -     Contratación de seguros
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    Navieras
    Corredurías de seguros y aseguradoras
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2. Condiciones Generales - Costa Cruceros

Condiciones generales 2015

El contrato de viaje combinado se rige por las condiciones generales vigentes en el momento de la confirmación de la reserva, que constarán impresas en el contrato suscrito con la agencia minorista. Las condiciones publicadas en este programa-folleto son las vigentes en la fecha de su publicación y podrán ser objeto de modificación hasta el momento de confirmación de la reserva, por lo que rogamos a los pasajeros que lean detenidamente las condiciones generales aplicables a su viaje, disponibles en la Web de Costa Cruceros, en el contrato que suscriban con la agencia minorista y en la documentación de viaje.

1. LEGISLACIÓN APLICABLE
Este contrato se rige por lo acordado por las partes, por lo establecido en estas condiciones generales y por lo dispuesto en el Libro Cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que regula los Viajes Combinados, así como por las normas internacionales que resulten de aplicación y en particular, por el Convenio de Atenas de 13 de diciembre de 1974, modificado por el Protocolo de Londres de 19 de noviembre de 1976, por el Reglamento (CE) n° 392/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente, por el Reglamento (UE) n° 1177/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2006/2004; y por las demás normas nacionales e internacionales de aplicación relativas a las prestaciones individuales que forman el paquete turístico. Cada una de las cláusulas de las presentes condiciones generales deberá considerarse independiente de las otras. La invalidez total o parcial de una de las cláusulas o párrafo, no conllevará la invalidez de ninguna otra cláusula o párrafo de las presentes condiciones generales.

2. ORGANIZACIÓN
La organización de este viaje combinado ha sido realizada por la mercantil Costa Crociere S.P.A representada en España por la Agencia de Viajes Mayorista-Minorista Costa Crociere S.P.A. Sucursal en España, con domicilio en Ciudad Empresarial ADEQUA, Avenida de Burgos, 89, 4a planta, 28050 Las Tablas - Madrid, y Título-licencia CICMA n° 2221. Costa Crociere S.P.A es titular de la marca Costa Cruceros.

3. INFORMACIÓN IMPORTANTE ACERCA DE LAS RESERVAS
3.1 La solicitud de reserva deberá ser redactada mediante el apropiado formulario (eventualmente en soporte informático), cumplimentado en todas sus partes y firmado por el pasajero o contratante principal. Tras esa solicitud, la agencia minorista o, en su caso, la entidad contratante, se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva con arreglo al número de plazas disponibles y al período para el que se ha solicitado.
3.2 La aceptación de las reservas está subordinada a la disponibilidad de plazas y se entiende cumplimentada, con la consiguiente conclusión del contrato, sólo en el momento de la confirmación (eventualmente de forma telemática) por parte del Organizador y está sujeta a la condición suspensiva del pago por parte del pasajero del adelanto a cuenta, según lo establecido en la condición general 4).
3.3 Las ofertas promocionales o que prevean condiciones más favorables con respecto a las publicadas en los programas-oferta/folletos informativos están sujetas a límites de tiempo y de disponibilidad, según los criterios que establece en cada ocasión el Organizador.
3.4 La Agencia de Viajes minorista, en posesión del título-licencia, podrá expedir una copia del contrato al pasajero sólo y exclusivamente cuando esté en posesión de la confirmación de la reserva por parte del Organizador.
3.5 El contratante principal que realice una sola reserva para varios pasajeros beneficiarios, enumerados en la propia reserva, asume en su propio nombre y derecho las obligaciones de pago derivadas del contrato y, además, actúa en representación de los beneficiarios y asume en nombre de estos el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
3.6 No se acepta la realización de reservas por menores de edad. Las reservas para los pasajeros menores de edad deben ser efectuadas por las personas que ejerzan su patria potestad o por otros mayores de edad que tengan las facultades legales necesarias. Además solamente se aceptarán si el menor viaja, acompañado de sus padres o tutores legales o bien con un escrito firmado por los padres o tutores autorizando al menor y junto con un mayor de edad que asuma en un escrito todas las responsabilidades respecto del menor.
3.7 Dado que los barcos no están equipados para la asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeras que en cualquier momento de la duración del crucero se encuentren en la 24ª semana de embarazo o con un grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque, las pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditativo del buen estado de salud de la pasajera y del bebe, en el que se especifique la fecha prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica de la pasajera para participar en el viaje. El organizador declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o tras su finalización, como consecuencia de complicaciones de la gestación u otros acontecimientos relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimento de los anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad.
3.8 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje. Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud de la reserva, deberán poner en conocimiento de la agencia de viajes tal situación, o cualquier otra que pueda exigir formas de asistencia o cuidados especiales, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo. Los barcos comercializados por el Organizador cuentan con un número limitado de camarotes equipados para acoger a personas discapacitadas y no todas las zonas e instalaciones de los barcos son accesibles para las personas discapacitadas ni están equipadas de forma específica para las mismas. Por lo tanto, las reservas de personas discapacitadas se aceptan dentro de los límites de dicha disponibilidad y, en caso de necesidad, se condicionan a la presencia de un acompañante que pueda asistir al discapacitado. El Organizador no asume la obligación de ofrecer programas alternativos a bordo o en tierra para los pasajeros discapacitados, ni asume responsabilidad alguna en cuanto a la dificultad o a la imposibilidad que puedan encontrar los mismos para hacer uso de los servicios y actividades del paquete turístico, especialmente durante las excursiones o escalas en tierra.
3.9 No se aceptará ninguna reserva para pasajeros cuyas condiciones físicas y psíquicas hagan que su participación en el crucero sea imposible o peligrosa para ellos mismos o para los demás, o que exijan tipos de cuidados o asistencia que no se puedan garantizar a bordo del barco. Es posible que a fin de dar cumplimiento a los requisitos de seguridad establecidos por el Derecho Internacional, de la Unión Europea, o nacional, o bien porque el diseño del buque, o las infraestructuras y equipos portuarios, incluidas las terminales portuarias, imposibiliten que se lleve a cabo de forma segura u operativamente viable el embarque, desembarque, o transporte de pasajeros discapacitados o de movilidad reducida, el Organizador o Agencia de Viajes deban negarse a aceptar una reserva o a expedir el billete de una persona con discapacidad o movilidad reducida. En estos casos, los Organizadores o Agencia de Viajes adoptarán las medidas a su alcance para proponer al pasajero un transporte alternativo aceptable en un crucero operado por el Transportista.
3.10 No está permitido el embarque a los menores de 6 meses. En determinados cruceros de duración superior a 15 días y en todos los Transatlánticos este límite se eleva a los 12 meses cumplidos.
3.11 Si en cualquier momento del embarque o del crucero se detectase que el pasajero no se encuentra en condiciones de salud favorables o que presenta síntomas de alguna enfermedad contagiosa, el Organizador se reserva el derecho de negar el embarque o interrumpir el crucero de dicho pasajero, prestándole en cualquier caso aquella asistencia que esté en su mano.
3.12 Las indicaciones relativas al crucero que no estén contenidas en el contrato, en los programas-folletos o en otras comunicaciones, serán facilitadas al viajero por parte del Organizador, según lo establecido en el libro cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, con suficiente antelación al comienzo del viaje.

4. PAGOS
4.1 En el momento de la perfección del contrato, el contratante principal deberá abonar la cuota de inscripción, cuando esté prevista, y un adelanto a cuenta del precio, que será del 15% del precio total cuando el contrato se limite a un número de entre uno y once pasajeros y del 50% del precio total en los casos que el contrato se extienda a doce o más pasajeros. En ambos casos, el contratante principal deberá abonar el importe restante, hasta la totalidad del precio, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de salida prevista. Para los contratos estipulados en los 30 días anteriores a la fecha de inicio del viaje, la totalidad del precio deberá ser abonada en el momento de la contratación, mediante un pago único.
4.2 El impago de los citados importes en las fechas establecidas constituirá un incumplimiento determinante de la resolución del contrato y que dará lugar a la aplicación de las penalizaciones previstas por cancelación.
4.3 El billete de pasaje y los bonos correspondientes a los demás servicios concertados, que constituyen los títulos de legitimación para el acceso a bordo y para obtener la prestación de los referidos servicios, así como el resto de la documentación definitiva del viaje, serán entregados al pasajero una vez haya sido abonado el saldo total del precio y cumplida la obligación de proporcionar al Organizador una copia de su pasaporte en vigor, así como su domicilio actual y un número de teléfono de contacto, siempre que sea posible no más tarde de 10 días antes de la fecha prevista de salida.

5. PRECIOS
5.1 Nuestro precio incluye:
- Las prestaciones que integran el contrato del crucero, las cuales resultan de la información contenida en el programa-oferta/folleto informativo, así como las indicaciones que se hayan efectuado al confirmar la reserva.
- El transporte de ida y regreso, cuando este servicio este incluido en el programa-oferta/ folleto informativo de cada crucero, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
- Régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo (sin incluir las bebidas, excepto en los casos que se hubiese contratado el crucero en la modalidad de “Todo Incluido” donde están incluidas solamente aquellas bebidas recogidas en los diferentes tipos de “Paquetes de Bebidas”).
- Camarote en categoría elegida con limpieza diaria del mismo y descubierta de cama.
- Tasas de Embarque.
- Acceso y uso de las instalaciones, gimnasio (acceso permitido solamente a mayores de 16 años), piscinas, toallas piscina, biblioteca, discoteca, teatro, etc. Todo ello con arreglo al horario y calendario vigente durante la celebración del crucero.
- Participación en todos los programas y actividades de animación, (fiestas, Squok Club, bailes, concursos, club juvenil, etc.)
- Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programaoferta/ folleto-informativo contratado o que expresamente se haga constar en el contrato o la confirmación de la reserva.
5.2 El Precio no incluye:
- Bebidas en el restaurante o en los distintos bares (salvo en el caso de que haya contratado su crucero con cualquiera de los Paquetes de Bebidas, en la modalidad de “Todo Incluido”, y solamente aquellos tipos de bebidas incluidas en los diferentes “Paquetes de Bebidas”).
- Servicios personales como peluquería, masajes, spa, sauna, baño turco, lavandería y planchado, compras en las tiendas, llamadas de teléfono o mensajes a tierra ni el servicio de camarotes.
- Excursiones que realiza desde los puertos de escala. Más información sobre su precio y características en la cláusula 16 de estas Condiciones Generales.
- Cuota de servicio, que será abonada al finalizar el crucero. El importe total de la cuota dependerá del número de días y destino del crucero estando recogido en el programa de cada crucero.
- Seguros Opcionales.
- Cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “Nuestro precio incluye” o no conste específicamente detallado en el programa oferta/folleto-informativo, en el contrato, o en la documentación que se entrega al consumidor cuando lo suscribe.
5.3 Los únicos precios válidos son los que se facilitan en el momento de hacerse efectiva la reserva del viaje, pudiendo variar el precio respecto a otras reservas realizadas en el mismo crucero con exacta categoría, número de pasajeros y fecha de salida. El programa-oferta/folleto-informativo expresa un precio mínimo denominado “Ahorra Ya!” y un precio máximo denominado “tarifa”. Para cada crucero existe una disponibilidad limitada de camarotes, de cada categoría y clase de ocupación, en venta al precio mínimo. Una vez agotada dicha disponibilidad, los restantes camarotes estarán a la venta a precios superiores que el precio mínimo, que se comunicarán en el momento de la recepción de la solicitud de reserva, con el límite máximo del precio denominado “tarifa”.
5.4 Los precios indicados en el contrato podrán ser revisados, tanto al alza como a la baja, hasta 20 días antes de la fecha de salida, debido a variaciones respecto a los costes vigentes en el momento de la publicación del programa de (i) los costes de transporte; (ii) los tributos e impuestos sobre alguno de los servicios turísticos incluidos, como tasas aeroportuarias o de embarque en puertos y aeropuertos; (iii) los tipos de cambio aplicados al paquete en cuestión; y (iv) el coste del carburante.
La variación del precio del paquete será equivalente, en el caso (i) a la modificación total del coste del transporte que la compañía aérea repercuta al Organizador; en el caso (ii) al importe total de la modificación de los tributos; en el caso (iii) a la diferencia de cotización USD/Euros; en el caso (iv) no se repercutirá incremento alguno en el precio del crucero en el caso que el precio del carburante se incremente en una proporción inferior al 10%. De producirse un incremento del 10% del coste del carburante, el precio del crucero (excluyendo vuelos, traslados, tasas y cualquier otro suplemento) será incrementado en un 3%. En el caso de que el incremento del coste del carburante sea superior al 10%, el precio del crucero se incrementará proporcionalmente, comenzando por el incremento básico del 3%. A título de ejemplo, si el incremento de coste del carburante asciende al 15%, el precio del crucero se incrementará un 4,5% y si el incremento del coste de carburante alcanza el 30% el precio del crucero incrementará en un 9%.
5.5 Los precios publicados deben considerarse por persona, en consideración a la forma de ocupación. En los casos que tras la renuncia o cancelación de algún viajero se reduzca la modalidad de ocupación de un camarote, los demás pasajeros que fueran a ocupar el mismo camarote soportarán la repercusión en el precio de la diferencia tarifaria (de doble a individual, de triple a doble, etc.).

6. MODIFICACIONES DEL VIAJE
6.1 Si antes de la salida del viaje, el Organizador se ve obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, se lo comunicará de inmediato al pasajero.
6.2 Si después del inicio del viaje el Capitán del buque, por razones de seguridad, imprevisibles, meteorológicas, técnicas u operativas, se viera en la imposibilidad de poder efectuar parada o atraque en uno de los puertos de embarque establecidos, se procederá a acudir al puerto anterior, posterior o a otro que forme parte del itinerario, sin que suponga una disminución de calidad de los servicios contratados.
6.3 En el caso de que después del inicio del viaje el Organizador no pueda suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato por motivos ajenos al pasajero, dispondrá las soluciones alternativas para la continuación del viaje, conforme a las exigencias técnicas y de seguridad de navegación, sin suplementos de precio a cargo de los pasajeros y, en el caso de que los servicios sean de valor inferior respecto de los previstos, reembolsará la diferencia al pasajero. En el caso que no fuera posible encontrar ninguna solución alternativa o bien la solución propuesta por el Organizador fuera rechazada por el pasajero por motivos razonables y justificados, el Organizador facilitará sin recargo de precio, un medio de transporte equivalente al previsto originalmente para el regreso al lugar de salida, o a otro lugar que pudieran acordar y reembolsará al pasajero el valor de las prestaciones no suministradas respecto de las previstas.
6.4 Se reconoce al Organizador la facultad de sustituir el barco previsto por otro de características análogas, en caso de que fuera necesario por razones técnicas, operativas u otra causa razonable.

7. RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR PARTE DEL VIAJERO
7.1 El consumidor o usuario puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia y/o la Organizadora, excepto en los supuestos de cancelación por fuerza mayor, por los conceptos que a continuación se indican:
a) En el caso de los servicios sueltos como transporte aéreo, terrestre u otros. La totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación y los de penalización que se hubiesen producido.
b) El viaje combinado de crucero está sujeto a condiciones económicas especiales de contratación que exigen significativas previsiones, de flete, avituallamientos de los buques y entre otras tarifas aéreas especiales, por lo que al pasajero que desista del contrato se le adeudarán, excepto en los supuestos de fuerza mayor, los gastos de gestión, los de anulación si se hubiesen producido y, en concepto de gastos de penalización, los importes indicados a continuación (aplicables al precio total del viaje):

Días que faltan para la salida del crucero, respecto a la comunicación de la renuncia o cancelación Cruceros de Vuelta al Mundo, Cruceros Vuelta a África y tramos de cruceros de ambos Resto de Cruceros reservados en Tarifa Ahorra Ya o Mejor Precio del Día o Precio Tarifa Resto de Cruceros reservados con Tarifa Sprint
Menos de 6 días 100% 100% 100%
Entre 6 y 9 días* 100% 75% 85%
Entre 10 y 14 días* 75% 75% 85%
Entre 15 y 29 días* 50% 50% 60%
Entre 30 y 44 días 50% 25% 50%
Entre 45 y 59 días 50% 50 Euros por persona 25%
Entre 60 y 89 días 25% 50 Euros por persona 25%
90 días o más 15% 50 Euros por persona 25%

* Debido a las especiales tarifas aéreas empleadas, en todos los paquetes que incluyan vuelos y en los casos de contratación del paquete aeroterrestre opcional, el pasajero que cancele el viaje en los 30 días anteriores a la fecha del inicio del viaje deberá abonar el 100% del precio de los vuelos o, en su caso, del paquete aeroterrestre, salvo en los casos de los vuelos reservados bajo la modalidad “Flex Price” debido a sus especiales condiciones de contratación y a las tarifas “low cost” empleadas, están sujetos a la penalización del 100% desde la fecha de su reserva. Otros acercamientos tanto en modalidad ferroviaria como el servicio de autobuses discrecional por carretera en que los pasajeros cancelan dentro de los 30 días anteriores a la fecha del inicio del viaje deberán abonar el 100% del precio del billete.
7.2 De no presentarse a la salida, el consumidor y usuario está obligado al pago del importe total del viaje, abonando, en su caso, las cantidades pendientes salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
7.3 En los casos de contratación del seguro de viaje opcional, el importe de la prima será pagado por el pasajero en todo caso, aunque cancele el viaje antes de la salida, debido a que las coberturas incluidas en la póliza comprenden riesgos anteriores al inicio del viaje.
7.4 Cuando los cruceros contratados bajo la modalidad “Tarifa Sprint” sean cancelados, los pasajeros serán repercutidos con una penalización, sobre el importe de la reserva, según el porcentaje indicado en la columna de la tabla reflejada en la cláusula 7.1. Los camarotes adquiridos con la promoción “Tarifa Sprint” se asignarán automáticamente por el sistema de entre los mejores camarotes Classic disponibles. La reserva de un camarote con “Tarifa Sprint” no genera puntos CostaClub y no es compatible con el 5% de descuento “Frequent Guest" ni con ninguna otra promoción u oferta

8. MODIFICACIÓN DE DATOS
8.1 El contratante principal o el pasajero podrá proceder a la modificación de cualquier dato de su reserva debiendo abonar, previamente, una cuota de 49 euros, por cada cambio en los datos de cada pasajero, en concepto de gastos de gestión.
8.2 La solicitud de modificación deberá ser comunicada por escrito al Organizador con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del viaje.
8.3 Ante las bonificaciones de precio obtenidas por el sistema de fijación de precios “Ahorro Ya!”, cualquier modificación implicará la cancelación de la reserva, y la realización de una nueva con las condiciones existentes en ese momento.

9. CANCELACIÓN POR PARTE DEL ORGANIZADOR
9.1 En el supuesto que el Organizador cancele el viaje combinado o reservas individuales antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al pasajero, éste tendrá derecho al reembolso de todas las cantidades pagadas o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el Organizador pueda proponérselo. En el supuesto que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador deberá reembolsar al pasajero, cuando proceda en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio.
9.2 En el anterior supuesto, el Organizador será responsable del pago al pasajero de la siguiente indemnización: el 5 % del precio del viaje si la cancelación se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de inicio del viaje; el 10 % si se produce entre los quince y tres días anteriores; y el 25 % en el supuesto de que la cancelación se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
9.3 No existirá obligación de indemnizar a cargo del Organizador en los siguientes supuestos:
a) Cuando la cancelación se deba a que el número de pasajeros inscritos para el viaje combinado sea inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad del crucero ofertado 11 días antes de la fecha prevista de iniciación del viaje.
b) Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

10. OBLIGACIONES DEL PASAJERO
10.1 El pasajero deberá llevar consigo un pasaporte individual y/u otros documentos válidos, ambos en vigor, para todos los países incluidos en el itinerario del viaje, así como los visados de entrada y de tránsito y los certificados sanitarios que pudieran ser requeridos. La información, que se proporciona al respecto en los programas oferta – folletos informativos, resulta orientativa y se refiere exclusivamente y salvo indicación en contrario, a los pasajeros que tengan nacionalidad española. Los pasajeros con nacionalidades diferente a la española deben llevar consigo un pasaporte individual y/u otros documentos válidos, ambos en vigor, así como los visados de entrada y de tránsito y los certificados sanitarios que pudieran ser requeridos, para todos y cada uno de los países incluidos en el itinerario del viaje. Para ello deben contactar con las respectivas Embajadas u Oficinas consulares de los países objeto de escala durante el crucero.
10.2 El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del crucero por parte de los demás pasajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones del Organizador en el cabal desempeño de su cometido y en particular, las normas y disposiciones administrativas y legales relativas al viaje. Asimismo, y a tenor de lo previsto en el apartado 3.3 de la Regla 19 del Capítulo III del anexo del SOLAS, todos los pasajeros estarán obligados a participar en los ejercicios de seguridad que determine el Capitán, de conformidad con la normativa internacional aplicable. En caso de que algún pasajero se niegue a participar en estos ejercicios sin causa justificada, el Capitán podrá denunciar su conducta a las autoridades judiciales o policiales del próximo puerto de escala, para que adopten las medidas oportunas.
10.3 Queda prohibido al pasajero llevar a bordo del barco mercancías, animales vivos (excepto perros-guía reconocidos para aquellas personas con deficiencia visual), armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, tóxicas o peligrosas sin el consentimiento por escrito del Organizador. Queda totalmente prohibido, tanto el embarque como el uso en las cabinas del barco de cualquier electrodoméstico o equipo de calentamiento eléctrico tales como planchas de ropa, calentadores de agua, tetera, ollas o calderos eléctricos, planchas para el cabello, secadores de pelo, calefactores, radiadores etc.. No está permitido el embarque de ningún tipo de vehículo, independientemente de si la tracción es animal, humana, eléctrica o mecánica, salvo aquéllos empleados por personas con algún tipo de discapacidad o minusvalía y que sean imprescindibles para garantizar su autonomía. En caso de incumplimiento, los equipos encontrados permanecerán custodiados por personal de a bordo sin posibilidad de uso hasta la finalización el crucero, momento en el que se devolverán a sus respectivos titulares.
10.4 Únicamente está permitido llevar líquidos en el equipaje de mano en los siguientes casos:
a) Líquidos relacionados con la cosmética o el aseo personal en envases individuales de capacidad no superior a 100 ml. contenidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura/cierre y de capacidad no superior a 1 litro (bolsa de aproximadamente 20x20 cm).
b) Líquidos que deban ser utilizados durante el viaje bien por necesidades médicas o por necesidad de dietas especiales, incluyendo comida infantil. Las restricciones relativas al transporte de líquidos al que se refiere este apartado no afectan al equipaje facturado. Se hace obligatoria la máxima cooperación por parte del pasajero con el personal de seguridad de a bordo.
10.5 El pasajero responderá de los daños y perjuicios que el Organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de las citadas obligaciones. En particular, el pasajero responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados al barco o su mobiliario e instalaciones, de los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, el Organizador venga obligado a pagar a las autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala.
10.6 El pasajero será reputado “cargador” en cuanto a los efectos y equipaje que lleve a bordo, y el Capitán y Organizador no responderán de lo que aquél conserve bajo su inmediata y peculiar custodia, a no ser que los daños hayan sido causados por actos del Capitán o la tripulación del buque. Se supondrá que el equipaje ha sido entregado sin daños al pasajero, a no ser que se proporcione una notificación por escrito por parte de las Compañías navieras y/o aéreas (P.I.R.), requisito indispensable para gestionar cualquier reclamación posterior relacionada con el equipaje.
10.7 El pasajero tiene la obligación de facilitar al Organizador toda la documentación, la información y los elementos de prueba y justificación que puedan ser útiles para el ejercicio del derecho de subrogación del Organizador frente a terceros responsables de eventuales daños y perjuicios por él sufridos, siendo responsable frente al Organizador por el perjuicio ocasionado al derecho de subrogación.
10.8 El pasajero está obligado a facilitar al Organizador toda la información necesaria para permitirle cumplir sus obligaciones en materia de seguridad y, en concreto, las obligaciones establecidas en la Directiva 98/41/CE y en las normas nacionales de los Estados en que el crucero haga escala.
Para el cumplimiento de esta obligación, el pasajero se obliga a entregar al Organizador una copia de su pasaporte en vigor, así como su domicilio actual y un número de teléfono de contacto.
10.9 Para cruceros de duración igual o inferior a siete días el número de bultos autorizados a facturar, por pasajero, sin cargo es de dos unidades con un peso máximo de 30,00kg. cada uno. Si la duración del crucero es mayor de siete días el número de bultos autorizados a facturar sin cargo es de tres unidades con un peso máximo de 30,00Kg. cada uno. El exceso de bultos, hasta un total de cinco por pasajero incluyendo los de la franquicia, devenga un suplemento de 48,00 EurosSpor bulto con un peso de 30,00kg. cada uno. En todo caso el lugar de depósito y almacenaje durante el crucero será la propia cabina del pasajero.
10.10 Las bebidas y alimentos adquiridos en tierra o en tiendas del barco tienen restringida su disponibilidad a bordo restringida con arreglo a las siguientes condiciones:
c) Las bebidas adquiridas en las tiendas del barco permanecerán en depósito hasta la finalización del crucero, momento en el que serán entregadas a los pasajeros.
d) Todas las bebidas y alimentos comprados en tierra solamente podrán ser embarcadas si se dejan consignadas en depósito, y sin abrir, hasta la finalización del crucero, momento en el que serán entregadas a los pasajeros.

11. FACULTADES DEL CAPITÁN
11.1 El Capitán del barco tiene plenas facultades para proceder con o sin práctico, remolcar y dar asistencia a otros barcos en cualquier circunstancia de necesidad o peligro, y, especialmente, cuando por razones de seguridad del buque, del pasaje y/o de la tripulación del navío así lo aconsejen, el Capitán podrá ordenar desviarse de la ruta ordinaria, hacer o no hacer escala en cualquier puerto (se encuentre o no previsto en el itinerario programado del barco) y transbordar a los pasajeros y su equipaje a otro barco para la prosecución del viaje cuando razones de seguridad de los pasajeros, la tripulación y/o el buque así lo aconsejen.
11.2 El pasajero queda sujeto a los poderes disciplinarios del Capitán del barco en todo lo relativo al mantenimiento del orden y policía a bordo, así como en lo que se refiere a la seguridad del barco y la navegación. Si a juicio del Capitán, un pasajero se encuentra en condiciones que no le permitan afrontar o continuar el viaje o que constituyan un peligro para la seguridad, la salud o la integridad del barco, la tripulación o los demás pasajeros, o bien su comportamiento puede perjudicar el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros, el Capitán tendrá la facultad de, según los casos, a) negar el embarque de dicho pasajero, b) desembarcar al pasajero en un puerto intermedio, c) no permitir al pasajero desembarcar en un puerto intermedio, d) no permitir al pasajero acceder a ciertas zonas del barco o participar en determinadas actividades a bordo. Las compañías aéreas y otros proveedores de servicios podrán tomar autónomamente medidas análogas, en el ámbito de las funciones que les corresponda por ley o por contrato, y el Organizador no asume responsabilidad alguna al respecto.
11.3 El Organizador y el Capitán del barco tendrán la facultad de ejecutar cualquier orden o directriz dictada por Gobiernos y Autoridades de cualquier Estado, o por sujetos que actúen o declaren actuar en nombre o con el consentimiento de dichos Gobiernos o Autoridades, o por cualquier otro sujeto que, según las condiciones de la cobertura del seguro del barco contra riesgos de guerra, tenga derecho a dictar estas órdenes o directrices. Las acciones u omisiones realizadas por el Organizador o el Capitán en ejecución o como consecuencia de dichas órdenes o directrices, no se considerarán incumplimiento de contrato.
11.4 La conveniencia y/o el interés de los pasajeros no obligarán al Capitán del buque ni al Organizador y/o Agencia de Viajes a realizar escalas en puertos que separen al buque de su itinerario programado, ni para detenerse, en los que deba o tuviere previsión de hacer escala, más tiempo que el previsto o el exigido por las atenciones y circunstancias de la navegación.

12. ALOJAMIENTO A BORDO Y DERECHO DE RETENCIÓN
12.1 La asignación de cabinas o camarotes a bordo es discrecional por parte del Organizador. El Organizador tiene la facultad de asignar al pasajero un camarote distinto al previsto, siempre que sea de características similares o superiores.
12.2 En el caso que esté previsto en el paquete el alojamiento en hotel, en ausencia de clasificación oficial reconocida por las Autoridades Públicas competentes de los países miembros de la UE referentes a dicho servicio, dicha clasificación será establecida por el Organizador, en base a criterios razonables de evaluación de estándares de calidad.
12.3 El Organizador tiene el derecho de retener el equipaje y demás objetos personales del pasajero, que haya recibido en depósito, hasta el completo pago de lo que le adeude por razón del contrato de viaje combinado amparado por las presentes condiciones generales.

13. RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR Y DE LA AGENCIA DE VIAJES
13.1 El Organizador responderá frente al pasajero, en función de las obligaciones que le corresponden por su ámbito de gestión del viaje, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deba ejecutar el mismo u otros prestadores de servicios y sin perjuicio del derecho del Organizador a actuar contra dichos prestadores de servicios.
La agencia de viajes, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, responde de los daños causados al consumidor por los errores que haya cometido al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la información que debía proporcionarle, por no haberle entregado la documentación necesaria para la correcta realización del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
13.2 La responsabilidad del Organizador cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que sean imputables al pasajero; b) Que sean imputables a un tercero, ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable; c) Que se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de haber actuado con la diligencia debida; d) Que se deban a un acontecimiento que el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. En los referidos supuestos de exclusión de responsabilidad, el Organizador prestará, no obstante, la necesaria asistencia al pasajero que se encuentre en dificultades, a cargo de éste. No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando los defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencional o negligente del consumidor.
13.3 El Organizador no es responsable frente al pasajero del incumplimiento por parte de la Agencia de Viajes u otros intermediarios que hayan intervenido en la conclusión del contrato, de las obligaciones a cargo de éstos.
13.4 El Organizador que haya compensado al pasajero se subroga en los derechos y acciones del pasajero frente a los terceros responsables.
13.5 En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor.

14. EXCLUSIVIDAD DEL ORGANIZADOR EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El Organizador y las empresas autorizadas por este y cualquiera de las sociedades o miembros integrantes pertenecientes al mismo grupo, son los únicos autorizados por la bandera registro del buque, para realizar en exclusividad aquellas gestiones que impliquen la promoción, venta, organización o apoyo de servicios tales como EXCURSIONES, BARES, FIESTAS, BINGOS, CASINOS, SPA, entre otras. Comprometiéndose todos los participantes del crucero a no promocionar, vender, organizar o apoyar dichos servicios, ni antes ni durante la celebración del crucero, y aceptando dicha exclusividad. En caso de incumplimiento, se les exigirá el inmediato desembarque, sin derecho a interponer reclamación alguna, así como los daños y perjuicios que sus actos hayan generado al Armador.

15. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El resarcimiento de los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje quedará limitado con arreglo a lo previsto en las normas nacionales y en los convenios internacionales reguladores de dichas prestaciones, en particular se aplicarán las limitaciones previstas por el Convenio de Atenas de 13 de diciembre de 1974, relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, modificado por el Protocolo de Londres de 19 de noviembre de 1976, y por los demás protocolos que se encuentren sucesivamente en vigor, por el Reglamento (CE) n° 392/2009, del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente, que incorpora el Texto Refundido del Convenio de Atenas de 13 de diciembre de 1974, y su Protocolo de 2002, y el Convenio de Londres de 19 de noviembre de 1976, modificado por su Protocolo de 1996, y sucesivas modificaciones que se encuentren en vigor, sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho Marítimo.

16. EXCURSIONES
16.1 Las excursiones facultativas no forman parte del contrato de viaje combinado. Por este motivo, los precios y los itinerarios de las excursiones son de valor puramente indicativo y quedan sujetos a variaciones, de los que se informará al consumidor y usuario con la mayor inmediatez posible, que pueden ser debidos a circunstancias externas (como por ejemplo: condiciones atmosféricas o climáticas, paros o huelgas, retraso del transporte u otro) o a exigencias operativas de los proveedores de los servicios.
16.2 En caso de cancelación de una excursión por causas técnicas, por fuerza mayor o por no haberse alcanzado el número mínimo de participantes, el organizador reembolsará su precio a los pasajeros.
16.3 Salvo indicación contraria, las excursiones se realizan con medios no equipados específicamente para personas discapacitadas.
16.4 En algunos tipos de excursión podrán aplicarse condiciones, requisitos o normativas particulares si sus características lo consienten o exigen.
16.5 A efectos de contratación de excursiones tendrán la categoría de niños todos los pasajeros de entre 4 y 14 años ambos inclusive.
16.6 Aquellos pasajeros que contraten excursiones con el Organizador tendrán prioridad en el embarque y en el desembarque siempre que las condiciones de seguridad y organización lo permitan.
16.7 Son Escalas Técnicas aquellas en las que única y exclusivamente pueden desembarcar y embarcar pasajeros que hayan contratado excursiones con el Organizador.

17. TRANSPORTE AÉREO, FERROVIARIO Y OTROS ACERCAMIENTOS TERRESTRES
17.1 Los vuelos ofertados para realizar determinados cruceros contenidos en el presente catálogo pueden ser vuelos Charter o regulares. El número de plazas aéreas es limitado, y está sujeto a disponibilidad. En el caso de que la capacidad aérea contratada se agote y hubiera que contratar más plazas o vuelos, el Organizador se reserva el derecho a repercutir al pasajero un suplemento aéreo si las nuevas plazas fuesen más caras que las inicialmente contratadas. En el caso de los vuelos charter, éstos estarán sometidos a unas Condiciones Especiales respecto a los vuelos de línea regular y cabe la posibilidad de que durante los mismos se realice alguna escala prevista por la compañía aérea charter.
17.2 El Organizador podrá ofrecer para determinados cruceros la reserva opcional de vuelos hasta/desde los puertos de embarque/desembarque bajo la modalidad “Flex Price”, con la finalidad que los pasajeros puedan aprovechar las tarifas aéreas “low cost”, que están sujetos a condiciones de pago y cancelación especiales, por lo que su precio deberá ser pagado íntegramente en el momento de efectuar la reserva y no son reembolsables en ningún caso. En caso de cancelación del viaje, el pasajero soportará la penalización del 100% del precio del pasaje aéreo.
17.3 La compañía aérea y/o el Organizador tendrán la facultad de sustituir los aparatos, fechas, horarios e itinerarios de los vuelos por causas operacionales o de Fuerza Mayor, informando debidamente a las agencias minoristas en el momento de presentarse las mismas y asegurando el embarque de los pasajeros en el crucero lo antes posible. Se recomienda reservar las conexiones aéreas pre y post crucero lo más tarde posible a fin de asegurarlas.
17.4 En caso de que el documento de viaje aéreo no se encontrara adjunto a la documentación que el Organizador entrega al pasajero, éste debe solicitar su emisión directamente a la compañía aérea, la cual garantiza su existencia, su tenencia por meros motivos logísticos, su conformidad con la normativa vigente, y que lo pondrá directamente a disposición del pasajero que se identifique adecuadamente.
17.5 El Organizador dispone de un número limitado de plazas de vuelos internacionales de ida y de regreso a las ciudades de destino, sujetas a disponibilidad, como también lo están los horarios de los mismos, por lo que la ubicación de los pasajeros en los vuelos, se realizará por fecha de reserva y según la disponibilidad existente, no dando lugar a reclamación posterior por la imposibilidad de confirmación de la plaza o la ubicación del pasajero de un vuelo determinado respecto a otro con diferente horario. En el supuesto de que las plazas aéreas de las que dispone el organizador se vean completas, éste podrá ofertar al consumidor nuevas plazas con los suplementos aéreos correspondientes. Los vuelos podrán ser tanto directos como con escalas.
17.6 El organizador no asume la cualificación ni las funciones de compañía aérea, contractual o de hecho, en cuanto la compañía aérea indicada (y/o sus delegados) asumen dicha función, con todos los riesgos y responsabilidades derivados de la misma. Los derechos que corresponden al pasajero según el contrato de transporte aéreo y la normativa aplicable al mismo (Convenio de Montreal de 28.05.1999, Reglamento CE n° 889/2002 y las normativas nacionales aplicables), incluido en especial el derecho de compensación por el daño en caso de muerte o daños a la persona, deberán reclamarse a la compañía aérea. Las obligaciones de aseguramiento que establece el Reglamento CE n° 785/2004 corresponden exclusivamente a la compañía aérea.
17.7 Tanto el transporte ferroviario como el terrestre por carretera, en su modalidad de acercamientos, se encuentran regulados por las Condiciones Generales y Particulares de los contratos de los respectivos transportistas y la legislación aplicable a cada caso.

18. CONDICIONES ECONÓMICAS ESPECIALES
18.1 Los menores de 18 años, podrán disfrutar del importe correspondiente al crucero gratis (solamente en aquellas salidas que dispongan de esta opción y así lo indiquen en el catálogo), pagando solamente las tasas de embarque, vuelos y traslados (en el caso de contratar un paquete aeroterrestre y según la salida), cuota de servicio correspondiente a los menores (de acuerdo a lo fijado en cada crucero) y siempre que compartan camarote con 2 adultos.
18.2 La tercera y cuarta personas adultas podrán disfrutar de un precio especial en el importe correspondiente al crucero, según fechas y salidas, abonando además las tasas de embarque, vuelos y traslados (en el caso de contratar un paquete aeroterrestre y según cada salida), cuota de servicio y siempre que compartan camarote. Dichas condiciones se deberán consultar en nuestra Web o en su agencia de viajes.
18.3 Especial novios. Para recibir las ventajas establecidas en el programa-oferta/folleto informativo, será necesario presentar en el momento de hacer la reserva documentación que certifique el enlace, indicando, así mismo “Viaje de novios” en su reserva.
18.4 Existen a disposición de los consumidores Servicios Especiales para diferentes eventos o acontecimientos (aniversarios, cumpleaños..) siendo de muy diversa naturaleza y alcance por lo que deberán confirmarse, en sus detalles, por parte del pasajero en cada uno de los casos, bien a través de la agencia minorista de viajes, página web o a bordo del barco. El coste de los mismos no está incluido en el importe del crucero, debiendo consultar el precio en la agencia de viajes minorista donde se contrate el viaje, nuestra Web o a bordo del barco.
18.5 La Tarifa Sprint no está disponible en todas las salidas ni barcos, son tarifas promocionales puntuales sin fecha fija de lanzamiento y con alcance limitado a un número restringido de plazas. Los servicios a bordo son los mismos que el resto de las tarifas presentando las siguientes particularidades: sólo es aplicable a categorías “Classic” (interiores, exteriores y balcones), no es posible elegir el número de la cabina ni su situación, permanece en opción 24 horas, no acumulará puntos Costa Club ni da derecho a los privilegios Costa Club a bordo, no son acumulables con ningún otro descuento o promoción, una vez confirmadas no permiten cambios de ningún tipo ni se pueden modificar, no es posible elegir turno de restaurante.

19. MÉDICO A BORDO
19.1 Los servicios médicos disponibles a bordo no están incluidos en el precio del contrato de viaje combinado. Por lo tanto su uso está sujeto al correspondiente pago del importe de los honorarios de los servicios así como de los medicamentos y tratamientos prescritos.
19.2 El médico de a bordo asiste a los pasajeros en calidad de profesional autónomo y, por consiguiente, no es un empleado del Organizador. El recurso a las prestaciones del médico de a bordo es voluntario y el coste de las consultas es a cargo del pasajero.
19.3 Las determinaciones del médico de a bordo en cuanto a la aptitud del pasajero para el embarque o la continuación del crucero son vinculantes y no impugnables.

20. CUSTODIA DE OBJETOS DE VALOR
A bordo del barco, se pone a disposición de los pasajeros un servicio centralizado de caja de seguridad. Se recomienda a los consumidores y usuarios depositar su dinero, valores negociables, oro, artículos de plata, joyería, ornamentos, obras de arte u otros artículos de valor, en la caja fuerte central del buque, y declarar su existencia y valor con anterioridad a su depósito rellenando el formulario de registro de bienes con certificación que se pone a su disposición. También tendrán que cumplimentar el formulario de registro de bienes con certificación los pasajeros que vayan a hacer uso de la caja fuerte de los camarotes o en las de las habitaciones de los hoteles que presten servicios de alojamiento.

21. RECLAMACIONES
21.1 En los casos de incumplimientos o defectos en la ejecución de los servicios contratados, el consumidor se obliga a notificarlo por escrito al prestador de servicios de que se trate, a la Agencia de Viajes y al Organizador, a la mayor brevedad posible, (“in situ” o durante los días siguientes a la finalización del viaje). El Organizador examinará, lo antes posible y de buena fe, las reclamaciones presentadas y hará todo lo posible para conseguir una resolución rápida y equitativa de las mismas de forma amistosa, en un plazo no superior a un mes, desde la fecha de recepción de la reclamación. El plazo de prescripción de las acciones para formular reclamaciones derivadas del presente contrato será el de dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Puede hacernos llegar sus impresiones sobre los servicios prestados a través de su agencia de viajes minorista.
21.2 Asimismo, ponemos a su plena disposición -de forma gratuita- las Hojas de Reclamaciones oficiales, para que pueda ejercitar el derecho a formular reclamaciones ante el organismo administrativo competente, en nuestra oficina sita en calle Avenida de Burgos, 89, 4a planta, 28050 Las Tablas-Madrid.
21.3 Cualquier litigio relativo al presente contrato, será competencia exclusiva de los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del contrato, a cuya Jurisdicción y competencia las partes se someten expresamente con exclusión de cualquier otro que pudiera corresponderles.
21.4 El periodo de custodia de los objetos perdidos y encontrados es de tres meses desde la fecha de finalización del crucero. Para la recuperación de este tipo de bienes contacte con su agencia de viajes. Todos los gastos derivados del envío de los objetos encontrados, al titular de los mismos, serán por cuenta del pasajero y deberán ser pagados antes de proceder al envío.
22. Seguro asistencia en viaje y de cancelación
22.1 Aconsejamos que nuestros pasajeros dispongan de un seguro de asistencia en viaje o de cancelación que les pueda cubrir en el caso de producirse alguna eventualidad, tras la confirmación de la reserva hasta una vez finalizado el viaje. Por ello, ponemos a disposición de todos nuestros pasajeros la posibilidad de contratación de estos servicios, a través de nuestra página Web, cuyas condiciones podrán ser consultadas en la misma. Les informamos que el Organizador interviene exclusivamente como tomador de las pólizas de los seguros publicados y, por tanto, se establece una relación jurídica directa entre el pasajero (asegurado) y la compañía aseguradora.
22.2 En caso de no proceder a la contratación de una póliza de seguro de asistencia, el pasajero asumirá toda la responsabilidad y perjuicios que puedan derivarse de su ausencia

23. INFORMACIÓN QUE LA AGENCIA DE VIAJES DEBE FACILITAR AL CONSUMIDOR
Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia de Viajes la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Consumidores y Usuarios.

24. PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con el art. 13 del Decreto Legislativo n°. 196 del 30 de Junio de 2003 – Código de Privacidad (en adelante, el “ Código” ), Costa Crociere SpA, le informa que los datos de carácter personal ( en adelante “Datos” ) aportados por usted durante la compra del paquete turístico u a través de otra forma de adquisición, así como los obtenidos durante el transcurso de su crucero será tratada de acuerdo con el Código mencionado anteriormente. El mismo, se llevará a cabo tanto en papel como por medios electrónicos, con el fin de garantizar la integridad y la confidencialidad adoptando los instrumentos de seguridad más avanzados, para los siguientes fines: a) completar con éxito la gestión y ejecución de las relaciones contractuales entre usted y Costa Cruceros; b) el cumplimientos de las obligaciones legales , reglamentarias, y cualesquiera otras normativas nacionales o de la UE, así como de las disposiciones correspondientes que pueda elaborar las autoridades habilitadas por ley. c) la disociación de datos para la investigación estadística y de mercado ; d) El desarrollo de las actividades funcionales necesarias para hacer su viaje más cómodo y elevar los estándares de calidad del entretenimiento a bordo de los buques (por ejemplo, fiestas, fotografías, videos, juegos, etc.) e) Las actividades de promoción de Costa Cruceros, de sus sucursales en el exterior y /o de los colaboradores comercial llevada a cabo también mediante procedimientos automatizados (correo electrónico, sms, etc) para los cuales, cuando sea necesario por Ley, se requerirá un consentimiento expreso. Los datos podrán ser comunicados únicamente para las finalidades mencionadas anteriormente a las siguientes categorías de sujetos:
• Empresas pertenecientes al Grupo Costa Cruceros.
• Personas, empresas, asociaciones u oficinas profesionales que proporcionan servicios, asistencia y/o asesoramiento a Costa Cruceros.
• Personas que en virtud de la normativa legal aplicable y las resoluciones de la autoridad competente, deben tener acceso a los datos personales de los viajeros, incluidas las autoridades portuarias de las diversas escalas.
También podrán tener acceso a sus datos, como responsable de la actuación de Costa Cruceros de determinados tratamientos, tanto el personal interno, como encargado del tratamiento y/o responsable del fichero, así como actores externos que trabajan como gerentes o controladores, colaborando en la ejecución de la relación contractual que nos une. Siempre para los fines antes mencionados, los datos pueden ser transferidos al exterior a empresas terceras, pertenecientes o no, a la Unión Europea. Esa cesión de datos será necesaria para la ejecución de contrato. Entre los datos que usted nos facilite, se podrán encontrar algunos categorizados como “sensibles” por el Código, estos datos podrán ser tratados sólo con su consentimiento por escrito. De no mediar su consentimiento, Costa Cruceros podría no ser capaz de cumplir con sus obligaciones contractuales. En particular, los datos que permitan determinar el estado de su salud, requiriendo su consentimiento previo por escrito, serán tratados con los siguientes fines: 1. Motivos de salud y seguridad, así como para garantía de una atención médica adecuada; 2. Fines relacionados con obligaciones legales, reglamentos, normativas nacionales y de la UE y las disposiciones establecidas por la autoridad reconocida por Ley.
Además, con su consentimiento, Costa Cruceros y sus sucursales en el exterior AIDA Cruises, con sede en Rostock, Alemania e Ibero Cruceros, con sede en Madrid - España (denominados colectivamente simplemente como “el Grupo Costa”), que actúan como cotitulares del tratamiento de datos podrán (i) enviarle material informativo, publicitario y /o promocional, incluido descuentos, subsidios, invitaciones, participación en entregas de premios, anuncios sobre esto último, por correo, correo electrónico, teléfono, SMS, fax y teléfono; (ii) Enviarle cuestionarios de satisfacción y actividades de generación de perfiles nominativos, tales como el análisis de los hábitos de las opciones de consumo. Cualquier información obtenida nos permitirá desarrollar, entregar y mejorarlos servicios y hacerlos más sensibles a las necesidades de nuestros clientes e, igualmente, enviarle información y ofertas específicas de mayor interés para usted. En concreto, Costa Cruceros utiliza su dirección de correo electrónico proporcionada en el momento adquisición del paquete de viaje o durante el mismo crucero para trasmitirle comunicaciones e información promocional relacionada con nuestros productos y servicios sin su consentimiento, salvo que Usted se oponga expresamente a ello. Usted puede en cualquier momento oponerse al envío de tales comunicaciones mediante el envío de una petición a la dirección que aparece a continuación. De la misma manera, en relación a las fotos y videos realizados por los fotógrafos en los barcos, y para hacer que su experiencia sea inolvidable, le indicamos que, si no desea participar en el rodaje o aparecer en las fotografías que se expondrán en los tablones de anuncios de la Tienda de Fotos, con el fin de permitir una adecuada selección de imágenes tomadas durante el crucero, puede acudir a la Tienda de Fotos donde podrá solicitar su retirada. Las fotos y las imágenes tomadas durante el crucero serán conservadas por un tiempo limitado.
Le informamos que con el fin de que en cualquier momento Usted podrá, enviado una comunicación vía e-mail a [email protected] o por correo ordinario a Costa Costa Crociere S.p.A. – Piazza Piccapietra 48, 16121 Genova, Italia, a la atención del Responsable de Privacidad, Ventas & Marketing, ejercer los derechos del art. 7 del Código incluidos los derechos de: (i) obtener la confirmación del responsable del tratamiento de la existencia de sus datos personales; (ii) conocimiento del origen de los datos y la lógica y la finalidad del tratamiento; (iii) obtención de la cancelación, transformación en forma anónima (disociación) o el bloqueo de los datos procesados según la ley, así como la actualización, rectificación o bien, cuando tenga interés, la integración de los datos; (iv) oponerse, por motivos legítimos, al tratamiento; (V) a oponerse a que estos datos sean utilizados para los fines de información comercial, publicitaria o marketing. A los efectos de ejecución del contrato, el responsable de los datos es el de Costa Crociere S.p.A., con domicilio social en Génova, Piazza Piccapietra 48. Y respecto de las actividades de información y comercialización, son cotitulares de los datos Costa Crociere y sus sucursales en el exterior AIDA Cruises e Ibero Cruceros. La lista completa y actualizada de los Responsables se encuentra disponible en la sede social de Costa Crociere S.p.A.

25. POLÍTICA DE PRECIOS Los precios indicados en el presente programa oferta/folleto informativo pueden sufrir variaciones, por lo que recomendamos consulte en su agencia de viajes el mejor precio disponible en cada momento. Los horarios y las tarifas de los cruceros publicados están sujetos a variaciones sin previo aviso. Los precios del viaje combinado son establecidos libremente por el Organizador del mismo, teniendo en cuenta diversos factores, como son la categoría del camarote contratado, el número de personas que contratan el viaje, la Compañía Aérea con la que se realizan los vuelos, las excursiones contratadas, el régimen alimenticio elegido, así como otros aspectos importantes que hacen que el precio final varíe, incluso para aquellos pasajeros que han contratado el mismo tipo de camarote, barco y fecha de salida. El pasajero acepta el precio establecido en su reserva en el momento del perfeccionamiento del contrato de viaje combinado, pudiendo establecerse posteriormente precios diferentes para viajes con igual camarote o cabina, barco, fecha de salida y número de pasajeros.



3. Condiciones generales - MSC Cruceros.

1.PROCEDIMIENTO DE RESERVA Y DEPÓSITO
1.1 Para efectuar una Reserva, el Pasajero puede ponerse en contacto con la Compañía o con un Agente de Viajes o representante autorizado por la Compañía.
1.2 Al efectuar la reserva de un Paquete Turístico, el Pasajero confirma, acuerda y acepta que todas las personas identificadas en la solicitud de Reserva y en la factura quedan obligadas por los Términos y Condiciones de Reserva y que tiene autoridad para aceptar dichos Términos y Condiciones de Reserva en nombre de todas las personas identificadas en la solicitud de Reserva y en la factura.
1.3 En el momento de la Reserva se exigirá el pago de un depósito al 15% del importe total del viaje contratado. En el caso del World Cruise, se exigirá un depósito no reembolsable e igual al 15% del precio del Paquete Turístico que deberá ser abonado por el Pasajero dentro de la primera semana, a contar desde la fecha de confirmación de reserva.
1.4 La Reserva estará completa y el Contrato tendrá vigor únicamente cuando la Compañía acepte la Reserva enviando una confirmación de reserva al Pasajero o al Agente de Viajes del Pasajero.

2.CONTRATO
2.1 Cada Paquete Turístico está sujeto a disponibilidad en el momento de la Reserva. No se entenderá formalizado Contrato alguno hasta que se abone el depósito o la cantidad total (de acuerdo con los presentes Términos y Condiciones de Reserva) y se haya entregado la confirmación de Reserva al Pasajero.
2.2 El pago completo deberá efectuarse a más tardar a los 40 días antes de la salida del Paquete Turístico.
2.3 Si la solicitud de Reserva se efectúa en los 40 días anteriores a la salida, el pago completo deberá efectuarse en el momento de la Reserva.
2.4 Si un Pasajero no abona el importe completo a los 40 días antes de la salida, la Compañía tendrá derecho a cancelar la Reserva sin previo aviso, así como a imponer gastos de cancelación, de acuerdo con la cláusula 13 más abajo, al margen de que se haya vendido o no la plaza.

3.PRECIOS, GARANTÍA DE PRECIO, CÓDIGOS PROMOCIONALES Y MEDIOS DE PAGO
3.1 No se efectuarán cambios en el precio del Paquete Turístico en los 20 días anteriores a la salida o una vez que la Compañía haya recibido el pago completo.
3.2 La Compañía se reserva el derecho a modificar el precio del Contrato en cualquier momento anterior al plazo señalado en la cláusula 3.1 para cubrir las variaciones en:
a) Los costes del transporte aéreo;
b) Los costes del combustible para la propulsión del barco;
c) Los derechos, impuestos o tarifas facturables por servicios como las tasas portuarias de embarque o desembarque en puertos o aeropuertos. Las variaciones pueden ser al alza o a la baja.
Para el párrafo a) cualquier variación del precio del Paquete Turístico equivaldrá al importe extra cobrado por la compañía aérea. Para el párrafo b) cualquier variación del precio del Paquete Turístico equivaldrá al 0,33% del precio del Crucero por cada dólar de aumento del fuel por barril (índice NYMEX). Para el párrafo c) cualquier variación del precio del Paquete Turístico equivaldrá al importe total de las tarifas.
3.3 En caso de que la variación del precio del Paquete Turístico ascienda a más del 10% sobre el precio total del mismo en el momento de realizar la Reserva, la Compañía deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Pasajero. En tal supuesto, el Pasajero podrá optar entre resolver el Contrato sin penalización alguna, o aceptar dicha modificación, la cual se precisará en el Contrato mediante la emisión de una nueva confirmación de reserva que se enviará al Pasajero por email (en caso de Venta directa a través de msccruceros.es) o a través del Agente de Viajes. Así mismo, el Pasajero puede pedir la Reserva de otro Paquete Turístico, previa confirmación de disponibilidad de camarotes, de calidad equivalente (sin costes añadidos) o de calidad inferior (con reembolso de la diferencia de precio). El consumidor y usuario deberá comunicar por escrito (mediante correo electrónico, fax o carta certificada) la decisión que adopte a la Compañía (en caso de Venta directa a través de msccruceros.es) o al Agente de Viajes (en caso de contratación a través de Agentes de Viajes) dentro de los tres días siguientes a ser notificado del incremento del precio. En el supuesto de que el Pasajero no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
3.4 Para ejercitar el derecho de cancelación el Pasajero debe notificar a la Compañía, por escrito, dentro de los […] días desde la recepción de la notificación del incremento del precio.

4.SEGUROS
4.1 La Compañía recomienda a todos los Pasajeros que contraten una póliza de seguro, que cubra suficientemente los gastos de cancelación del Paquete Turístico, la asistencia y gastos de repatriación o traslado al lugar de origen, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento, desde el momento en que su Contrato haya sido confirmado por medio de la Reserva hasta el final del mencionado Paquete Turístico. Sin perjuicio de que el Pasajero pueda elegir libremente asegurarse con la compañía que considere de su interés o conveniencia, la Compañía pone a su disposición la posibilidad de suscribir el seguro que EUROP ASSISTANCE proporciona según la póliza que puede consultarse en este catálogo.
4.2 En todo caso, se acuerda expresamente que la Compañía no es aseguradora ni toma bajo su cargo obligación alguna derivada de la póliza de EUROP ASSISTANCE antes referida, limitándose a facilitar al Pasajero la información sobre la misma que contiene el texto. El contrato de seguro, en su caso, se celebra única y exclusivamente entre el Pasajero y EUROP ASSISTANCE, siendo la Compañía absolutamente ajena al mismo.
4.3 En caso de no contratación de ningún seguro (ya sea el ofrecido por aseguradora a través de la Compañía, por el Agente de Viajes o por terceros), el Pasajero asumirá toda la responsabilidad y perjuicios que puedan derivarse de la ausencia de contratación de seguro.

4.4 Todos los pasajeros que viajen a Cuba deben contar, obligatoriamente, con un seguro médico internacional que cubra repatriación al país de origen en cualquier circunstancia (muerte, enfermedad, lesiones, vuelos medicalizados etc.). Dicho seguro, debe tener cobertura por parte de la compañía estatal cubana de seguros – ASISTUR y tener un acuerdo de asistencia al turista con las clínicas cubanas. MSC Cruceros pone a disposición de los pasajeros una póliza de seguros de Europa Assistence que cumple todos los requisitos necesarios para viajar a Cuba. En caso de que el pasajero ya cuente con un seguro propio, deberá enviar una copia del mismo y asegurarse de que dicha póliza de seguros cumpla con todos los requisitos anteriormente expuestos.

5.PASAPORTE Y VISADOS
5.1 Los pasajeros deberán tener pasaportes válidos para toda la duración del Paquete Turístico y con una validez de, al menos, 6 meses tras la fecha de regreso. Algunos países insisten en pasaportes de lectura mecánica y con fotografías digitales, en especial Rusia y Estados Unidos.
5.2 La Compañía no se hace responsable de la obtención de visados para ningún Pasajero, ya que esto es responsabilidad de cada Pasajero individual. Es obligación del Pasajero verificar que su pasaporte, visado u otro documento para el viaje es aceptado en los países donde el Paquete Turístico se desarrolle. Se aconseja encarecidamente a los Pasajeros que comprueben todos los requisitos legales para poder viajar al extranjero y a los diferentes puertos, junto con los requisitos de visados, inmigración, aduanas y sanidad.
5.3 Para todos los cruceros con escala en La Habana, será necesario obtener un visado/tarjeta de turismo, cuyo coste es de 25 € por persona.

6. CONDICIONES DE SALUD Y FÍSICAS PARA VIAJAR
6.1 La seguridad de todos los Pasajeros es de vital importancia para la Compañía, de ahí que todos los Pasajeros garanticen que pueden viajar por mar (y si fuera aplicable por aire) y que su conducta o estado no afectará a la seguridad o comodidad del barco o avión y la de otros Pasajeros y que pueden viajar de forma segura, de acuerdo con los requisitos de seguridad aplicables, establecidos por la legislación nacional o internacional de la UE.
6.2 Cualquier Pasajero que padezca una dolencia que pueda afectar a su capacidad para viajar, teniendo en cuenta el itinerario del barco, debe informar a la Compañía en el momento de la Reserva y presentar un certificado médico antes de realizar la Reserva.
6.3 En cualquier caso, la Compañía tiene el derecho a solicitar, a su discreción, al Pasajero la presentación de un certificado médico que confirme su aptitud para viajar.
6.4 Se pide a las mujeres embarazadas que consulten a su médico antes de viajar; en cualquier etapa de su embarazo deben obtener un certificado médico que confirme su aptitud para viajar a bordo del buque, teniendo en cuenta el itinerario especifico.
6.5 Ni la Compañía ni el Transportista llevan a bordo de ninguno de sus barcos instalaciones ni equipos médicos adecuados para el parto. La Compañía no puede aceptar una Reserva y el Transportista no puede llevar a ninguna pasajera que se encuentre en la 24ª semana de gestación o más al final del Crucero.
6.6 La Compañía y el Transportista se reservan expresamente el derecho a negar el embarque a cualquier pasajera que parezca encontrarse en estado avanzado de gestación o que no presente el certificado médico de acuerdo con la cláusula 6.4 arriba indicada y no tendrán responsabilidad alguna por dicha denegación.
6.7 En el supuesto de una reserva realizada por una Pasajera que no fuera consciente ni tuviera modo razonable de saber en el momento de la reserva que se encontraba embarazada por encima de los términos previstos en la anterior cláusula 6.5, la Compañía le ofrecerá la posibilidad de reservar otro Crucero del catálogo y/o de la página oficial de la web, de la misma calidad, que cumpla con los términos arriba mencionados, si estuviese disponible; o de cancelar y recibir un reembolso completo del precio total abonado por dicha Pasajera, en concepto de cancelación de la reserva, siempre y cuando la cancelación se notifique inmediatamente, tan pronto la Pasajera conozca que se encuentra embarazada. El reembolso no incluirá las primas del seguro pagadas, las cuales no son reembolsables.
6.8 Si a juicio del Transportista, el Capitán o el doctor del barco, un Pasajero no es, por cualquier motivo, apto para viajar, o es probable que ponga en peligro la seguridad, o que se le niegue el permiso para desembarcar en cualquier puerto o que haga responsable al Transportista por mantenimiento, asistencia o repatriación, el Capitán tendrá derecho a denegarle el embarque o a desembarcar al Pasajero en cualquier puerto, o a trasladar al Pasajero a otro muelle o camarote. El doctor a bordo tendrá derecho a administrar los primeros auxilios y cualquier medicina, terapia u otro tratamiento médico y/o a admitir o a confinar al Pasajero en el centro médico del buque u otra institución similar en cualquier puerto, siempre y cuando el doctor de la nave lo considere necesario y cuente con la autorización del Capitán. El rechazo del Pasajero a cooperar en lo que respecta a dicho tratamiento puede suponer su desembarco en cualquier puerto, si es necesario con la intervención de la policía local u otras autoridades competentes en cuyo caso ni la Compañía ni el Transportista responderán ante cualquier pérdida, gasto o indemnización al Pasajero.
6.9 Cuando se niegue el embarque a un Pasajero por razones de aptitud para viajar, ni la Compañía ni el Transportista tendrán ninguna responsabilidad frente al Pasajero.
6.10 Se recomienda consultar al médico antes de realizar Reservas para menores de 12 meses de edad.

7.PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
7.1 La prioridad de la Compañía y el Transportista será en todo momento el confort y la seguridad de sus Pasajeros, para lo cual rogamos que en el momento de la Reserva, los Pasajeros proporcionen información, lo más detallada posible, acerca de cualquiera de los aspectos abajo mencionados, de modo que la Compañía y el Transportista puedan considerar su obligación de transportar al Pasajero de una forma segura y operativamente viable, teniendo en cuenta cualquier problema relacionado con el diseño del barco de pasajeros o la infraestructura y los equipos del puerto, incluidas las terminales portuarias que imposibiliten llevar a cabo el embarque, el desembarque o el transporte del Pasajero y que, a su vez, pueda tener un impacto en la seguridad y el confort del resto de Pasajeros.
7.2 Se ruega al Pasajero que proporcione información lo más completa posible en el momento de la Reserva si:
a) se encuentra indispuesto, enfermo o tiene una movilidad reducida;
b) requiere un camarote especial para persona discapacitada, dado que el número de este tipo de camarotes es limitado y el deseo de la Compañía es, en la medida de lo posible, alojar al Pasajero con total seguridad y confort durante todo el crucero;
c) posee alguna necesidad especial de asiento;
d) necesita llevar a bordo cualquier dispositivo médico;
e) necesita llevar a bordo del barco un perro guía con licencia. (Por favor, tenga en cuenta que los perros guías están sujetos a la normativa vigente aplicable).
7.3 Cuando la Compañía y/o el Transportista lo consideren estrictamente necesario para la seguridad y el confort del Pasajero, y para que éste disfrute plenamente del Crucero, pueden exigir al Pasajero con discapacidad o al Pasajero con movilidad reducida que vaya acompañado de otra persona capaz de prestarle la asistencia requerida. Este requisito se basará por completo en la evaluación que la Compañía y/o el Transportista realicen de la necesidad del Pasajero por motivos de seguridad y puede variar entre barcos y/o itinerarios. Los Pasajeros que sólo puedan desplazarse con una silla de ruedas deben llevar su propia silla plegable, de tamaño estándar, durante todo el Paquete Turístico y se les puede solicitar que vayan acompañados por un Pasajero apto para viajar y capacitado para asistirles.
7.4 Si el Pasajero tiene alguna condición particular, discapacidad o movilidad reducida, que requiera una atención o supervisión personal, entonces dicha atención o supervisión personal tendrá que ser organizada por el Pasajero y a costa de éste. El barco no puede proporcionar servicios de apoyo y asistencia, atención o supervisión individualizada o cualquier otra forma de cuidado para condiciones físicas o mentales especiales o de otro tipo.
7.5 Si tras evaluar cuidadosamente las necesidades y requisitos específicos del Pasajero, la Compañía y/o el Transportista concluyen que no pueden transportarle de forma segura y conforme a los requisitos de seguridad aplicables, en tal caso la Compañía puede negarse a aceptar la Reserva o el embarque de un Pasajero con discapacidad o un Pasajero con movilidad reducida por motivos de seguridad.
7.6 La Compañía se reserva el derecho a negarse a embarcar y/o transportar a cualquier Pasajero que no le haya notificado de manera oportuna cualquier discapacidad o necesidad de asistencia, con el fin de que la Compañía y/o el Transportista realicen una evaluación de que el Pasajero puede transportarse de forma segura u operativamente viable por motivos de seguridad. Si el Pasajero no está de acuerdo con la decisión de la Compañía en virtud de las clausulas 7.5 y 7.6 de estos Términos y Condiciones, entonces el Pasajero debe presentar una reclamación por escrito, aportando todos los documentos justificativos a la Compañía.
7.7 La Compañía se reserva el derecho a negarse a transportar al Pasajero que, en opinión de la Compañía y/o el Transportista, no sea apto para viajar o cuyo estado pueda suponer un peligro para sí mismo o para otras personas en el Crucero por motivos de seguridad.
7.8 A efectos de seguridad y comodidad del Pasajero, si entre la fecha de Reserva y la fecha de inicio del Paquete Turístico, éste se da cuenta de que necesitará una atención o asistencia especial tal como se ha descrito anteriormente, el Pasajero deberá informar de ello inmediatamente a la Compañía para que ésta y el Transportista puedan realizar una evaluación informada de si puede transportarse o no al Pasajero de forma segura o de manera operativamente viable.
7.9 Puede suceder que los Pasajeros con Discapacidad o con Movilidad Reducida no puedan desembarcar a tierra en los puertos donde los buques no puedan atracar al costado del muelle. La Compañía, previa solicitud por escrito, facilitará una lista de dichos puertos.
7.10 En algunos puertos, es necesario atracar lejos de la costa en lugar de en muelle. Cuando eso ocurra, el Transportista usará una embarcación para llevar a los Pasajeros a tierra. Una embarcación es un barco pequeño y puede ser inadecuada para Personas con Discapacidad o con Movilidad Reducida o con problemas de equilibrio. Cuando se usen embarcaciones, la seguridad es de primordial importancia. Es importante que los Pasajeros sean capaces de utilizar la embarcación de manera segura. Los Pasajeros pueden verse obligados a descender a una plataforma o un pontón para acceder a la embarcación. Puede haber subidas o bajadas y los Pasajeros quizás necesiten sortear un hueco entre la plataforma y la embarcación (que puede ser aproximadamente de 1,5 pies/ 0,45 metros). Dependiendo del clima, de las condiciones de las mareas y la mar, puede haber algún movimiento, que puede cambiar a lo largo del día. Los Pasajeros deben estar en forma y tener movilidad suficiente para acceder y desembarcar de la embarcación. Si los Pasajeros tienen discapacidad física o usan ayuda para la movilidad como un bastón, deben de considerar su capacidad para embarcar en la embarcación de manera segura antes de bajar a la plataforma. Los Pasajeros deben tener en cuenta, a la hora de tomar una decisión al respecto, el uso de escalones, la posibilidad de huecos o la diferencia de altura entre la plataforma y la embarcación, y el potencial movimiento repentino. Las sillas de ruedas y los aparatos de movilidad no serán llevados por la tripulación a la embarcación.
Todos los Pasajeros deben ser independientes y suficientemente móviles para usar las embarcaciones. Por último, el transporte en embarcación puede ser rechazado por el capitán o cualquier de sus oficiales si hay alguna duda en cuanto a la seguridad de los Pasajeros. Todos los Pasajeros deben tener especial cuidado al subir y bajar de la embarcación. Habrá miembros de la tripulación para guiar y sostener a los Pasajeros que embarcan y desembarcan pero no pueden apoyar, levantar o llevar Pasajeros. Las mismas precauciones se aplicarán cuando los Pasajeros desembarquen de la embarcación en el puerto.

8. CUESTIONARIO DE SALUD PÚBLICA
8.1 La Compañía y/o el Transportista y/o las autoridades sanitarias de cualquier puerto podrán entregar un cuestionario de salud pública en su propio nombre. El Pasajero proporcionará información precisa con respecto a los síntomas de cualquier enfermedad, incluyendo pero no limitando, a dolencias gastrointestinales y H1N1. El Transportista puede negar el embarque a cualquier Pasajero que considere que en su opinión presente síntomas de cualquier enfermedad, incluidas enfermedades virales o bacterianas como, entre otras pero sin limitar, Norovirus y H1N1. La negativa del Pasajero a rellenar el cuestionario puede ser causa de que se le niegue el embarque.
8.2 Cuando los Pasajeros enfermen a bordo durante el Crucero, a causa de enfermedades virales o bacterianas, el médico de a bordo puede instarles a que permanezcan en su camarote por razones de salud y seguridad.

9. ALERGIAS ALIMENTICIAS
9.1 Se recuerda a los Pasajeros que algunos alimentos pueden causar una reacción alérgica a ciertas personas debido a intolerancia de algunos ingredientes. Si el Pasajero tiene alguna alergia conocida o intolerancia a algún alimento, debe informar de ello a la Compañía en el momento de realizar la Reserva (rellenando un formulario específico) y al Maître d’hôtel tan pronto le sea posible después de su llegada a bordo.
9.2 El Pasajero es responsable de asegurarse de que no consume ningún alimento al que sea alérgico. La Compañía tomará todas las medidas razonables para evitarlo siempre que el Pasajero le haya informado por escrito de cualquier reacción alérgica a un alimento o ingrediente especifico, y asistirá al Pasajero dentro de lo razonable para evitar cualquier alimento o ingrediente siempre que éste informe de ello y conforme a la cláusula 9.1 de arriba; en ausencia de dicha información, ni la Compañía ni el Transportista serán responsables de preparar comidas especiales para el Pasajero y/o de comida preparada que el Pasajero consuma. En caso de múltiples alergias/intolerancias, aún en el caso de que se haya informado de ello, es posible que la Compañía o el Transportista no puedan evitar el riesgo de contaminación cruzada durante la preparación de la comida y por tanto ni la Compañía ni el Transportista serán responsables si dicha contaminación ocurre.

10. ASISTENCIA MÉDICA
10.1 Se recomienda encarecidamente a los Pasajeros la suscripción de un seguro de viaje de amplia cobertura que cubra los gastos de tratamiento médico y repatriación.
10.2 De acuerdo con las normas del Estado del pabellón, habrá un médico cualificado a bordo y un centro médico equipado únicamente para primeros auxilios y dolencias menores. El Pasajero reconoce y acepta en el momento de realizar la Reserva que el centro médico no está equipado como un hospital de tierra y que el médico no es un especialista. La Compañía, el Transportista y el médico no serán responsables frente al Pasajero como consecuencia de cualquier incapacidad para tratar cualquier estado de salud.
10.3 El Pasajero reconoce que, aunque haya un médico cualificado a bordo, es obligación y responsabilidad del Pasajero buscar asistencia médica si fuera necesario durante el crucero y que será responsable de pagar los servicios médicos de a bordo.
10.4 En caso de enfermedad o accidente, puede ser necesario que el Transportista y/o el Capitán del barco desembarque a algún Pasajero para su tratamiento médico en tierra. Ni el Transportista ni la Compañía representan o aceptan responsabilidad por la calidad de las instalaciones médicas o tratamientos disponibles en ningún puerto de escala ni en el lugar en el que se desembarque al Pasajero. Las instalaciones médicas y los estándares varían de un puerto a otro. Ni la Compañía ni el Transportista representan ni ofrecen ninguna garantía con respecto a los estándares del tratamiento médico en tierra.
10.5 La opinión profesional del médico sobre la aptitud del Pasajero para embarcar a bordo o continuar el Crucero es firme y vinculante para el Pasajero.
10.6 Se recomienda buscar asesoramiento médico antes de realizar la reserva para niños de hasta 12 meses de edad. Para evitar dudas, lo previsto en la cláusula 6 y el requisito de aptitud para viajar es aplicable a todos los Pasajeros incluyendo menores.

11. DISPOSITIVOS MÉDICOS
11.1 Es importante que los Pasajeros se pongan en contacto con el fabricante o proveedor para asegurarse que el dispositivo médico que pretenden llevar a bordo puede emplearse de forma segura. Los Pasajeros son responsables de organizar el transporte hasta el puerto, antes de la salida de cualquier dispositivo médico y de notificar a la Compañía previamente a la Reserva si necesitan disponer de algún dispositivo médico a bordo de forma que la Compañía y el Transportista puedan asegurar que dicho dispositivo médico puede transportarse de forma segura.
11.2 Es responsabilidad de todos los Pasajeros asegurarse que todos los dispositivos médicos funcionan correctamente y de que llevan suficientes equipos y suministros para todo el crucero. El barco no transporta ningún recambio y el acceso a atención y equipos en tierra puede ser complicado y caro. Los Pasajeros deben poder utilizar todos los equipos.

12. MODIFICACIONES EN LA RESERVA SOLICITADAS POR EL PASAJERO
12.1 El pasajero tiene derecho a remplazarse por un tercero, siempre que:
(i) dicho tercero satisfaga todas las condiciones para el uso del servicio, y
(ii) se notifique por escrito y se envié debidamente a la Compañía no más tarde de 7 días hábiles antes de la salida del Crucero/Paquete.
Si las condiciones antes mencionadas se cumplen, el cambio de nombre estará sujeto, en cualquier caso, a las siguientes comisiones de administración por pasajero y por cambio, dependiendo de la fecha de salida del crucero:
Si las condiciones antes mencionadas se cumplen, el cambio de nombre estará sujeto, en cualquier caso, a las siguientes comisiones de administración por pasajero y por cambio, dependiendo de la fecha de salida del crucero:

BELLA  FANTASTICA  WELLNESS  AUREA  YACHT CLUB 
50€* 50€* 50€* 50€* 50€*

*Las solicitudes de modificación de nombre serán permitidas (siempre que la modificación se haga al menos 7 días antes de la salida) sólo una vez para todas las experiencias. Si la petición se realiza a menos de 7 días de la salida, las solicitudes de modificación de cambio de nombre no será permitida, siendo considerada como nueva reserva.
El pasajero y el tercero asignado serán solidariamente responsables frente a la Compañía de pagar el precio del Crucero/Paquete y cualquier coste adicional que pueda surgir como consecuencia del cambio de pasajero.
12.2 Además, incluso después de haberse emitido la factura de confirmación, el pasajero tiene derecho también a cambiar, por una sola vez, el Crucero/Paquete comprado (“Crucero/Paquete Original”) por otro crucero del mismo programa anual de cruceros (“Nuevo Crucero/Paquete”) siempre y cuando se den las siguientes condiciones:
(i) la fecha de salida del Nuevo Crucero/Paquete sea posterior a la del Crucero/Paquete Original;
(ii) la solicitud de sustitución del Crucero/Paquete Original por el Nuevo Crucero/Paquete se reciba por la Compañía no más tarde de 15 días hábiles antes de la fecha de salida programada para el Crucero/Paquete Original y haya disponibilidad en el Nuevo Crucero/Paquete; y
(iii) el itinerario del Nuevo Crucero/Paquete se corresponda al mismo destino del Crucero/Paquete Original en el folleto correspondiente (o sitio web). Si las condiciones antes mencionadas en esta clausulan se cumplen, la sustitución del Crucero/Paquete Original por el Crucero/Paquete Nuevo estará, en cualquier caso, sujeta a la siguiente comisión de administración por pasajero dependiendo de la fecha de salida del crucero:

BELLA  FANTASTICA  WELLNESS  AUREA  YACHT CLUB 
50€* 0 €* 0 €* 0 €* 0 €*

*Se entiende que, además de la comisión de administración mencionada anteriormente, si el precio de del Nuevo Crucero/Paquete es superior al del Crucero/Paquete Original, tanto la diferencia en el precio del Crucero/Paquete como en la prima del seguro serán asumidas exclusivamente por el pasajero, siempre que la modificación se realice al menos 15 días antes de la salida
Por otro lado, si el precio de catálogo del Nuevo Crucero/Paquete es inferior al del Crucero/Paquete original, no habrá lugar a reembolso alguno al Pasajero. En caso de sustitución del Crucero/Paquete original por el Nuevo Crucero/Paquete, el pasajero tendrá derecho a cancelar el contrato y por tanto se aplicaran gastos de cancelación; dichos gastos se basaran en el precio fijado (de acuerdo a las clausulas anteriores) y la escala prevista en la cláusula 13 (Cancelación realizada por el Pasajero), de acuerdo a la fecha de salida del Crucero/Paquete original. La Compañía hará todos los esfuerzos razonables para cumplir las solicitudes del Pasajero de cambios en el vuelo, transporte u otros servicios y adaptarlos al “Nuevo Crucero/Paquete”. En ningún caso la Compañía será responsable de las solicitudes de cambio de vuelo que no puedan ser satisfechas.
12.3 Los cambios de nombre o de fecha no siempre están permitidos por las compañías aéreas y otros proveedores de transporte independientemente de cuándo se hagan. La mayoría de las compañías aéreas y otros proveedores de transporte tratan los cambios de nombre como una cancelación y los cargan como tal. Cualquier gasto adicional, incluidos costes de cancelación y/o aumentos de precios imputados por las compañías aéreas u otros proveedores de transporte, correrán exclusivamente por cuenta del Pasajero.
12.4 Salvo lo dispuesto anteriormente, se pueden solicitar otras modificaciones en las reservas (incluso después haberse emitido la factura de confirmación) hasta 61 días antes de la salida, sujetas a una comisión de administración mínima de 50€ por persona y por modificación. Cualquier gasto adicional que pueda surgir como consecuencia del cambio será exclusivamente por cuenta del pasajero.
12.5 Las solicitudes de modificación de reserva recibidas por la Compañía fuera de los plazos anteriormente mencionados serán tratadas como cancelaciones y se aplicaran los gastos de cancelación que se detallan a continuación en el artículo 13.
12.6 En caso de que los cambios solicitados por los pasajeros conlleven la impresión de billetes del nuevo crucero, además de las cuotas antes mencionadas, se cobrara un importe de 25,00 € por cabina para cubrir los costes adicionales.
12.7 Cualquier cambio solicitado por el pasajero en un Grand Tour se aplicará siempre al viaje combinado completo. Todos los límites de tiempo corren desde la fecha programada de salida del primer crucero del Grand Tour.

13. CANCELACIÓN REALIZADA POR EL PASAJERO
13.1 La cancelación de la Reserva deberá solicitarse por escrito (carta certificada, correo electrónico o fax) a la Compañía (en caso de Venta directa a través de www.msccruceros.es) o al Agente de Viajes (en caso de contratación a través de Agentes de Viajes) a tal efecto. Junto con el aviso de cancelación deberán remitirse todos los billetes emitidos y la factura de confirmación.
13.2 Los gastos de gestión de Cruceroslujo.travel serán de 50 euros y se aplicarán adicionalmente a los gastos de cancelación de la compañía naviera, en el caso que el consumidor, teniendo la reserva confirmada, procediera a su cancelación.
Para cubrir las pérdidas estimadas causadas por la cancelación, la Compañía Naviera impondrá cargos de cancelación en función del momento en el que se pida la anulación de la Reserva con arreglo a la siguiente escala:
Cruceros < 15 días

Días de antelación
respecto a la fecha
de salida
Más de 59 días GT*
Entre 59 y 30 días 25%
Entre 29 y 22 días 40%
Entre 21 y 16 días 60%
Entre 15 y 6 días 80%
Menos de 5 días 100%**


Cruceros 15 días o más

Días de antelación
respecto a la fecha
de salida
Más de 89 días GT*
Entre 89 y 60 días 25%
Entre 59 y 52 días 40%
Entre 51 y 35 días 60%
Entre 34 y 15 días 80%
Entre 14 y 0 días 100%**


Cruceros MSC World Cruise

Días de antelación
respecto a la fecha
de salida
Más de 90 días 15% del depósito no reembolsable
Entre 119 y 60 días 25%
Entre 89 y 15 días 40%
Entre 14 y 10 días 60%
Entre 9 y 0 días 100%**


GT= gastos de gestión.
Se cargarán 50€ por persona en concepto de gastos de gestión si la cancelación se produce más de 60 días antes de la salida para todas las experiencias.

*o la pérdida del depósito o si es mayor

**igualmente, el "no show" (la no presentación del pasajero el día de la salida) y, por tanto, el incumplimiento del Paquete Turístico conllevará una penalización del 100% del precio del mismo.

13.3 En caso de que el camarote permanezca para uso individual después de la cancelación de un pasajero: (a) la Compañía impondrá al pasajero que cancela unos costes de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 13.2, los cuales, en cualquier caso, no serán menores de 100,00 EUR, además de la prima de la póliza; (b) el pasajero que ocupe el camarote para uso individual asumirá el 100% del coste individual, o cualquier otro coste individual que la Compañía imponga para reservas de camarote individual.
13.4 En el caso de que el pasajero renuncie al transporte aéreo incluido en el precio del Viaje combinado contratado, se aplicarán las penalizaciones y las cláusulas recogidas en las Condiciones generales de Reserva del transportista aéreo y/o las del contrato de la compañía aérea. Estas penalizaciones, en caso de renuncia de la totalidad del viaje combinado, se sumarán a las del párrafo 13.2.
13.5 El Pasajero podrá reclamar estos cargos de cancelación a su aseguradora de viaje, sujetos a cualquier deducción aplicable. Es responsabilidad del Pasajero realizar dicha reclamación de acuerdo con las condiciones de su póliza de seguro. 

13.6 El pasajero puede solicitar la cancelación de un Grand Tour pero dicha cancelación se aplicará siempre al viaje combinado completo. Todos los límites de tiempo corren desde la fecha programada de salida del primer crucero del Grand Tour.

14.MODIFICACIONES EN LA RESERVA REALIZADAS POR LA COMPAÑÍA
14.1 La Compañía planifica el Crucero con muchos meses de antelación. Muy ocasionalmente puede ser necesario alterarlo. Por ello, la Compañía se reserva expresamente el derecho a modificar la organización del Crucero o el Paquete Turístico, si dichos cambios son necesarios o aconsejables por motivos operativos, comerciales o de seguridad.
14.2 En el caso de una modificación significativa de un término esencial del Contrato, la Compañía informará por escrito al Pasajero o a su Agente de Ventas de dicho cambio, tan pronto como sea posible. El Pasajero tendrá la opción de: a) aceptar la modificación; o
b) reservar otro Paquete Turístico del catálogo y/o de la página web oficial de la Compañía, de calidad equivalente o de calidad superior, si hubiera disponibilidad, o
c) reservar otro Paquete Turístico del catálogo y/o de la página web oficial de la Compañía, de calidad inferior, si hubiera disponibilidad, con un reembolso de la diferencia del precio; o
d) cancelar y recibir el desembolso completo de todas las cantidades abonadas.
14.3 Los Pasajeros deberán comunicar por escrito su decisión a la Compañía o al Agente de Viajes dentro de los 3 días siguientes a ser notificado de la modificación.
14.4 La Compañía tiene la facultad de asignar al pasajero un camarote distinto del establecido en el contrato, con tal de que tenga características análogas. De producirse un cambio de alojamiento a un camarote de inferior precio, los Pasajeros afectados por tal cambio únicamente tendrán derecho al reembolso de la diferencia de precio, según las tarifas vigentes.

15. CANCELACIÓN REALIZADA POR LA COMPAÑÍA
15.1 La Compañía se reserva el derecho a cancelar cualquier Paquete Turístico y en cualquier momento mediante notificación escrita al Pasajero.
15.2 En el supuesto de que la cancelación del Paquete Turístico se deba a causas de Fuerza Mayor, cualquier circunstancia ajena a quien las invoca, anómalas y/o imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida, la Compañía ofrecerá al Pasajero una de las siguientes alternativas: a) recibir el reembolso total de los importes pagados b) reservar otro Paquete Turístico elegido del Catálogo de la Compañía y/o de la Página Web Oficial, de calidad equivalente o de calidad superior, previa confirmación de disponibilidad de camarotes, sin coste adicional; c) reservar otro Paquete Turístico elegido del Catálogo de la Compañía y/o de la Página Web Oficial de calidad inferior, previa confirmación de disponibilidad, con el reembolso de la diferencia de precio.
15.3 En el supuesto de que el Pasajero opte por resolver el Contrato, al amparo de lo previsto en el apartado 15.2 del artículo anterior, o de que el organizador cancele el Paquete Turístico antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al Pasajero, este tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro Paquete Turístico de calidad equivalente o superior siempre que la Compañía pueda proponérselo.
15.4 En todo caso, el Pasajero que exija el reintegro de las cantidades desembolsadas a la Compañía (en caso de contratación online) o al Agente de Viajes (en caso de contratación con Agentes de Viajes), tendrá derecho a su reembolso en el plazo máximo de 30 días desde la comunicación de la cancelación y en el mismo modo en el que se abonaron.
15.5 El mismo derecho previsto en el número anterior corresponderá al Pasajero que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
15.6 El Pasajero debe notificar su decisión por escrito (mediante correo electrónico, fax o carta certificada) a la Compañía (en caso de contratación online) o al Agente de Viajes (en caso de contratación a través de Agentes de Viajes) en el plazo de 2 días desde la recepción de la notificación de la alteración.
15.7 En los anteriores supuestos, la Compañía será responsable del pago al Pasajero de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del Contrato, que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 % del precio total del Crucero o el Viaje combinado contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 % si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25 % en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.
15.8 No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:

  • Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior a 200 participantes y así se comunique por escrito al Pasajero (en caso de contratación online) o al Agente de Viajes (en caso de contratación a través de Agentes de Viaje) con un mínimo de 20 días antes de la fecha de salida.
  • Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.


16. RESPONSABILIDAD LEGAL DE LA COMPAÑÍA
16.1 De conformidad con las cláusulas 16.3 a 16.8, la Compañía acepta la responsabilidad por fallecimiento, lesiones o enfermedad causada por acciones negligentes u omisiones por su parte y de cualquiera que suministre servicios que formen parte del Paquete Turístico. La responsabilidad de la Compañía está limitada, cuando sea aplicable, por los principios mencionados en las cláusulas 16.4 a 16.14, inclusive. La responsabilidad de la Compañía hacia el Pasajero también se rige por los convenios internacionales mencionados más adelante (véase las clausulas 16.4 a 16.14), que establecen limitaciones de responsabilidad del Transportista. La Compañía no es responsable de un desempeño indebido o del no desempeño que sea:
a) completamente atribuible a la culpa del Pasajero;
b) debido a la actuación u omisión imprevisible o inevitable de un tercero ajeno con la prestación de cualquier servicio que se tengan que prestar en virtud del Contrato;
c) debido a una circunstancia inusual o imprevisible que escape al control de la Compañía y/o de cualquiera que provea de servicios que formen parte del Paquete Turístico, cuyas consecuencias no podrían haberse evitado incluso aunque se hubiera ejercido toda la diligencia debida, incluido (sin carácter limitativo) una causa de fuerza mayor; o
d) debido a una circunstancia que la Compañía y/o cualquiera que preste servicios que formen parte del Paquete Turístico no podía haber previsto o impedido incluso con toda la diligencia debida.
16.2 Para las reclamaciones que no supongan daños personales, muerte o enfermedad o que no estén sujetas a los convenios aludidos en las clausulas 16.4 a 16.14 inclusive, la responsabilidad de la Compañía por el incumplimiento del Contrato se limitará a un máximo de dos veces el precio que el Pasajero afectado abonó por el Paquete Turístico (sin incluir las primas y los cargos por modificación).
16.3 Todo el transporte (por tierra, mar y aire) está sujeto a las Condiciones de transporte del actual Transportista. Éstas pueden limitar o excluir la responsabilidad. Dichas Condiciones están expresamente incorporadas a estos Términos y Condiciones de Reserva y se consideran expresamente aceptadas por el Pasajero en el momento de realizar la Reserva. Se encuentran disponibles copias de estos términos y condiciones para quien lo solicite.
16.4 El Transporte de pasajeros y sus equipajes por aire está regido por varios convenios internacionales (los Convenios de Transporte Aéreo Internacional), incluyendo el Convenio de Varsovia de 1929 (modificado por el Protocolo de La Haya de 1955 o el Protocolo de Montreal de 1999) o el Convenio de Montreal de 1999. En la medida en que la Compañía pueda ser responsable como transportista aéreo no activo de Pasajeros, con respecto a su transporte por aire, las condiciones de los Convenios de Transporte Aéreo Internacional (incluida cualquier enmienda subsiguiente y cualquier nuevo convenio que pueda ser aplicable a un Contrato para un Crucero entre la Compañía y un Pasajero) están expresamente incorporados en estos Términos y Condiciones de Reserva y en las Condiciones de Transporte. Los Convenios de Transporte Aéreo Internacional fijan limitaciones de responsabilidad del Transportista en caso de fallecimiento y daños personales, pérdida y daños del equipaje y retraso. Cualquier responsabilidad de la Compañía hacia el Pasajero queda establecida en dichos Convenios. Disponemos de copias de dichos convenios para quien las solicite.
16.5 En la medida en que la Compañía sea responsable frente al Pasajero con respecto a las reclamaciones derivadas del transporte por vía aérea o por vía marítima, la Compañía podrá gozar de todos los derechos, recursos, exenciones y limitaciones al alcance de, respectivamente, los Transportistas efectivos (incluidos sus propios términos y condiciones de transporte) y en virtud del Convenio de Atenas, y nada de lo dispuesto en estas Condiciones se tendrá por una renuncia de las mismas. En caso de que algún término, condición, sección o disposición pierda validez o se considere invalido, los demás términos, condiciones, secciones y disposiciones se considerarán independientes y permanecerán en vigor.
16.6 La responsabilidad (si existiera) de la Compañía y el Transportista por los daños sufridos como resultado del fallecimiento o daños personales al Pasajero, o pérdida o daños al equipaje se determinará de acuerdo con lo siguiente:
16.7 Respecto al Reglamento Europeo 392/2009 sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (Reglamento Europeo 392/2009), éste se aplicará al transporte internacional por mar donde el puerto de embarque o desembarque esté en la Unión Europea o cuando el buque tenga una bandera europea o cuando el contrato de transporte esté hecho en la Unión Europea. Una copia del Reglamento Europeo 392/2009 está disponible a petición y puede descargarse de Internet en https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/2724/annex-b-reg-ec-392-2009.pdf. Puede localizarse un resumen del Reglamento Europeo 392/2009 en http:// ec.europa.eu/transport/themes/passengers/maritime/doc/rights-in-caseof-accident.pdf. Cuando el Buque se utilice como alojamiento flotante, las disposiciones del Convenio de Atenas 1974 y las limitaciones del mismo se aplicarán y por medio de la presente se incorporan expresamente a estas Condiciones de Reserva, incluyendo cualquier reclamación por pérdida o daño al equipaje y/o muerte o lesiones al Pasajero
16.8 La responsabilidad de la Compañía y el Transportista en relación con la muerte y/o lesiones corporales o pérdida o daño al Equipaje está limitada y, bajo ninguna circunstancia, podrá superar los límites de responsabilidad establecidos en el Reglamento Europeo 392/2009, o cuando sea aplicable, en el Convenio de Atenas de 1974.
16.9 La responsabilidad de la Compañía y el Transportista por muerte, lesiones o enfermedad frente al Pasajero no excederá los 46.666 Derechos Especiales de Giro ("DEG") según se dispone y se define en el Convenio de Atenas de 1974 o, donde sea aplicable, 400.000 DEG de conformidad con el Reglamento Europeo 392/2009 o el Convenio de Atenas de 2002 y, si hubiese responsabilidad por guerra y terrorismo, en el marco del Reglamento Europeo 392/2009 o el Convenio de Atenas de 2002, 250.000 DEG. La responsabilidad de la Compañía y el Transportista por pérdida o daño del equipaje u otros bienes del Pasajero no excederá los 833 DEG por Pasajero, bajo el Convenio de Atenas 1974 o los 2.250 DEG si es de aplicación el Reglamento Europeo 392/2009 o el Convenio de Atenas de 2002. Se acuerda que dicha responsabilidad de la Compañía y el Transportista estará supeditada a los deducibles aplicables por Pasajero, cantidad a deducir de la pérdida o daño en el equipaje u otros bienes. El Pasajero entiende que el tipo de conversión de los DEG fluctúa diariamente y que puede obtenerse de una entidad bancaria o de Internet. El valor de un DEG puede calcularse en el enlace http://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_five.aspx
16.10 El Convenio de Atenas de 1974 y, cuando sea aplicable, el Convenio de Atenas de 2002 o el Reglamento Europeo 392/2009 establecen la presunción de que el Transportista ha entregado el Equipaje al Pasajero, salvo que éste comunique lo contrario por escrito, dentro de los periodos siguientes:
a) en caso de daño aparente, antes o en el momento del desembarque o la re entrega;
b) en caso de un daño que no fuera aparente o si hubiera pérdida, dentro de los 15 días desde la fecha de desembarque o entrega o desde la fecha en que tal entrega debería haberse producido.
16.11 Si el transporte facilitado en virtud del presente documento no es un "transporte internacional" según se define en el Artículo 2 del Reglamento Europeo 392/2009 o el Buque se utiliza como un hotel flotante o en un transporte por mar de cabotaje en el Reino Unido, las disposiciones del Convenio de Atenas de 1974 serán de aplicación al contrato y se tendrán por incorporadas al mismo mutatis mutandis.
16.12 La Compañía no responderá de la pérdida o daño de cualquier objeto de valor como dinero, valores negociables, metales preciosos, joyería, arte, cámaras, ordenadores, equipo electrónico o cualquier otro objeto de valor, a menos que se hayan depositado bajo la custodia del Transportista, y se haya acordado expresamente, y por escrito, un límite superior en el momento del depósito, por lo que el Pasajero abonará un cargo adicional para la protección del valor declarado. El uso de la caja fuerte del Buque no es un depósito en el barco. Cuando haya responsabilidad por pérdida o daño de los objetos de valor depositados en el barco dicha responsabilidad se limitará a 1,200 DEG en el marco del Convenio de Atenas de 1974 o 3.375 DEG donde el Reglamento Europeo 392/2009 o el Convenio de Atenas de 2002 se apliquen.
16.13 La Compañía y el Transportista podrán beneficiarse íntegramente de cualquier legislación aplicable que disponga la limitación y/o exoneración de responsabilidad (incluida, sin carácter limitativo, la ley y/o leyes de la bandera del Buque con respecto a la limitación global sobre daños recuperables del Transportista). Nada de lo dispuesto en los presentes Términos y Condiciones de Reserva limitarán o privarán a la Compañía y al Transportista de dicha limitación o exoneración de responsabilidad reglamentaria o de otra índole. Los empleados y/o agentes de la Compañía y el Transportista se beneficiarán íntegramente de tales disposiciones relativas a la limitación de la responsabilidad.
16.14 Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 16.7 a 16.3 de arriba, si se interpone cualquier demanda contra la Compañía y el Transportista en cualquier jurisdicción, en la que las exenciones y limitaciones incorporadas en estos Términos y Condiciones de Reserva se consideren legalmente inejecutables, la Compañía y el Transportista no responderán por la muerte, lesiones, enfermedad, daños, retrasos u otra pérdida o detrimento causado a cualquier persona o propiedad que dimane de una causa de cualquier índole que no se haya demostrado que se originó por la propia culpa o negligencia de la Compañía y el Transportista.
16.15 Sin perjuicio de cualquier cláusula en contra en algún lugar de los presentes Términos y Condiciones de Reserva, la Compañía no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de ninguna pérdida o pérdida prevista de beneficios, pérdida de ingresos, perdida de uso, perdida de contrato o cualquier otra oportunidad ni de cualquier otro daño o pérdida subsiguiente o indirecta de naturaleza similar.
16.16 La Compañía no resarcirá a los Pasajeros por reclamaciones derivadas de pérdidas o daños directa o indirectamente ocasionados por circunstancias en las que se impida el cumplimiento o el cumplimiento puntual del Contrato por causa de guerra, amenaza de guerra, disturbios, huelgas, conflictos colectivos de trabajo ocasionados por empleados de la Compañía o por otras personas, actividad terrorista o amenaza de actividad terrorista, fallo en el suministro de energía, riesgos para la salud o epidemias, desastres naturales o nucleares, fuego o condiciones climatológicas adversas o estados de la mar adversos, suicidio o intento de suicidio del Pasajero o la exposición deliberada del Pasajero a un peligro innecesario (salvo que se trate de un intento de salvar una vida humana) o las consecuencias de participar en una actividad inusual y peligrosa y cualquier otra circunstancia similar que escape al control de la Compañía.
16.17 Cuando la Compañía tenga alguna responsabilidad legal por pérdida o daños en la propiedad en circunstancias que no concuerden con los Convenios de Atenas y/o de Montreal, entonces su responsabilidad no excederá en ningún momento la cantidad de 500 € y la Compañía no será responsable en ningún momento de dinero u objetos de valor. Los Pasajeros no deben guardar el dinero ni otros objetos de valor en su equipaje.
16.18 La responsabilidad de la Compañía no excederá en ningún caso la de cualquier Transportista bajo sus Condiciones de Transporte y/o convenciones aplicables o incorporadas.

17. DERECHO DEL CAMBIO DE ITINERARIO
17.1 La Compañía se reserva el derecho a decidir, a su entera discreción y la del capitán de cualquier barco (que se ejercerá de forma razonable), si debe desviarse del itinerario anunciado u ordinario, retrasar o adelantar la navegación, omitir o cambiar puertos de escala programados, organizar un transporte sustancialmente equivalente en otro barco, remolcar o ser remolcado, o asistir a otros barcos o realizar cualquier acto similar que, a su criterio o del capitán sea aconsejable o necesario para la seguridad del Pasajero, del barco y de su tripulación. En dichas circunstancias, ni la Compañía ni el Transportista tendrán responsabilidad alguna u obligación hacia el Pasajero.

18. RESPONSABILIDAD DEL PASAJERO
18.1 El Pasajero tiene la obligación de seguir las instrucciones y órdenes del capitán y de los oficiales mientras se encuentre a bordo. El Pasajero acepta y acuerda por la presente que el capitán y los oficiales tienen rango y autoridad para inspeccionar a cualquier persona a bordo, su camarote, equipaje y pertenencias por razones de seguridad u otros motivos legítimos.
18.2 Por la presente, el Pasajero acuerda expresamente permitir cualquier inspección de este tipo.
18.3 El Pasajero debe haber recibido todas las vacunas médicas necesarias antes del Crucero y estar en posesión de todos los billetes, pasaportes válidos, visados, tarjetas sanitarias y cualquier otro documento necesario para los puertos de visita previstos y el desembarque.
18.4 Todo Pasajero ha de certificar que se encuentra física y mentalmente en condiciones para emprender el Crucero.
18.5 El Transportista y/o el capitán pueden denegar el embarque u ordenar el desembarque de cualquier Pasajero si lo consideran necesario para su propia seguridad, la de los demás pasajeros y/o la del barco. O si la conducta del pasajero, en la opinión razonable del capitán, puede poner en peligro o perjudicar la comodidad y el disfrute de los demás Pasajeros a bordo.
18.6 Ningún Pasajero llevará a bordo ningún tipo de animal, salvo los reconocidos como perros guía, según lo establecida en la cláusula 7.
18.7 La Compañía y/o el Transportista no tendrán ningún tipo de responsabilidad hacia ningún Pasajero con respecto a la violación o el incumplimiento de las disposiciones de la presente cláusula y cualquier Pasajero indemnizará al Transportista y a la Compañía por cualquier pérdida o daño ocasionado al Transportista o la Compañía o a cualquiera de sus proveedores a causa de dicha violación o incumplimiento.
18.8 La conducta del Pasajero no debe afectar ni reducir la seguridad, paz y disfrute del Crucero por parte de los demás Pasajeros.
18.9 Los Pasajeros no pueden llevar a bordo de ningún barco, armas de fuego, munición, sustancias, productos o artículos explosivos, inflamables, tóxicos o peligrosos sin la autorización escrita de la Compañía y el Transportista.
18.10 Los Pasajeros serán responsables de cualquier daño sufrido por la Compañía y/o el Transportista y/o cualquier proveedor de cualquier servicio que forme parte del Paquete Turístico como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales como Pasajero. En particular, el Pasajero será responsable de todos los daños causados al barco o a su mobiliario y equipamiento, por lesiones y/o pérdidas de otros pasajeros y terceros, así como por todas las penalizaciones, multas y gastos atribuibles al Pasajero que la Compañía, el Transportista o el proveedor puedan verse obligados a pagar.

19. VUELOS
19.1 La Compañía no puede declarar la identidad de la compañía aérea o el tipo de avión. Todos los vuelos operarán en servicios regulares o fletados de Transportistas aéreos reconocidos. En estas circunstancias, el importe del billete de avión se abonará con antelación a la Compañía y normalmente no se reembolsará por el Transportista aéreo. Toda cancelación por parte del Pasajero, en cualquier momento, tendrá como resultado el abono a la Compañía del billete de avión independientemente de las disposiciones relativas a la cancelación del Crucero.
19.2 El Pasajero recibirá confirmación de los horarios y de las rutas del vuelo en sus documentos de viaje, que le serán remitidos 7 días antes de la salida.
19.3 Para desplazamientos en fechas distintas de las publicadas en el catálogo de la Compañía y/o en la página web oficial o con un Transportista o itinerario particular, podrá aplicarse una tarifa más elevada en cuyo caso se le notificará al Pasajero antes de la Reserva.
19.4 La Compañía no es un Transportista aéreo ni un Transportista operador de línea aérea tal y como se define en el Reglamento Europeo (EC) nº 261/2004 (El Reglamento 261/2004). Las obligaciones bajo el Reglamento Europeo 261/2004 de compensación conciernen exclusivamente al Transportista aéreo y al Transportista operador de la línea aérea, y todas las reclamaciones relacionadas con la cancelación, demora o denegación de embarque con respecto al transporte aéreo deberán hacerse por tanto al Transportista aéreo.
19.5 La Compañía no tendrá responsabilidad alguna bajo el Reglamento 261/2004, recayendo toda responsabilidad exclusivamente en el Transportista aéreo a quien el Pasajero debe dirigir todas sus reclamaciones. Al ejercer sus derechos de acuerdo con el Reglamento Europeo 261/2004 el Pasajero debe tomar todo lo que sea posible del Contrato y no puede perjudicar los derechos de la Compañía establecidos en estos Términos y Condiciones de Reserva o en la ley.
19.6 Cuando se incluya transporte aéreo en el Contrato, la Compañía informará al Pasajero de los horarios de vuelo a partir de los datos suministrados por el Transportista aéreo como parte de la documentación de vacaciones. El horario del vuelo es sólo para información. El contrato de transporte aéreo del Pasajero y los derechos y obligaciones que de él se desprenden, se contraen exclusivamente con el Transportista aéreo. Es responsabilidad del Pasajero asegurarse de llegar al aeropuerto con tiempo suficiente para facturar, pasar los controles de seguridad, y embarcar. Los Pasajeros deben asegurarse de que todos los dispositivos médicos pueden transportarse o utilizarse a bordo del avión. Los Pasajeros deben consultar a la compañía aérea antes de transportarlos.
19.7 Si el Contrato no incluye vuelos, es responsabilidad del Pasajero obtener un billete de avión válido directamente del Transportista aéreo que le permita llegar a tiempo al barco (incluidos los traslados locales que deberá organizar el Pasajero). La Compañía no será responsable de ninguna responsabilidad que surja con respecto a los vuelos y traslados organizados por el Pasajero.
19.8 En determinados casos la Compañía podrá ofrecer la posibilidad de reservar vuelos de acercamiento con la opción "Vuela Tranquilo" que está sujeta a condiciones especiales de pago y cancelación. Bajo esta fórmula el pasajero reserva vuelos a través de una plataforma que conecta directamente con líneas aéreas recomendadas por la Compañía. Al producirse la emisión inmediata del billete aéreo no se aplican las normas contenidas en el apartado 1 de las Condiciones Generales de Reserva, exigiendo el pago del 100% del importe del billete aéreo en el momento de confirmación de la reserva. No se permiten cambios de nombres, fecha de nacimiento ni cualquier otro dato relativo a la identidad del pasajero, así como modificaciones en las fechas o itinerario. La cancelación de la reserva comportará siempre el abono de la Compañía del 100% del importe del billete aéreo con independencia de los gastos del crucero incluidos en el apartado 13 de las Condiciones Generales de Reserva.

20. RECLAMACIONES
20.1 Cualquier Pasajero con un motivo de reclamación o queja a bordo, deberá ponerlo en conocimiento del personal del Crucero lo antes posible. Si el personal del Crucero no pudiera resolver el problema, la reclamación deberá notificarse por escrito a la Compañía dentro de los 30 días a partir de la finalización del Crucero. La ausencia de notificación en este plazo puede afectar desfavorablemente a la capacidad de la Compañía para tramitar la reclamación o queja. Las reclamaciones relacionadas con cualquier otra parte de un Paquete Turístico deberán realizarse de inmediato a la Compañía o al proveedor.
20.2 Los avisos de reclamación por pérdida o daños al equipaje u otra propiedad se entregarán al Transportista por escrito antes o en el momento del embarque, o si no fuera aparente, dentro de los quince (15) días desde la fecha de desembarque.
20.3 Las reclamaciones bajo el Reglamento Europeo 1177/2010 relativo a la accesibilidad, cancelación o retrasos debe realizarse a la Compañía dentro de los 2 meses desde la fecha en que el servicio fue llevado a cabo. El Transportista responderá dentro del mes para informar de si la reclamación se confirma, se rechaza o bien está todavía bajo consideración. Una última respuesta será facilitada en el plazo de 2 meses. El Pasajero facilitará dicha información cuando sea requerido por la Compañía para tratar la reclamación. Si el Pasajero no está satisfecho con la respuesta entonces puede reclamar a la autoridad competente del país de embarque.

21. PROTECCIÓN DEL PASAJERO
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, la Compañía tiene constituida, a su favor, una fianza para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los Pasajeros y, especialmente, del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en el supuesto de insolvencia o concurso de acreedores de la Compañía.
La Comisión Europea ha establecido una plataforma online (“plataforma OS”) donde el pasajero puede pedir una resolución extrajudicial en referencia a su reclamación o queja. Esta plataforma está disponible en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr/. La página está en español.

22. PROTECCIÓN DE DATOS
22.1 El tratamiento de todos los datos personales (incluidas medidas de seguridad y la obtención del consentimiento del sujeto de los datos) que puedan estar relacionados con el contrato, la publicidad o la obtención de información sobre las ofertas de MSC CRUISES, S.A y/o las que pudiera hacer MSC CRUCEROS S.A.U. en nombre de aquella, será efectuado por MSC CRUISES, S.A., actuando mediante su representante legal temporal, domiciliado en Avenue Eugène-Pittard, 40, CH - 1206 Ginebra (Suiza), con arreglo a la Ley Orgánica española 15/1999 sobre la Protección de Datos Personales, el Real Decreto 1720/2007, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica española 15/1999 y el Decreto Legislativo italiano 196/2003 referente a la protección de datos. Por su parte, el procesador de todos los datos personales arriba indicados (con excepción de las fotos/imágenes y grabaciones de audio/video que serán tramitadas directamente por el controlador, de acuerdo con los procedimientos y con los propósitos descritos anteriormente) es MSC Crociere S.p.A., actuando mediante su representante legal temporal, domiciliado en 31, Via Agostino Depretis, IT-80133 Nápoles (Italia) – Tel. +39 81 794 2111 – correo electrónico: [email protected]
22.2 No obstante, el Pasajero podrá ejercitar en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación y tiene el derecho a ser informado de las cesiones llevadas a cabo, contactando con MSC Crociere S.A., via Agostino Depretis n.31, Nápoles por escrito, de acuerdo con la L.O. 15/1999 de 13 de Diciembre, Ley de protección de datos de carácter personal y el Decreto Legislativo italiano 196/2003 referente a la protección de datos.

23. MODIFICACIONES
23.1 Ninguna modificación de las presentes condiciones será efectiva a no ser que se haga por escrito y esté firmada por la Compañía.

24. POLÍTICA SOBRE TABACO
24.1 De acuerdo con los estándares mundiales, por lo general, a bordo de nuestros barcos, hay menos zonas de fumadores que de no fumadores y están señalizadas con carteles especificos y ceniceros. No está permitido (incluido cigarros electrónicos) fumar en los camarotes (incluido balcones) y en ninguna parte del barco que no este habilitada (con ceniceros) y debidamente señalada para fumar. La compañía se reserva el derecho de imponer sanciones a aquellos pasajeros que fumen en las zonas del barco no habilitadas para fumar. En caso de reiteración, el pasajero será invitado a desembarcar del crucero.
24.2 Recordamos a nuestros pasajeros que tirar cigarros o cualquier otro objecto al mar está estrictamente prohibido ya que puede suponer un peligro para el barco y demás pasajeros.

25. RESPONSABILIDAD DE EMPLEADOS, COLABORADORES Y SUBCONTRATISTAS
25.1 Según los términos de las presentes Condiciones de Reserva se dispone que todos los colaboradores, agentes o representantes de la Compañía o del Transportista, así como el Capitán y la tripulación del crucero, además de los subcontratistas y sus empleados, e incluso los aseguradores de dichas partes están exentos, en todos los casos, de cualquier responsabilidad que no esté incluida en estas Condiciones de Reserva. Dichas partes tienen derecho, así como la Compañía y el Transportista, a apelar a las presentes Condiciones de Reserva y a las condiciones de transporte.
25.2 Las Excursiones en tierra están operadas por contratistas independientes incluso si son vendidas en la página web oficial (en caso de contratación online), a través de Agentes de Viajes (en caso de contratación a través de Agentes de Viajes) o a bordo del buque. La Compañía no será responsable de ninguna manera de los servicios prestados por dichos contratistas independientes. La Compañía opera como simple agente para el proveedor de la Excursion y no tiene control directo sobre los proveedores de la Excursion ni sus servicios, por lo que en ningún caso se podrá hacer responsable a la Compañía por perdida, daños o lesiones sufridas por el Pasajero como consecuencia de la negligencia del proveedor de la Excursion u otras causas. La Compañía pondrá una atención y cuidado razonables en la selección de un proveedor de excursiones de buena reputación. Para evaluar el funcionamiento y/o la responsabilidad de los proveedores de excursiones se aplicaran las leyes y los reglamentos locales.

26. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
26.1 El presente contrato está regido por la ley española y en concreto por el Real Decreto Legislativo 1/2007 (por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias). También será de aplicación la Convención de Bruselas de 1974 y cualquier otra convención internacional que sea aplicable a cualquiera de las disposiciones y servicios incluidos en el viaje. En caso de litigio y/o discrepancia entre las partes, derivados de la interpretación y /o aplicación del presente contrato, serán competentes para conocer de ellos juzgados y tribunales de Madrid.

27. ERRORES, OMISIONES Y MODIFICACIONES
27.10 Si bien la Compañía se esfuerza por asegurar la exactitud del contenido del catálogo de referencia (tanto la versión impresa como la virtual) y de la página web oficial, se podrían realizar modificaciones, correcciones y/o revisiones posteriores a su impresión y/o publicación en dicha web Le recomendamos consultar a su Agente de Viajes (en caso de contratación a través de Agente de Viajes) o estudiar detenidamente el contenido de la página web oficial (en caso de contratación online) para conocer las condiciones generales actualizadas. No obstante, en caso de discrepancia entre el texto del Catálogo impreso y el texto del Catálogo virtual, prevalecerá el texto virtual con las modificaciones que se vayan realizando en el mismo.


4. Condiciones generales - NCL.

Condicionesgenerales 2015-16 & 2016/17


Cruceros de 1 - 5 noches
20% del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto;
20% del precio total del viaje para niños hasta 17 años.
Cruceros de 6 o más noches
10% del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto;
10% del precio total del viaje para niños hasta 17 años.

H1/S1 20% del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto, así como para niños;
H2-H9, S2-S7, S9, SA, SB 20% del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto, así como para niños.


1. Se produzca un incremento en los gastos de transporte o en los gravámenes de determinadas prestaciones como tasas portuarias o de aeropuerto o una modificación en el tipo de cambio vigente para el respectivo viaje tras la publicación del catálogo.
2. El crucero y/o el paquete aéreo-terrestre y/o el paquete de hotel deseados, contenidos en el respectivo catálogo Norwegian, se puedan reservar sólo si a la vez se adquieren contingentes adicionales luego de la publicación del catálogo Norwegian. Por tales razones, Norwegian se reserva expresamente el derecho a reajustar los precios.
Por tales razones, NCL se reserva expresamente el derecho a reajustar los precios.

NCL (Bahamas) Ltd., Oficina Wiesbaden,
Central Europea Continental
Kreuzberger Ring 68, 65205 Wiesbaden, Alemania
Tel.: +49 611 36 07 0
NCL (Bahamas) Ltd., Oficina Wiesbaden

Rogamos a todos nuestros clientes que lean cuidadosamente los términos y condiciones generales detallados a continuación antes de hacer la reserva, ya que estos constituyen la base de su contrato con NCL (Bahamas) Ltd. Los términos y condiciones generales a continuación son parte componente del contrato al realizar la reserva. Rogamos leer el apartado “Preguntas frecuentes ” de este catalogo, donde se encuentra toda la información importante sobre el viaje.
Estos términos y condiciones son válidos para todos los cruceros con salida en el período de abril de 2015 a abril de 2016 y de abril de 2016 a abril de 2017.

1. CONFIRMACIÓN DE VIAJE
Nuestra confirmación de viaje constituye la aceptación de la solicitud de reserva. La base de la reserva del viaje es la oferta tal cual como aparece en el catálogo y las condiciones que se encuentran en la sección “Preguntas frecuentes” en el catálogo o en nuestra página web www.es.ncl.eu. Con esto quedará establecido un contrato entre el cliente (en adelante denominado “pasajero”), así como todos los demás pasajeros detallados en la solicitud de reserva y NCL (Bahamas) Ltd., operando comercialmente bajo el nombre de Norwegian Cruise Line y/o Norwegian. La confirmación de viaje contiene toda la información detallada sobre los servicios reservados. En caso de que el contenido de dicha confirmación difiera de los servicios reservados, significa que NCL (Bahamas) Ltd. (en adelante denominada “Norwegian”) le está haciendo una nueva oferta al pasajero. El pasajero tendrá entonces el derecho a decidir y aceptar o no la nueva oferta en un período máximo de 7 días, en el cual Norwegian estará obligada a cumplir con su oferta. Si el pasajero acepta por escrito o por canales de comunicación técnicos como la página web, por e-mail o un sistema de reserva externo esta nueva oferta dentro del plazo de 7 días, estará cerrando un contrato definitivo con Norwegian.

2. PAGO
2.1 El pasajero debe observar los plazos de pago indicados en nuestra confirmación o factura. La demora en el pago puede ocasionar la cancelación del viaje.
2.2 Junto con nuestra confirmación de viaje, el pasajero recibirá un vale de seguro, el cual demuestra que Norwegian está asegurada contra el riesgo de insolvencia por la compañía de seguros Reise Garant GmbH. Este vale garantiza al pasajero el derecho de reclamar directamente ante el asegurador en caso de insolvencia o bancarrota de Norwegian.
2.3 Al recibir este vale de seguro, el pasajero deberá hacer inmediatamente el siguiente depósito por adelantado y por persona:
Cruceros de 1 - 5 noches
20% del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto;
20% del precio total del viaje para niños hasta 17 años.
Cruceros de 6 o más noches
10% del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto;
10% del precio total del viaje para niños hasta 17 años.
2.4 Para camarotes de la categoría “garden villa” (categoría H1/S1) y otras suites de categoría superior (categorías H2-H9,S2-S7, S9, SA y SB) se aplicarán términos de pago especiales. El pasajero deberá hacer inmediatamente el siguiente depósito por adelantado y por persona:

H1/S1 20% del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto, así como para niños;
H2-H9, S2-S7, S9, SA, SB 20% del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto, así como para niños.


2.5 El pago completo del viaje deberá estar acreditado en la cuenta de Norwegian indicada a más tardar 30 días antes de comenzar el viaje, sin nuevos recordatorios por parte de Norwegian. Si la reserva se efectúa 30 días antes del comienzo del viaje, o aún más tarde, el pasajero deberá pagar el importe completo inmediatamente al recibir la confirmación y el vale de seguro. Para camarotes de la categoría “garden villa” (categorías H1/S1) y otras suites de categoría superior (categorías H2-H9, S2-S7, S9, SA y SB) el importe completo deberá ser abonado 90 días antes del inicio del viaje. Al recibir el pago completo, Norwegian enviará al pasajero todos los documentos necesarios para su viaje. Si la reserva se efectúa a partir de 14 días antes del vuelo/viaje de salida, Norwegian sólo aceptará pagos realizados con tarjetas de crédito.

3. DOCUMENTOS DE VIAJE
Los documentos de viaje sólo serán entregados una vez que el pago completo haya sido recibido. Si a la fecha de inicio del viaje el monto total del coste del mismo no ha sido ingresado en la cuenta de Norwegian, el pasajero no estará autorizado a viajar (su agencia de viajes puede actuar como mediador en el pago de la deuda). En caso contrario Norwegian podrá cobrar una penalidad por cancelación como compensación, según lo establecido en el punto 6.1. El pasajero podrá constatar que no se ha incurrido en ningún cobro o si se produjera, este sería de una cantidad considerablemente baja. Norwegian no está obligada a aceptar a un pasajero si este no ha pagado completamente su viaje, aun habiendo recibido el comprobante del seguro. Los documentos de viaje serán generados en forma electrónica (E-docs).

4. SERVICIOS Y PRECIOS
El alcance de los servicios prestados en el marco del contrato corresponde a lo descrito en el catálogo así como a lo que consta en la confirmación de viaje. Allí mismo también se encuentra especificado el precio total del viaje. Los precios que figuran en el catálogo son los precios vigentes en el momento de la impresión (agosto de 2014), y se refieren al precio mínimo por persona en ocupación doble (estudios, categoría T1, basado en ocupación individual) en la categoría de camarote señalada (interior, exterior, con balcón, etc.). El pasajero podrá consultar los precios vigentes en el momento de su reserva para la fecha, categoría de camarote e itinerario deseados en su agencia de viajes, en nuestro departamento de reservas o en internet. Norwegian está obligada a respetar los precios que figuran en la confirmación de viaje. Cualquier modificación o extensión (cambios o peticiones especiales) de los servicios contratados deberá ser notificada por escrito por Norwegian.

5. CAMBIOS EN LOS SERVICIOS Y CAMBIOS DE PRECIOS
5.1 Cambios en los servicios
5.1.1 Cambios en el servicio antes del término del contrato
Norwegian está obligada a cumplir la información publicada en el catálogo siempre que esta haya llegado a constituir la base del contrato de viaje. No obstante, en caso de existir razones fundadas, Norwegian se reserva el derecho de efectuar modificaciones en la información del catálogo o bien en la descripción del viaje antes de concluir el contrato. Se sobreentiende que Norwegian informará al pasajero sobre las modificaciones antes de realizar la reserva. Nuestros cruceros pueden realizar cambios en el itinerario en cualquier momento y por diferentes motivos, se puede tratar por ejemplo de disposiciones oficiales, condiciones particulares de navegación, emergencias médicas, o si en interés de la seguridad de los pasajeros o por condiciones climáticas adversas debido a las cuales el capitán pudiera verse obligado alterar la ruta. Sólo el capitán toma las decisiones y medidas necesarias sobre cambios de itinerarios y horarios del viaje. En caso de cancelación de un vuelo por la compañía aérea, y si la compañía aérea no cumple con sus planes de vuelo, podrá ser necesario un cambio de línea aérea, avión o aeropuerto de salida o llegada. Norwegian se reserva el derecho de efectuar tales cambios. De conformidad con la directiva de la UE sobre la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la compañía operadora, Norwegian está obligada, al momento de hacer la reserva, a informar al pasajero sobre la identidad de la compañía aérea operadora y a proveerle todos los detalles del transporte aéreo ofrecido.
5.1.2 Cambios en el servicio después de la formalización del contrato Modificaciones o cambios en los servicios especificados en el contrato de viaje que se consideren necesarios después de haber establecido dicho contrato, y que no puedan atribuirse a la falta de buena fe de Norwegian, se permitirán siempre y cuando estos no sean considerables y no afecten fundamentalmente el viaje. El viaje en general es considerado afectado si su valor o calidad de servicios (según las prestaciones regulares o contratadas) se anulan o son reducidos sustancialmente, siendo los criterios relevantes: el precio, la duración y la fecha de viaje. Norwegian está obligada a informar al pasajero inmediatamente en caso de ocurrir algún cambio en los servicios. Los cambios en los servicios reemplazan las obligaciones contractuales originales. Cualquier eventual reclamación permanecerá intacta, siempre que el servicio sea reemplazado por otro inadecuado. En el caso de que Norwegian realice cambios que modifiquen considerablemente el viaje y lo conviertan inaceptable, se le ofrecerá al pasajero realizar cambios en la reserva, así como cancelar el viaje en su totalidad, sin tener que asumir ningún gasto de cancelación. El pasajero también tiene el derecho de exigir un crucero equivalente, siempre y cuando Norwegian tenga la posibilidad de ofrecer tal crucero sin tener que incurrir en costes extra. El pasajero deberá hacer valer sus derechos por escrito e inmediatamente después de que Norwegian le comunique algún cambio en su viaje.
5.2 Cambios de precios
5.2.1 Cambios de precios antes de la formalización del contrato
Los precios que se especifican en el catálogo son aquellos precios vigentes en el momento de la impresión del catálogo (agosto de 2013) y son vinculantes. Sin embargo, antes de la conclusión de un contrato, Norwegian puede establecer precios distintos a los publicados en el catálogo siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.Se produzca un incremento en los gastos de transporte o en los gravámenes de determinadas prestaciones como tasas portuarias o de aeropuerto o una modificación en el tipo de cambio vigente para el respectivo viaje tras la publicación del catálogo.
2.El crucero y/o el paquete aéreo-terrestre y/o el paquete de hotel deseados, contenidos en el respectivo catálogo Norwegian, se puedan reservar sólo si a la vez se adquieren contingentes adicionales luego de la publicación del catálogo Norwegian. Por tales razones, Norwegian se reserva expresamente el derecho a reajustar los precios.
Por tales razones, NCL se reserva expresamente el derecho a reajustar los precios.
5.2.2 Cambios de precios después de la formalización del contrato
Norwegian se reserva el derecho de reajustar los precios confirmados al momento de la reserva, en caso de surgir aumentos en los costes de transporte, tasas portuarias/aeroportuarias y de seguridad, siempre y cuando la fecha de viaje sea por lo menos cuatro meses posterior a la fecha en que se cerró el contrato de viaje. Esto último es exclusivamente aplicable a los cambios de precios cuyas causas no eran previsibles a la fecha en que se cerró el contrato de viaje. Causas significativas e imprevisibles de estos aumentos son, por ejemplo, aumentos de tasas o impuestos, aumentos del impuesto al valor añadido, cambios en el precio del crudo en el mercado internacional, cambios en las tasas portuarias y aeroportuarias, aumentos en las tasas de seguridad, y, en casos particulares, un incremento de más del 20% en el tipo de cambio entre el dólar estadounidense y el euro. Esto se aplicará también a aquellos aumentos derivados de nuevas disposiciones oficiales en materia de transporte. Norwegian presentará todas las pruebas que sean necesarias para demostrar la legitimidad de cualquier aumento, las cuales estarán a la disposición del pasajero para poder controlarlas. En caso de algún cambio en los precios o servicios, Norwegian le avisará al pasajero de ello inmediatamente, a más tardar hasta 21 días antes de la fecha de salida del viaje. No se permitirá ningún aumento de precios después de esa fecha. Si el aumento es de más del 5%, Norwegian le ofrecerá al pasajero el derecho de renunciar a su viaje o servicio sin tener que pagar por ello ningún gasto de cancelación, o la participación en un crucero alternativo, siempre y cuando Norwegian tenga la posibilidad de ofrecer tal crucero fuera de su programa sin tener que incurrir en costes extra. El pasajero deberá hacer valer sus derechos frente a Norwegian inmediatamente después de que Norwegian le comunique algún cambio en el precio.
6. CANCELACIONES, CAMBIOS EN LA RESERVA, CAMBIOS DE PASAJERO, CAMBIOS DE NOMBRE Y GASTOS DE TRAMITACION
6.1 Cancelación por parte del pasajero
El pasajero puede cancelar su viaje en cualquier momento antes de la fecha de salida. Dicha cancelación deberá ser solicitada por escrito. La solicitud de cancelación tendrá efecto desde el momento en que ésta llegue a manos de la agencia de viajes correspondiente o de Norwegian. Si el pasajero cancela su reserva o no se presenta a realizar su viaje, Norwegian tendrá el derecho de exigir el pago de una penalización por cancelación como compensación por los gastos en que haya incurrido con motivo de preparar el viaje respectivo. Al calcular dichos cargos, Norwegian tendrá en cuenta otra posible utilización de los servicios. Norwegian podrá reclamar el pago de una penalización por cancelación en la forma de un porcentaje de la tarifa de viaje, dependiendo del tiempo existente entre la fecha de cancelación y la fecha de salida. El pasajero tiene la libertad de probar a Norwegian que esta no ha sufrido perjuicio económico alguno, o uno considerablemente menor al por ella reclamado.
6.1.1 Los gastos de cancelación por persona son:
Cruceros de 1 - 5 noches:
Hasta 31 días antes de la salida: 20 % del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto, así como para niños;
Desde el 30º hasta el 22º día antes de la salida: 35 % del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto, así como para niños;
Desde el 21º hasta el 15º día antes de la salida: 50 % del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto, así como para niños;
Desde el 14º hasta el 8º día antes de la salida: 75% del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto, así como para niños;
A partir del 7º día antes de la salida: 95 % del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto, así como para niños.
Cruceros de 6 o más noches:
Hasta 31 días antes de la salida: 10% del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto y niños hasta 17 años;
Desde el 30º hasta el 22º día antes de la salida: 35 % del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto, así como para niños;
Desde el 21º hasta el 15º día antes de la salida: 50 % del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto, así como para niños;
Desde el 14º hasta el 8º día antes de la salida: 75 % del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto, así como para niños;
A partir del 7º día antes de la salida: 95% del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto, así como para niños.
6.1.2 Para los camarotes de la categoría “garden villa” (categorías H1/S1) y otras suites de categorías superiores categorías H2-H9, S2-S7, S9, SA y SB) se aplican los siguientes gastos de cancelación por persona:
Hasta 91 días antes de la salida: 20% del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto, así como para niños;
Desde el 90º hasta el 30º día antes de la salida: 45% del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto, así como para niños;
Desde el 29º hasta el 15º día antes de la salida: 65% del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto, así como para niños;
Desde el 14º hasta el 8º día antes de la salida: 75% del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto, así como para niños;
A partir del 7º día antes de la salida: 95% del precio total del viaje para el 1º a 8º adulto, así como para niños
6.1.3 En el caso de cancelación de una persona que tenga reservado un camarote en ocupación doble, hasta 31 días antes de la salida, se aplican los cargos de cancelación detallados en el punto 6.1.1. A la otra persona ocupante del camarote se le cambiará la reserva a ocupación individual y se le cargará el importe para ocupación individual. Desde los 30 días anteriores al crucero, los cargos por cancelación aplicados son aquellos detallados en el punto 6.1.1 y la tarifa aplicada al otro ocupante del camarote no variará
6.2 Cambios en la reserva
Si el pasajero lo desea, Norwegian podrá hacer cambios en su reserva, siempre y cuando la disponibilidad lo permita. Como "cambio en la reserva" se entiende cualquier modificación en la fecha de viaje, el destino del viaje, lugar de inicialización del viaje, programa del hotel, del camarote o medio de transporte. Por cada cambio realizado hasta 31 días antes de la fecha de salida, Norwegian cobrará un cargo de 50€ por persona, excepto en los casos en los que el importe de la factura sea superior. Las tasas por cambio de reserva de la compañía aérea (que dependen de la tarifa de vuelo que elegidos) y los gastos de cualquiera de nuestros socios se facturarán siempre adicionalmente. En caso de que el pasajero quiera hacer cambios en su reserva después de 31 días antes de la fecha de salida, y siempre y cuando exista tal posibilidad, estos cambios se realizarán mediante la cancelación del contrato de viaje según lo estipulado en el punto 6.1 y la consiguiente realización de una nueva reserva. excepto en los casos en los que el importe de la factura sea superior, en este caso no se aplicarán gastos por cancelación (los cargos adicionales de aerolíneas por recolocación o de cualquiera de nuestros socios serán aplicados).
Para modificar la reserva de camarotes de la categoría “garden villa” (categorías H1/S1) y otras suites de categorías superiores (categorías H2-H9, S2-S7, S9, SA y SB), se aplicarán tarifas distintas, análogas a las tarifas de cancelación expuestas en el punto 6.1.2.
6.3 Cambios de pasajero
Antes de comenzar el viaje, y tomando en consideración un período de tiempo razonable para cuestiones organizativas, el pasajero puede solicitar que un tercero participe de los derechos y obligaciones del contrato de viaje. No obstante Norwegian se reservará el derecho de rechazar al nuevo pasajero, si este no cumpliera con los requisitos de viaje, o si hubiera restricciones legales o disposiciones oficiales que prohibieran su participación en nuestros servicios. Si un tercero toma parte en el contrato de viaje, el pasajero original y el tercero asumen la responsabilidad por el pago de la tarifa del viaje y de cualquier otro coste adicional originado por la participación de este, tal como los costes de las aerolíneas con vuelos regulares.
6.4 Cambios de nombre
Bajo cambios de nombre se entiende cualquier cambio realizado en los nombres y/o apellidos. Al momento de realizar la reserva, el pasajero está obligado a comunicar a Norwegian su nombre completo y los de los demás pasajeros tal y como figuran en sus pasaportes. Por cada cambio de nombre que se efectúe antes de 30 días antes de la fecha de salida, se cobrará un cargo de 50€ por persona, los gastos de cualquiera de nuestros socios se facturarán siempre adicionalmente. En caso de que el pasajero quiera hacer cambios de nombre después de 30 días antes de la fecha de salida, y siempre y cuando exista tal posibilidad, estos cambios se realizarán mediante la cancelación del contrato de viaje según lo estipulado en el punto 6.1 y la consiguiente realización de una nueva reserva. Para modificar la reserva de camarotes de la categoría “garden villa” (categorías H1/S1) y otras suites de categorías superiores (categorías H2-H9, S2-S7, S9, SA y SB), se aplicarán tarifas distintas, análogas a las tarifas de cancelación expuestas en el punto 6.1.2. Lo expuesto bajo el punto 6.3. no se verá afectado.
6.5 Todos los cargos que se generen por gestión de reserva, cancelaciones, cambios en la reserva y cambios de nombre deberán ser pagados de inmediato.

7. CANCELACIÓN POR RAZONES DE FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS
7.1 Cancelación antes de comenzar el viaje
Si el viaje se viese obstaculizado, amenazado, o perjudicado por razones de fuerza mayor o caso fortuito (como guerra, inestabilidad política en los países a visitar, catástrofes naturales, epidemias, huelgas, confiscaciones de los medios de alojamiento o de transporte, averías y otros sucesos parecidos) no previsibles antes del viaje, tanto el pasajero como Norwegian podrán cancelar el contrato de viaje. En consecuencia, Norwegian devolverá inmediatamente el importe del viaje ya pagado. Norwegian se reserva el derecho de pedir una compensación razonable por servicios de viaje realizados o pendientes de realizar.
7.2 Cancelación después de emprender el viaje
Si el pasajero decide cancelar el viaje después de haberlo comenzado, Norwegian estará obligada a tomar todas las medidas necesarias para transportarlo de regreso, siempre que esto sea posible. Los costes de transporte serán asumidos conjuntamente por las dos partes del contrato. Cualquier coste extra será asumido por el pasajero.

8. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
8.1 La responsabilidad contractual de Norwegian por daños no corporales está limitada a tres veces el precio total del viaje (también la responsabilidad por la violación de las obligaciones del contrato preliminar, accesorio o principal), siempre y cuando el daño no haya sido causado intencionadamente o por negligencia por parte de Norwegian. La responsabilidad está igualmente limitada siempre que Norwegian sea responsable por daños causados al pasajero por la sola culpa de uno de nuestros prestadores de servicio (artículo § 537 del código de comercio alemán según el reglamento UE VO 392/2009).
8.2 Las reclamaciones contra Norwegian por daños y perjuicios podrán estar limitadas o ser invalidadas según lo dispuesto por los convenios internacionales (como el Convenio de Montreal) y otras disposiciones que regulen y controlen la prestación de servicios por parte de sus prestadores, por lo cual dichas reclamaciones a los prestadores sólo podrán ser hechas bajo determinadas condiciones y sujetas a ciertas limitaciones. Norwegian podrá así alegar p.ej. que los prestadores de servicios no se hacen responsables por demoras de vuelos, trenes, buses y buques, de modo que Norwegian tampoco tenga que responder por pérdidas de conexiones.
8.3 Norwegian no se responsabiliza por la información publicitada en folletos de hoteles o sobre destinos, dado que Norwegian no puede influir en su origen ni puede controlar su veracidad. Norwegian tampoco asume la responsabilidad por cambios políticos y en las leyes de migración ocurridos después de haber impreso este catálogo, y que puedan dificultar o impedir la entrada al país de destino. En caso de ser necesario realizar cambios, Norwegian intentará informar al pasajero de ello por anticipado, aunque esto último no puede ser garantizado.
8.4 Daños y pérdidas de equipaje:
En caso de pérdidas de equipaje o daños al mismo durante el embarque o desembarque, el pasajero estará obligado a reportar dicha situación por escrito a Norwegian o a uno de sus representantes. Si el equipaje de camarote estuviese visiblemente dañado por fuera, el pasajero deberá hacer la denuncia correspondiente inmediatamente o a más tardar en el momento del desembarque. Si otras piezas del equipaje, las cuales hayan sido tratadas, transportadas, despachadas o guardadas por personal de tripulación resultasen dañadas, entonces el pasajero deberá denunciar dicha incidencia en el momento en que le sea devuelto el mismo. Si los daños no fueran exteriormente visibles, el pasajero deberá hacer la denuncia correspondiente como máximo hasta 15 días después del desembarque, de la devolución de su equipaje o de la fecha en que estuviera prevista la devolución del mismo. En caso de daños al equipaje o pérdida del mismo durante el vuelo, el pasajero debe reclamar directamente ante la compañía aérea o uno de sus representantes en el aeropuerto, inmediatamente después de haberse constatado el daño. El transporte, el almacenamiento y la manipulación del equipaje a bordo por parte del pasajero, se realizan bajo la propia responsabilidad del mismo. En caso de que el equipaje sufra daños en el camarote, estos quedan limitados a una cifra de garantía máxima de 2.250 unidades de cuenta (“unidad de cuenta” está basada en las normativas del Fondo Monetario Internacional. La conversión se efectúa en EUROS en base al valor de acuerdo a los derechos especiales de giro). Este monto se basa por persona y viaje, siempre y cuando el daño no haya sido causado intencionadamente o por negligencia por parte de Norwegian. En caso de pérdida o daño por parte de Norwegian Cruise Line, esta se ve obligada a restituir o a cargar con los gastos de reparación del equipamiento de ayuda para la movilidad usado por el pasajero (artículo § 537 del código de comercio alemán según el reglamento UE VO 392/2009).

9. SEGUROS DE VIAJE
Los seguros de viaje no forman parte del contrato de viaje y no están incluidos en el precio del viaje. Norwegian recomienda suscribir un seguro de cancelación e interrupción del viaje. El pasajero es el responsable de contratar un seguro de viaje. Norwegian no comprobará de si el seguro contratado cubre todas las necesidades requeridas o específicas para el pasajero. La compañía de seguros con la que trabaja Norwegian, Europäische Reiseversicherung AG, Vogelweidestr. 116, 81677 Múnich [Alemania], le ofrece distintos paquetes de seguros de viaje. En nuestra página web o reserva online encontrará la información necesaria para ponerse en contacto con dicha compañía. De manera alternativa podrá consultar a su agencia de viajes o a la compañía de seguros que usted decida. Al contratar un seguro de viaje, la relación contractual de la póliza de seguro se establece exclusivamente entre usted y la compañía aseguradora. Recae exclusivamente en el pasajero la responsabilidad tanto de observar las obligaciones que se desprenden del contrato de seguro, como de ejercer frente al seguro los derechos derivados.

10. PROGRAMA DE EXCURSIONES EN TIERRA
Norwegian ha elaborado un variado programa de excursiones en tierra (shore excursions) organizadas únicamente por compañías domiciliadas en el lugar de destino (puerto). Norwegian no se responsabiliza de los programas de las mismas, puesto que la compañía no participa en su organización, supervisión o control. El programa de excursiones en tierra está a cargo de los operadores locales, que trabajan de forma independiente de Norwegian. Los organizadores de las excursiones tienen programadas sus actividades en función de los horarios de llegada y de salida de los cruceros. Las excursiones pueden ser reservadas antes del viaje a través de una agencia de viajes, a través del departamento de reservas de Norwegian o por Internet. También se puede realizar la reserva a bordo, en el mostrador de excursiones en tierra (Shore Excursion Desk). Ya que el número de participantes es limitado para algunas excursiones, recomendamos reservar las excursiones deseadas antes de la salida del viaje. El pasajero debe tener en cuenta que la realización está sujeta a un número mínimo de participantes. El pasajero deberá informarse a bordo en el mostrador de excursiones en tierra sobre si la excursión reservada ha alcanzado el número mínimo de participantes y será realizada. Si para la realización de excursiones en español no se alcanza la cantidad mínima de personas señalada, esto puede dar lugar a la realización conjunta de las excursiones de distintos idiomas. El pago de las excursiones deberá ser realizado a bordo. Las excursiones en tierra reservadas por adelantado se tienen que pagar con tarjeta de crédito al momento de la reserva. Norwegian advierte que todas las excursiones (incluso eventos deportivos, representaciones de teatro, exhibiciones, visitas guiadas, etc.) son opcionales, ya sean éstas en español o inglés, y que Norwegian no asume ninguna responsabilidad por las prestaciones y acciones de las compañías organizadoras locales y defectos en el servicio durante la realización de los programas. Norwegian solamente ofrece estas excursiones como un servicio adicional para sus pasajeros.

11. IDIOMA A BORDO/ASISTENCIA EN ESPAÑOL
El idioma oficial a bordo es el inglés y por lo general los anuncios por megafonía y las medidas de seguridad (ejercicios de salvamento marítimo) se comunican en inglés. Por eso es necesario tener conocimientos básicos de inglés. Recomendamos dominar el inglés a un nivel avanzado. Norwegian procura ofrecer asistencia en español o bien una azafata internacional en la mayoría de sus itinerarios. La asistencia le ayudará al pasajero a eliminar eventuales barreras lingüísticas y a resolver problemas de comprensión. La azafata internacional no desempeña la función de guía turística, es decir que no se encarga de las cuestiones organizativas del viaje de cada pasajero ni tampoco cumple la función de asistente personal de viaje. Si Norwegian alguna vez no estuviese en condiciones de ofrecer este servicio de idioma en un crucero determinado, rogamos a nuestros pasajeros sepan entiendan que en este caso no significa un viaje defectuoso.
12. GARANTIA
12.1 Resarcimiento
Si, al contrario de lo esperado, el pasajero tuviese algún motivo de queja o reclamación referido al servicio, puede solicitar un resarcimiento. Conforme a la ley, el pasajero está obligado a comunicar dicha deficiencia inmediatamente y en el lugar mismo, en la recepción del barco o a alguna de las azafatas internacionales, y proveer a Norwegian de un plazo de tiempo razonable para subsanar el inconveniente, salvo que dicho resarcimiento sea imposible o Norwegian se niegue a proporcionarlo. Norwegian podrá ofrecerle al pasajero resarcimiento en forma de un servicio alternativo equivalente o superior, siempre que éste sea razonable. Si Norwegian le ofreciere al pasajero un resarcimiento razonable, entonces éste estará obligado a aceptarlo. En caso de no aceptar la propuesta de Norwegian, el pasajero no tendrá ningún derecho a futuras reclamaciones por dicho inconveniente.
El pasajero también puede dirigir su reclamación directamente a Norwegian:

NCL (Bahamas) Ltd., Oficina Wiesbaden,
Central Europea Continental
Kreuzberger Ring 68, 65205 Wiesbaden, Alemania
Tel.: +49 611 36 07 0

Si Norwegian no cumple con su obligación de poner remedio al problema en un plazo de tiempo razonable, entonces el pasajero podrá tratar de solucionar el problema por su cuenta. Las azafatas y otro personal del barco no están autorizados a reconocer ninguna reclamación, sino solamente a recibirlas y confirmar su recepción. Si el pasajero, por culpa propria, no cumpliese con esta obligación de cooperar en la subsanación del problema, entonces no tendrá derecho alguno a efectuar reclamaciones.
12.2 Reducción de precio de servicio/Cancelaciones/Indemnización por daños
En caso de alguna reclamación que no haya sido solucionada por parte de Norwegian, el pasajero tendrá el derecho de reclamar según el § 651c inciso 1 BGB (Código Civil alemán) y de esta forma exigir una reducción del precio del servicio adquirido. Uno de los requisitos principales es que el pasajero haya hecho una reclamación a su debido tiempo. El pasajero también puede cancelar el servicio por no cumplir con la descripción de contrato, o exigir indemnización por incumplimiento tomando en cuenta el § 651e o el § 651f BGB.
12.3 Reclamaciones y caducidad de las mismas
Plazos: el pasajero tendrá el derecho de hacer reclamaciones a Norwegian en un plazo máximo de un mes después del fin del viaje estipulado en el contrato. Se aconseja hacer cualquier reclamación por escrito. Todas las obligaciones contractuales de Norwegian según los §§ 651c-f BGB caducarán después de un año. Quedan excluidos los derechos de indemnización por daños corporales y a la salud originados por negligencia o falta muy grave por parte de Norwegian y sus empleados. Éstos caducarán después de dos años. El plazo se inicia el día en que el viaje o los servicios contratados con Norwegian finalizan (§ 651g inciso 2 frase 2 BGB). Las reclamaciones por daños y perjuicios causados por acción ilegal por parte de Norwegian caducarán después de tres años, siempre y cuando no estén sujetas a las disposiciones del Código de Comercio alemán en materia de navegación marítima. Toda clase de reclamaciones por muerte, daños corporales o daños al equipaje caducarán después de dos años.
12.4 Si el pasajero debe abandonar el crucero por motivos urgentes o de fuerza mayor, Norwegian intermediará intentando el reembolso de la parte proporcional de los servicios no utilizados, a menos que éstos sean irrelevantes o el reembolso esté prohibido por alguna disposición legal u oficial. Sin embargo, el pasajero siempre tendrá el derecho de cancelar el servicio por fallos o incumplimiento del servicio esperado.

13. REQUERIMIENTOS DE INMIGRACION, ADUANEROS, DE VISADO Y DE SALUD
Norwegian tiene la obligación hacia los ciudadanos de los países en donde ofrece sus servicios, de mantenerlos siempre informados sobre los requerimientos inmigratorios, aduaneros, de visado, de salud y de toda clase de cambios en las leyes que rigen antes de comenzar el viaje. Norwegian podrá delegar esta tarea a las agencias de viajes. Los ciudadanos de otros países deberán informarse en la embajada o consulado de sus respectivos países. Se presume que el pasajero y sus acompañantes no presentan particularidades (como por ejemplo, la posesión de doble nacionalidad o la falta de nacionalidad alguna). Cada pasajero de la Unión Europea, independientemente de su edad, deberá poseer un pasaporte de lectura mecánica que sea válido por lo menos hasta 6 meses después de haber terminado el viaje, incluso en cruceros europeos. Conforme a la legislación europea, a partir del 26/06/2012 ya no serán válidas las inscripciones de menores en el pasaporte de sus padres, es decir, a partir de dicha fecha todos los niños deberán ir documentados con su propio documento de identificación. Los pasajeros menores de 18 años que no vayan acompañados de un progenitor con derecho de representación requieren una declaración legalizada de consentimiento por parte de los titulares de la patria potestad, documento que deberá llevarse consigo en el crucero. En cruceros con escala en Canadá, los pasajeros menores de 18 años que viajen únicamente con uno de los padres requieren el permiso escrito del otro padre que no viaja con ellos. Rogamos tener en cuenta que las normativas de inmigración pueden sufrir modificaciones en cualquier momento y a corto plazo. El pasajero podrá consultar las normativas de inmigración vigentes para la fecha de su salida en las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores o de la embajada correspondiente. Su agencia de viajes también informará al pasajero acerca de la normativa actual. Conviene informarse poco antes de la salida sobre los cambios más actuales, ya que en el pasajero recae la responsabilidad de aportar y llevar consigo la documentación de viaje necesaria, de recibir las vacunas requeridas, así como de la observancia de las normativas sobre aduanas y divisas. Los inconvenientes derivados de la inobservancia de estas normativas, p.ej., el pago de gastos de cancelación correrá al cargo del pasajero. Es imprescindible que el pasajero se familiarice con las leyes inmigratorias y normativas aduaneras relevantes, las cuales se especifican en la sección “Preguntas frecuentes” en este catálogo o en nuestra página web www.es.ncl.eu. A bordo de la flota de Norwegian rigen las normativas de salud y leyes norteamericanas. Debido a normativas de seguridad más estrictas, el pasajero debe proporcionar a Norwegian a través de la facturación online ciertos datos personales incluso cuando no ingrese a los EE.UU. En caso de no proporcionar estos datos, el embarque puede ser denegado. Este registro anticipado es una condición imprescindible para cumplir con los reglamentos gubernamentales de los EE.UU. Por lo cual cada pasajero debe completar vía internet en www.es.ncl.eu el formulario de registro previo “check-in online” a más tardar hasta 4 días antes de comenzar su viaje, sirviéndose de su agencia de viajes en caso de necesitar ayuda. Norwegian cobrará un cargo de 10€ por persona, por cada formulario que no haya sido completado vía internet.

14. RESTRICCIONES Y EXCLUSIONES DE TRANSPORTE
14.1 Los pasajeros menores de 21 años deberán compartir camarote con otro pasajero de a partir de 21 años o alojarse junto a éste en un camarote contiguo. Este último deberá aceptar expresamente su responsabilidad del menor desde el momento del embarque. Los menores (pasajeros menores de 18 años al momento del embarque)no están autorizados a comprar ni consumir alcohol a bordo de nuestra flota. Los pasajeros entre 18 y 20 años pueden adquirir y consumir cerveza y/o vino a bordo (excepto en cruceros por Alaska y Hawái), siempre y cuando cuenten con el consentimiento escrito de sus padres. En los cruceros por Europa, los pasajeros a partir de 18 años podrán consumir bebidas alcohólicas sin necesidad de rellenar el formulario “Young Adult Alcoholic Beverage Waiver”.
14.2Por razones de seguridad, no se admitirán a bordo bebés menores de 6 meses. Para cruceros con 3 o más días consecutivos de navegación, el bebé debe tener por lo menos 12 meses de edad el día del embarque.
14.3 Norwegian no aceptará pasajeras que hayan entrado en la semana 24 del embarazo. Se requiere por parte de la mujer embarazada un certificado médico en inglés con la fecha estimada en que vaya a dar a luz y un certificado que verifique el estado físico para viajar. Norwegian no se hará responsable de ninguna posible complicación durante el embarazo que pueda ocurrir durante el crucero.
14.4 Cualquier pasajero con problemas físicos, necesidad de tratamientos o atenciones especiales deberá comunicarlo a Norwegian al momento de hacer la reserva. Para algunos casos necesitaremos formularios de descargo de responsabilidad. Norwegian tiene el derecho de denegar la admisión a pasajeros que según nuestro criterio no sean aptos física y/o mentalmente para viajar en crucero y cuando necesiten más atenciones de las que Norwegian les podría ofrecer. Todo pasajero con impedimento físico debe ser autosuficiente y poder cuidarse a sí mismo o deberá viajar con alguien que le pueda brindar la ayuda y asistencia necesaria durante el crucero y en caso de alguna emergencia. Los pasajeros en silla ruedas deberán traer su propia silla, la cual deberá ser pequeña y plegable. Los huéspedes con movilidad reducida pueden informarse sobre pasarelas y condiciones del traslado en lanchas en nuestro departamento de reservas.
14.5 Si el capitán (por motivos mentales o físicos en consulta con el médico del barco), considerara que un pasajero no se encuentra en condiciones de viajar o bien pone en peligro su salud o seguridad, o la salud o seguridad de otras personas a bordo, el capitán del barco estará autorizado en todo momento a denegar al pasajero el embarque en un puerto concreto, así como a exigir el desembarque del pasajero en un puerto concreto.
14.6 No se permite llevar puesto pañal en las piscinas o jacuzzis. Por lo tanto, las personas/niños que necesiten llevar pañal no podrán hacer uso de dichas instalaciones, ni siquiera con pañales especiales para el agua.
14.7 Si un pasajero contrajera durante el crucero una infección viral contagiosa o una enfermedad bacteriana, el médico del barco estará autorizado a requerir al pasajero que permanezca en el camarote por motivos de salud y seguridad.
14.8 Debido a las sanciones gubernamentales ejercidas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos a través de las OFAC (Office of Foreign Assets Control) dirigidas a Corea del Norte, Cuba, Sudán, Irán y Siria, las compañías de crucero basadas en los Estados Unidos se ven limitadas a hacer negocios con países sancionados y con sus ciudadanos. Por dicha razón Norwegian Cruise Line se ve obligada a denegar el embarque a ciudadanos provenientes de países sancionados, salvo que se presente una documentación válida que demuestre que no se es ciudadano de un país sancionado o que no se reside en un país sancionado. Si se puede demostrar la ciudadanía de un país no sancionado o la residencia en un país no sancionado, entonces se requiere además que se compruebe que el crucero y los cargos a bordo son financiados por medio de un banco que no pertenece ni está asociado a un país sancionado.

15. ATENCION MEDICA A BORDO
Cada embarcación de Norwegian dispone de un “Medical Center” en el que están a la disposición de los pasajeros un médico y una enfermera para dispensar asistencia sanitaria. De conformidad con las normas de sanidad estadounidenses y el International Council of Cruise Lines, cada embarcación de Norwegian lleva consigo suministros médicos y medicamentos de uso común. Ahora bien, un tratamiento a bordo sólo puede ser prestado de forma limitada, pudiendo únicamente garantizarse una atención primaria por lo que, en casos de riesgo, el paciente podrá ser desembarcado en el puerto más próximo corriendo él con los gastos pertinentes. El tratamiento debe ser abonado, no cabe la posibilidad de facturarlo al seguro médico. El paciente obtendrá una factura detallada que, dado el caso, podrá entregar a su seguro para reembolso. Los servicios del médico del barco no forman parte del contrato de viaje, no estando el médico del barco sujeto a las órdenes de Norwegian a la hora de tomar sus decisiones.

16. PROTECCION DE DATOS
En relación con la reserva, el pasajero facilita a Norwegian los datos personales necesarios para que Norwegian lleve a cabo la tramitación del viaje. Norwegian tramita el pedido correspondiente a la reserva teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes en materia de protección de datos. Norwegian utiliza los datos personales para ejecutar pedidos, solicitudes y peticiones como también para el análisis del mercado a nivel interno. Norwegian utilizará además dichos datos con fines de marketing y para encuestas sobre productos, únicamente en el caso de que el pasajero haya dado previamente su consentimiento a Norwegian. Norwegian advierte que utiliza datos personales tales como nombre, dirección y/o e-mail para el envío ocasional de información referente al programa Latitudes Rewards y boletines informativos por e-mail y/o correo. El uso de datos a efectos del envío de dicha información tiene lugar únicamente si el pasajero ha solicitado tal envío a través de una página web de Norwegian. En cualquier momento el pasajero podrá oponerse al uso de sus datos a los efectos mencionados dando él la orden de cancelar el envío de la información. Los datos personales son facilitados exclusivamente a las empresas que participan en la reserva. Sin el consentimiento expreso o una obligación legal, Norwegian no facilitará datos a terceros.

17. VARIOS
El día del embarque, la facturación (check-in) en la terminal debe haberse realizado a más tardar dos horas antes de la hora de salida indicada en los documentos de viaje. Es la responsabilidad de cada pasajero llegar a tiempo al puerto de embarque. Todos los gastos derivados del no cumplimiento de esta norma quedarán exclusivamente a cargo del pasajero. En todos los puertos visitados en el itinerario, los pasajeros deberán regresar al barco a más tardar una hora antes de la hora de salida prevista. La hora oficial de salida del barco para cada puerto se anunciará a bordo. Hay que tener en cuenta que la hora a bordo puede ser distinta a la hora en tierra. Es la responsabilidad de cada pasajero volver a tiempo al barco. Todos los costes que puedan originarse para volver a transportar al pasajero a bordo del crucero (por ejemplo: tasas gubernamentales, gastos de visados, alojamiento, alimentación, gastos de transporte o gastos de admisión, etc.) quedarán a cargo del pasajero. Para más información rogamos leer cuidadosamente la sección “Preguntas frecuentes” en este catálogo, en www.es.ncl.eu o en el folleto “Bienvenido a bordo” disponible en nuestra página web www.es.ncl.eu/reservas-ya-realizadas. Allí se encuentra todo lo que el pasajero debe saber. Para más información, el pasajero puede contactar con su agencia de viajes o con nuestro departamento de reservas.

18. JURISDICCIÓN
La competencia jurisdiccional en caso de demandas contra Norwegian es Wiesbaden, Alemania. En las relaciones contractuales entre el pasajero y Norwegian se aplicará exclusivamente el derecho alemán. Este rige también para todas las otras relaciones legales. En el caso de demandas en el extranjero contra Norwegian por la responsabilidad del tour operador en las cuales no se aplique el derecho alemán, en todo lo que concierna a las consecuencias legales relativas al tipo, alcance y magnitud de los derechos del usuario se aplicará exclusivamente el derecho alemán.

OPERADOR TURISTICO:

NCL (Bahamas) Ltd., Oficina Wiesbaden
Central Europea Continental
Kreuzberger Ring 68, 65205 Wiesbaden, Alemania
Tel.: +49 611 36 07 0

La sede de la sucursal es Wiesbaden (Juzgado competente (Amtsgericht) Wiesbaden HRB 21772)
Directores permanentes de la sucursal: Francis Riley y BerndKortenkamp

Forma legal de la compañía extranjera: Exempted Company según el derecho de Bermuda
Sede de la compañía extranjera: Hamilton, Bermuda
Registro de la compañía extranjera: Bermuda (número de expediente 34680)
Director: Frank Del Rio

Fecha de emisión: agosto de 2014 (información sujeta a cambios y válida salvo error u omisión)



5. Condiciones generales - Pullmantur Cruceros.


Las presentes Condiciones Generales se incorporan al documento informativo denominado, programa/catálogo.
El programa/oferta es la descripción del viaje, el cual junto con el programa/ catálogo constituyen el objeto del contrato. La información sobre el programa/oferta contenida en el programa/catálogo es vinculante para el organizador o minorista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa/oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
Cada una de las cláusulas de las presentes condiciones generales deberá considerarse independiente de las otras. La invalidez total o parcial de una de las cláusulas o párrafo, no conllevará la invalidez de ninguna otra cláusula o párrafo de las presentes condiciones generales. Las presentes condiciones generales no son aplicables a los contratos de grupos, ni a los contratos de fletamento o chárter, en los que se contrata un barco completo, que serán regulados por contratos específicos entre las partes.

ORGANIZACIÓN
La organización de los viajes de cruceros ha sido realizada por PULLMANTUR CRUISES, S.L. organizadora de viajes mayorista-minorista C.I.F. B-84581701, con domicilio Mahonia, 2, 28043 Madrid y Título-licencia CICMA-1878. Teléfono +34 91 597 00 87.

1. REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en la ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (B.O.E. 30-11-2007).Así como, en los casos que sea aplicable, por lo establecido en la Convención de Atenas de 13 de diciembre de 1.974, sus modificaciones contenidas en el protocolo de Londres de 19 de noviembre de 1.976, y demás disposiciones contenidas en las normas y convenios internacionales relativos al transporte de pasajeros.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/oferta contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.

2. PRECIO
2.1. El precio del Viaje incluye
2.1.1 El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
2.1.2 El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor.
2.1.3. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.
2.1.4. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado o que expresamente se haga constar en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor.
2.2 El precio del Viaje no incluye
Visados, y/o tasas gubernamentales de entrada y salida a cualquiera de los países incluidos en el itinerario, que serán abonados directamente por el pasajero en caso de ser requerido por las autoridades locales, tasas turísticas por alojamiento, exceso de equipajes, certificados de vacunación, paquetes de bebidas Plus, Premium y Guppy, “extras”o “servicios Premium”, tales como servicio de bebidas en bares Premium, servicio de Spa del Mar, peluquería, estética y bienestar, Tiendas Duty Free, Internet y wifi en las zonas reservadas, servicio 24 horas, servicio de niñera, servicio de lavandería y planchado, llamadas telefónicas o mensajes a tierra, servicio médico, excursiones y, en general, cualquier otro servicio que figure expresamente en el apartado de “servicios Premium”, en el apartado “The Waves Yacht Club” y en el “Gran Class”, o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, o no esté contratado expresamente por el consumidor y por lo tanto no aparezca en el contrato y documentación que se le entrega en el momento de la formalización del contrato.
2.2.1. Las excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen no forman parte del contrato del viaje. Su publicación en el catálogo tiene mero carácter informativo. Dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor de forma independiente con sus condiciones específicas y precio definitivo, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
2.2.2. Servicios extraordinarios contratados a bordo, los cuales deberán ser abonados por el pasajero el último día de su crucero.
2.2.3 Tasas y otros cargos. El precio del viaje no incluye las tasas y cargos de embarque, desembarque, puertos y aeropuertos, así como cualquier otra tasa y/o cargo, que de manera individualizada o prorrateada se cargue por servicios de gestión y trámite con el personal de los puertos, entre los que se encuentran, entre otros, los tenders, pasarelas, agentes y equipajes. Los importes correspondientes a las tasas y otros cargos se publicarán junto con el precio del viaje en el momento de la realización de la oferta, de manera que se pueda conocer el precio global del viaje. El consumidor deberá abonar los importes correspondientes de conformidad con lo establecido en la sección 4 siguiente.
2.2.4 Cargos por servicio y administración. El precio del viaje no incluye los cargos por servicio y administración. Dichos cargos van destinados a aquel personal de a bordo que primordialmente ofrece al pasajero una atención continua y personalizada para que su estancia a bordo sea plenamente satisfactoria.
2.3. Revisión de precios.
El precio del viaje ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, precio del combustible y tasas e impuestos aplicables a la fecha de edición del catálogo. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas, que le será debidamente detalladas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada. En ningún caso se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.
2.4. Ofertas especiales
Cuando se realice la contratación del viaje como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/ catálogo, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aun cuando dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este catálogo, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino así como de las condiciones generales de contratación. Dichas ofertas están sujetas a límites de tiempo de disponibilidad, según los criterios que establece en cada ocasión el Organizador.
2.5 Paquetes de bebidas
Los paquetes de bebidas comprados antes de embarcar deberán ser comprados por la totalidad de noches de crucero, y podrán ser cancelados hasta 4 días antes de la salida sin penalidad por la cancelación. El reembolso será realizado a través de su agencia de viajes. Si finalmente el pasajero cancela su crucero, los paquetes de bebidas tampoco tendrán penalidad de cancelación. Los paquetes de bebidas podrán también ser comprados a bordo hasta tres noches antes de la finalización del crucero por la totalidad de noches restantes. En minicruceros con duración de 3 y 4 días, se podrán contratar hasta la primera noche a bordo. No está disponible la contratación a bordo en cruceros de 1 y 2 días. Los paquetes de bebidas comprados a bordo podrán ser cancelados, pero no serán reembolsados. No se reembolsarán las bebidas que hayas consumido antes de adquirir el paquete a bordo.
Las personas que por causas médicas originadas a bordo, les impidan acceder al uso de los paquetes de bebidas contratados, recibirán un reembolso igual al costo de los días que no hayan podido disfrutar de los mismos. Será necesario aportar justificante expedido por el doctor a bordo. El paquete de bebidas es personal e intransferible. No se podrán compartir bebidas con otros pasajeros. La persona titular del paquete no podrá pedir más de una bebida al mismo tiempo, o durante el tiempo razonable de su consumición. En el caso de detectar un uso irregular por parte del pasajero en el consumo de su paquete de bebidas, el barco se reserva el derecho de cancelarle el servicio sin reembolso alguno y sin posibilidad de poder volver a contratar ninguno de los paquetes disponibles. No podrán consumir bebidas alcohólicas los menores de 18 años.
2.5.1. Cuando un pasajero opte por uno de los paquetes de bebidas, el resto de los pasajeros que compartan cabina, o mesa a bordo con dicho pasajero, deberán optar también por el mismo paquete. En este caso, a los niños en edades comprendidas entre los 6 meses y los 17 años cumplidos el día del embarque, les corresponderá el paquete “Guppy”. A los menores de 5 años, el paquete “Guppy” será gratuito. De forma excepcional se permitirá compartir mesa con familiares y amigos con distinto régimen de bebidas, en aquellos casos en los que Pullmantur reciba una solicitud para enlazar localizadores de reservas por parte de su agencia de viajes, cuatro días antes del embarque.

3. INSCRIPCIONES, FORMA DE PAGO Y REEMBOLSOS
3.1 Inscripciones
Las inscripciones serán válidas sólo cuando sean confirmadas por Pullmantur. En el supuesto de que antes de la celebración del contrato el organizador se vea imposibilitado a prestar alguno de los servicios solicitados por el consumidor, le será debidamente comunicado, pudiendo renunciar a su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiere, que le deberán ser abonadas por la agencia a la que se las entregó en el plazo máximo de 30 días.
3.2 Forma de Pago
Para formalizar la inscripción y en el momento de la reserva del viaje, por parte de la agencia de viajes detallista se le podrá requerir un anticipo mínimo de 40 euros por persona, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, respecto del viaje solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, como mínimo 35 días antes de la fecha de salida o embarque.
Las inscripciones solicitadas con menos 35 días de antelación a la fecha de salida o embarque deberán ser abonadas por su importe total en el momento de la confirmación de la reserva. En caso de ofertas especiales, el pago se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en dicha oferta. La aceptación de reservas por parte de la organizadora, estará subordinada a la disponibilidad de plazas en las fechas solicitadas, y se entiende cumplimentada, con la consiguiente conclusión del contrato, en el momento de la confirmación del organizador. La agencia de viajes intermediaria podrá expedir una copia del contrato al pasajero sólo y exclusivamente cuando esté en posesión de la confirmación de la reserva por parte del organizador y el consumidor haya abonado la totalidad de los importes correspondientes al viaje contratado. El contratante principal que realice una sola reserva para varios pasajeros beneficiarios, enumerados en la propia reserva, asume en su propio nombre y derecho las obligaciones de pago derivadas del contrato y, además, actúa en representación de los beneficiarios y asume en nombre de estos el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
No se aceptaran reservas realizadas por menores de edad. Las reservas para los pasajeros menores de edad deben ser efectuadas por las personas que ejerzan su patria potestad o por otros mayores de edad que tengan las facultades legales necesarias. Además solamente se aceptarán si el menor viaja acompañado de sus padres o tutores legales o bien con un escrito firmado por los padres o tutores autorizando al menor y junto con un mayor de edad que asuma en un documento todas las responsabilidades respecto del menor. Los precios publicados deben considerarse por persona, en base a la forma de ocupación. En los casos que tras la renuncia o cancelación de algún viajero se reduzca la modalidad de ocupación de un camarote, los demás pasajeros que fueran a ocupar el mismo camarote soportarán la repercusión en el precio de la diferencia existente, es decir, de doble a individual, de triple a doble, etc.
Las primas de seguros y los gastos de gestión por modificación o cesión de reservas, en su caso, no son reembolsables.
El impago de los citados importes en las fechas establecidas constituirá un incumplimiento determinante de la resolución del contrato y que dará lugar a la aplicación de las penalizaciones previstas en el apartado siguiente.
3.3 Reembolsos
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán de la misma forma que se hubiera realizado el pago del viaje, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
4. DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR, CESIONES, CANCELACIONES DE SERVICIOS Y CANCELACIÓN DEL VIAJE POR NO ALCANZAR EL NÚMERO DE PERSONAS INSCRITAS EL MÍNIMO PREVISTO
En los viajes combinados no le asiste el derecho de desistimiento regulado en los artículos 102 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, que concretamente consiste en el derecho a desistir de los servicios solicitados con derecho a devolución del importe total por cualquier causa durante un plazo de 14 días naturales desde la celebración del contrato. Es por ello que , en todo momento el consumidor y usuario podrá dejar sin efecto los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al organizador en las cuantías que a continuación se indican:
Cancelaciones producidas con más de 30 días de antelación a la fecha de salida, se aplicarán unos gastos de gestión por importe de 50 Euros por persona.
Cancelaciones producidas con más de 15 días y menos de 31 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 33% del valor de la reserva del viaje (excluidos los importes relativos a la sección 2.2.3 anterior)
Cancelaciones producidas con más de 7 y menos de 16 días de antelación a la fecha de salida, se aplicará el 67% del valor de la reserva del viaje (excluidos los importes relativos a la sección 2.2.3 anterior)
Cancelaciones producidas dentro de los 7 días anteriores a la salida, se aplicará el 100% del valor de la reserva del viaje (excluidos los importes relativos a la sección 2.2.3 anterior)
En todos los viajes el consumidor del paquete podrá ceder su reserva a una tercera persona, solicitándolo por escrito con quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje, y ambos responderán solidariamente ante el organizador del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión. En las cesiones solicitadas con menos de 15 días de antelación a la salida, y siempre que sean aceptadas, se aplicarán unos gastos mínimos de gestión por importe de 50 euros por persona.
En los casos que el organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta del viaje a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número se produzca la anulación del viaje, el consumidor tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando se le haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
Paquetes de bebidas.- Los paquetes de bebidas comprados antes de embarcar podrán ser cancelados hasta 4 días antes de la salida sin penalidad por la cancelación. El reembolso será realizado a través de su agencia de viajes. Si finalmente el pasajero cancela su crucero, los paquetes de bebidas tampoco tendrán penalidad de cancelación. Los paquetes de bebidas comprados a bordo podrán ser cancelados, pero no serán reembolsados. No se reembolsarán las bebidas que hayas consumido antes de adquirir el paquete a bordo. Las personas que por causas médicas originadas a bordo, les impidan acceder al uso de los paquetes de bebidas contratados, recibirán un reembolso igual al costo de los días que no hayan podido disfrutar de los mismos. Será necesario aportar justificante expedido por el doctor a bordo. El paquete de bebidas es personal e intransferible. No se podrán compartir bebidas con otros pasajeros. La persona titular del paquete no podrá pedir más de una bebida al mismo tiempo, o durante el tiempo razonable de su consumición.
En el caso de detectar un uso irregular por parte del pasajero en el consumo de su paquete de bebidas, el barco se reserva el derecho de cancelarle el servicio sin reembolso alguno y sin posibilidad de poder volver a contratar ninguno de los paquetes disponibles.

5. ALTERACIONES
El organizador se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/catálogo que ha dado origen al contrato del viaje, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes supuestos:
a) En el supuesto de que antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor.
b) En tal caso, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a).En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador pueda proponérselo.
En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberán reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio con arreglo al contrato. En todo caso, el consumidor podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas a la agencia a las que se les abonó, que deberá reintegrárselas lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar cuando:
   1. La cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación a la fecha prevista de iniciación del viaje.
   2. La cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
En el caso de que el viaje incluya la realización de un crucero, el consumidor tendrá derecho al reembolso del precio total de dicho crucero en caso de cancelación del mismo debido a fallos mecánicos, o al reembolso parcial o de la diferencia entre las prestaciones previstas y las finalmente suministradas en el caso de que la cancelación se produjese una vez iniciado el viaje, debido a dichos fallos. El consumidor tendrá derecho a ser transportado al puerto de desembarque contratado o a la ciudad de origen del consumidor a elección de la compañía, en caso de que el crucero finalice anticipadamente a causa de fallos mecánicos. El consumidor tendrá derecho a alojamiento en caso de finalización anticipada del crucero por fallos mecánicos si se requiere el desembarco y la necesidad de pernoctar en un puerto no programado.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).
j) El organizador declina toda la responsabilidad por retrasos, adelantos o anulaciones que se produzcan por parte de las Compañías aéreas o de las empresas transportistas, no existiendo obligación en la prestación de servicios complementarios y siendo los gastos que se originen a cargo de los consumidores.
k) Los consumidores que desistan de utilizar cualquier servicio incluido en el programa no tendrán derecho a exigir devolución por los servicios dejados de tomar voluntariamente.

6. OBLIGACIÓN DEL CONSUMIDOR DE COMUNICAR TODO INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato -preferentemente “in situ” o, en su defecto, a la mayor brevedad posible, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al minorista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia –organizador o minorista- no sean satisfactorias para el consumidor éste dispondrá, con independencia de lo referido en el numeral siguiente, del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia minorista o el organizador, siempre a través de la agencia minorista, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje. En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia organizadora y detallista deberán contestar por escrito las reclamaciones formuladas dentro del plazo. Todas las reclamaciones se deberán dirigir al departamento de Calidad. Dirección de mail [email protected]

7. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de la acción para presentar reclamaciones será de dos años, contados a partir de: I) que sea exigible el servicio de que se trate; II) que se preste el servicio; o III) la fecha en la cual el consumidor acredite haber requerido al organizador o minorista el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas.

8. RESPONSABILIDAD
8.1. General
La Agencia de Viajes organizadora y la minorista responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y minoristas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje.
Los organizadores y las minoristas de viajes responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.
Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el minorista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el minorista que sean partes en el contrato de viaje, estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
8.2. Límites del resarcimiento por daños
El resarcimiento de los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje quedará limitado con arreglo a lo previsto en las normas nacionales y en los convenios internacionales reguladores de dichas prestaciones, en particular se aplicará el Reglamento (CE) nº 392/2009, del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente, que incorpora el Texto Refundido del Convenio de Atenas de 13 de diciembre de 1974, y su Protocolo de 2002, y el Convenio de Londres de 19 de noviembre de 1976, modificado por su Protocolo de 1996, y sucesivas modificaciones que se encuentren en vigor, sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho Marítimo.

9. DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE
CRUCEROS
9.1. General
Según las normas internacionales marítimas, cuando circunstancias o causas de fuerza mayor lo exijan o aconsejen, las compañías navieras pueden alterar el orden de las escalas del crucero, cancelar alguna, modificar el tiempo de permanencia en puerto, cambiar el barco por otro de similar categoría, etc. Siempre que estos cambios se produzcan con anterioridad a la fecha de inicio de viaje, se informará al pasajero, quien tendrá derecho al reembolso total de lo abonado, excepto los gastos de gestión, sin derecho a indemnización alguna. Las excursiones y visitas a tierra son opcionales y su coste no ha sido incluido en el precio del pasaje. La organización de las mismas depende de prestatarios locales ajenos a la Agencia Mayorista y a las Cías. Navieras y las mismas serán, en su caso, contratadas directamente entre el consumidor y tales prestatarios de servicios.
Los barcos cuentan con un número limitado de camarotes equipados para acoger a personas discapacitadas y no todas las zonas e instalaciones de los barcos son accesibles para las personas discapacitadas ni están equipadas de forma específica para las mismas.
Se informa a las personas discapacitadas o a las personas con movilidad reducida, cuyo crucero contratado tenga su puerto de embarque situado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, o cuyo puerto de embarque esté situado fuera del territorio de un Estado miembro y el puerto de desembarque esté situado en el territorio de un Estado miembro que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Reglamento 1177/2010, cuando sea estrictamente necesario y en virtud de las siguientes condiciones: (I) para cumplir con requisitos de seguridad establecidos por la normativa/ las autoridades competentes; o (II) si el diseño del buque de pasaje o las infraestructuras y equipos portuarios, incluidas las terminales portuarias, imposibilitan que se lleve a cabo de forma segura u operativamente viable el embarque, el desembarque o el transporte de la persona en cuestión; el transportista puede exigir que una persona con discapacidad o movilidad reducida vaya acompañada por otra persona que les pueda prestar la asistencia que requiera. Dicha persona adulta, será transportada sin coste alguno en los servicios de pasaje relativos exclusivamente al crucero.
9.2. Obligaciones del pasajero El pasajero tiene la obligación de comunicar al organizador, en el momento de la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales. Se entiende como persona con movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes. Dado que el barco no está equipado para la asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeras que en la fecha de finalización del viaje se encuentren en la 24ª semana de embarazo o con un grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque, las pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditativo del buen estado de salud de la pasajera y del bebé, en el que se especifique la fecha prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica de la pasajera para participar en el viaje.
El organizador y el barco declinan cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o tras su finalización, como consecuencia de complicaciones de la gestación u otros acontecimientos relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimiento de los anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad. Por razones de seguridad, y concretamente por la inexistencia de incubadoras destinadas al transporte de neonatos, así como del material necesario para su asistencia a bordo, no se aceptarán reservas de lactantes que no tengan cumplidos los seis meses el día previsto para el embarque. El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones administrativas y legales relativas al viaje. Queda prohibido al pasajero llevar a bordo del barco mercancías, bebidas alcohólicas, animales vivos (excepto perros-guía reconocidos para aquellas personas con deficiencia visual), armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, tóxicas o peligrosas sin el consentimiento por escrito del organizador.
Queda totalmente prohibido tanto el embarque como el uso en las cabinas del barco de cualquier electrodoméstico o equipo de calentamiento eléctrico tales como planchas de ropa, calentadores de agua, tetera, ollas o calderos eléctricos, calefactores, radiadores etc. No está permitido el embarque de ningún tipo de vehículo, independientemente de si la tracción es animal, humana, eléctrica o mecánica, salvo aquéllos empleados por personas con algún tipo de discapacidad o minusvalía y que sean imprescindibles para garantizar su autonomía. En caso de incumplimiento, los equipos encontrados permanecerán custodiados por personal de a bordo sin posibilidad de uso hasta la finalización el crucero, momento en el que se devolverán a sus respectivos titulares. El pasajero responderá de los daños y perjuicios que el organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones descritas en las presentes condiciones, y en particular, responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, el organizador venga obligado a pagar a las autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala.
9.3. Facultades del Capitán
Conforme a las disposiciones legales y los Tratados Internacionales, en cualquier circunstancia de necesidad o peligro, y, especialmente, cuando por razones de seguridad del buque, del pasaje y/o la tripulación del buque así lo aconsejen, el Capitán tiene plenas facultades para asistir y remolcar a otros barcos; desviarse de la ruta prevista; hacer escalas en cualquier puerto; transbordar a otro barco pasajeros y equipajes; rechazar el embarque de quien, a su juicio, no reúna las condiciones de salud necesarias para realizar el crucero; desembarcar durante el crucero a quien, a su juicio, se encuentre en condiciones de salud que no le permitan la continuación del mismo, o en general a quien pueda representar un peligro para la seguridad del barco o a la de los demás pasajeros. Así como a quienes lleven a cabo a bordo del buque actividades comerciales o de cualquier otro tipo que supongan una vulneración de las políticas de la compañía relativas al comportamiento del pasajero a bordo y en concreto la política de conducta de la compañía entregada a bordo y disponible en la página web.
Todos los pasajeros se someterán a la autoridad del Capitán, y especialmente en todo lo relativo a la seguridad del barco o navegación. Asimismo, y a tenor de lo previsto en el apartado 3.3 de la Regla 19 del Capítulo III del anexo del SOLAS, todos los pasajeros estarán obligados a participar en los ejercicios de seguridad que determine el Capitán, de conformidad con la normativa internacional aplicable. En caso de que algún pasajero se niegue a participar en estos ejercicios sin causa justificada, el Capitán podrá denunciar su conducta a las autoridades judiciales o policiales del próximo puerto de escala, para que adopten las medidas oportunas.
9.4. Médico a bordo
El barco dispone de toda la atención médica de emergencia profesional que sea necesaria, hasta que haya atención médica en tierra disponible.
El recurso a las prestaciones del médico de a bordo es voluntario y el coste de las consultas será a cargo del pasajero. Las decisiones tomadas por el médico de a bordo en cuanto a la aptitud del pasajero para el embarque o la continuación del crucero son vinculantes y no impugnables.
9.5 Pullmantur Cruises
Como miembro de la Asociación Internacional de Compañías de Cruceros (CLIA), ha suscrito la Carta de Derechos de los pasajeros de las líneas de Cruceros Internacionales, que podrá consultarse en nuestra página web pullmantur.es y en la página web de CLIA.
9.6. Condiciones económicas especiales para niños
Los bebés que el día previsto para el embarque tengan entre los 6 y 23 meses cumplidos, viajarán completamente gratis . Los niños que tengan el día previsto para el embarque entre 2 y 16 años cumplidos, pueden disfrutar de descuentos especiales en determinados itinerarios y fechas de viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que puedan existir, y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta camarote con dos adultos.

10. INFORMACIÓN QUE LA AGENCIA DEBE FACILITAR AL CONSUMIDOR
Se informa al consumidor que en el momento de la confirmación de la reserva deberá recibir de la Agencia Minorista el asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado.
Los destinos de Caribe, en determinadas épocas del año pueden sufrir el paso de huracanes. A estos efectos se recomienda, no obstante, al consumidor contacte con la autoridad y organismos correspondientes.

11. PASAPORTES VISADOS Y DOCUMENTACIÓN
Todos los consumidores, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar consigo un pasaporte individual y/u otros documentos válidos para todos los países incluidos en el itinerario del viaje, así como los visados de entrada y de tránsito y los certificados sanitarios que pudieran ser requeridos. Es por ello, que será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. En caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del consumidor, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, el organizador declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.
Menores de 18 años, o menores de edad según la legislación vigente del país del que se trate, que viajen sin sus padres o con cualquier persona distinta a ellos deberán aportar también una autorización por escrito de sus padres o tutores, anexando copia de las credenciales de éstos, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad, indicando a su vez los datos necesarios para poder localizar a los padres en caso de emergencia.

12. OTRAS INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS
El pasajero podrá embarcar gratuitamente 30 kilos de equipaje. Todo excedente se facturará al precio vigente de equipaje, sin perjuicio del derecho del transportista a limitar el peso de tal equipaje excedente. Se establece que el valor total del equipaje del pasajero al amparo del billete de pasaje equipaje y estancia, contenido y bienes personales, se encuentra limitado a efectos de responsabilidad del transportista, a las cuantías que se recogen en el resumen del reglamento 392/2009 que incluye los límites de responsabilidad por pérdida y daño de equipaje. El transportista será responsable, con los límites establecidos por la normativa vigente detallados en el resumen del Reglamento 392/2009 que incluye los límites de responsabilidad por pérdida y daño de equipaje, del equipaje de camarote durante el tiempo en el que se encuentra a bordo dicho equipaje, o durante las maniobras de embarque y desembarque del mismo, así como durante el período en el cual el pasajero y su equipaje de camarote son transportados por agua desde tierra al buque o viceversa, si el precio de este transporte auxiliar está incluido en el del pasaje o si la embarcación utilizada para realizarlo ha sido puesta a disposición del pasajero por el transportista. Igualmente responderá el transportista por el equipaje de camarote con los límites descritos en el resumen del mencionado reglamento, cuando el pasajero se encuentre en una terminal o estación marítima o muelle u otra instalación portuaria, si el transportista, sus empleados o agentes se han hecho cargo de tal equipaje y no lo han entregado al pasajero.
En cuanto al equipaje no de camarote, el transportista responderá por él en el período comprendido entre el momento en que el transportista, su empleado o agente se han hecho cargo del mismo en tierra o a bordo y en el momento en que estos lo devuelvan al pasajero. Todo ello dentro de los límites establecidos por la normativa vigente expuestos en el apartado del resumen del Reglamento 392/2009 que incluye los límites de responsabilidad por pérdida y daño de equipaje. Cuando el pasajero detecte la pérdida o cualquier daño causado al equipaje en las operaciones de embarque o desembarque, deberá notificarlo de inmediato, dejando constancia por escrito al transportista mediante la presentación de la correspondiente reclamación. Una vez transcurridos 15 días desde la fecha de desembarque se entenderá, salvo prueba en contrario, que ha recibido su equipaje en buen estado. El consumidor dispone, opcionalmente dentro del viaje, de la cobertura de una póliza por la Agencia con una Compañía de Seguros, por la que ésta se obliga a indemnizar al asegurado por una sola vez y hasta la suma indicada en la póliza en atención al destino del viaje, el robo con violencia o intimidación en las personas o empleo de fuerza en las cosas, del equipaje de su propiedad, así como la pérdida y el hurto, acreditados mediante denuncia a las autoridades competentes, o los daños producidos en el mismo como consecuencia de accidente de cualquier clase o incendio ocurrido al medio de transporte. En caso de robo, pérdida, hurto o daños sufridos por el equipaje en las circunstancias anteriormente descritas, el cliente se obliga a comunicarlo, en el plazo máximo de 15 días, directamente a la sede central de la Compañía Aseguradora, adjuntando el documento acreditativo de la denuncia ante la autoridad competente, o del siniestro, en su caso, y la valoración de los objetos robados o dañados. El citado plazo comenzará a contarse a partir del día en que el cliente haya finalizado el viaje.
Quedan expresamente excluidos de la cobertura del seguro las joyas u objetos de arte, el dinero o signo que lo represente, equipos de imagen, sonido, informáticos, radiofonía, cualquier tipo de documentos, películas filmadas y, en general, todos aquellos objetos que no constituyan el equipaje del asegurado.

13. VIGENCIA
La vigencia del programa/catálogo será para las reservas realizadas a partir del 15 de octubre de 2014 inclusive, hasta nueva edición. Este catálogo deja sin vigor cualquier catálogo anterior así como ofertas anteriormente publicadas.
Fecha de edición: Octubre 2014.



6. Condiciones generales - Royal Caribbean.


Las siguientes Condiciones Generales son la base de tu contrato y todas las reservas están sujetas a dichas condiciones. Las partes involucradas en el contrato son cada una de las personas cuyo nombre aparece en la reserva y Royal Caribbean Cruises Ltd., RCL (UK) Ltd. o RCL Cruises Ltd., empresas que asumirán la responsabilidad legal del cumplimiento del vigente contrato. Se le informará de la parte contratante en el momento de la reserva y/o en la factura final. Las empresas anteriores llevan a cabo transacciones comerciales con RCL Cruises Ltd., Sucursal en España, siendo esta última un representante de ventas y filial autorizada en España, que se encuentra en la Plaza Urquinaona, nº 6, 8ª planta. 08010 Barcelona (España).
1. Solicitud de reserva y depósito inicial
En el momento de formalizar tu inscripción, se te solicitará un pago de deposito que variará en función de la duración del crucero.
Cruceros de 1-5 noches         50 Euros por persona
Cruceros de 6-8 noches         125 Euros por persona
Cruceros de + 9 noches         225 Euros por persona

2. Confirmación de reserva
Si el crucero seleccionado está disponible, te enviaremos una oferta. Si la oferta es de tu conformidad, se te requerirá un pago a cuenta para aceptar la reserva. En el momento en que la oferta nos sea devuelta con tu conformidad y se efectúe el pago a cuenta, tu reserva quedará confirmada y así, se establece un contrato vinculante con Royal Caribbean Cruises Ltd., RCL (UK) Ltd. o RCL Cruises Ltd., según indicado en la confirmación de tu reserva. Tan pronto como recibas la factura proforma de confirmación de reserva, los detalles del seguro (si lo contrataste) y cualquier otro documento, por favor asegúrate de que toda la información sea correcta. Si alguna información no es correcta, debes notificarlo inmediatamente, ya que después es posible que no podamos realizar cambios. Lamentamos no poder aceptar ninguna responsabilidad si existe información incorrecta en cualquier documento (incluyendo la factura proforma de confirmación) si no lo has notificado en el período de 14 días desde el envío de todos los documentos y de 5 días para el billete del crucero.

3. Pago total de la reserva
Debemos recibir el pago del saldo pendiente sobre el precio total del crucero (después de haber deducido la/s cantidad/es pagada/s a cuenta) como mínimo 45 días antes de la fecha de salida, a menos que hayas hecho la reserva con 45 días o menos de antelación, en cuyo caso debes pagar el coste total del crucero en el momento de hacer la reserva. Royal Caribbean podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para la desestimación antes de la salida si no realizas cualquiera de los pagos previstos en el apartado anterior en los términos establecidos. Si utilizas tu tarjeta de crédito o de débito para abonarnos directamente el crucero, deberás hacer el pago total de la misma y, debes tener presente, que la transacción podría procesarse a través de un banco de los Estados Unidos y el emisor de tu tarjeta podría optar por cargarte una comisión por procesamiento en el extranjero. Te recomendamos que, antes de realizarnos pago alguno, consultes con el emisor de tu tarjeta los términos y condiciones relativos a este tipo de transacciones extranjeras.

4. Los precios incluyen
Todos los precios de este folleto son por persona en Euros, y están basados en 2 personas por camarote. El precio del mismo incluye la pensión completa, alojamiento, entretenimiento a bordo del barco (excepto algunas actividades que pueden tener un cargo adicional, en cuyo caso se detalla el importe de la actividad en el programa de a bordo), las tasas de puerto y embarque. Los precios publicados en este folleto son vigentes en el momento del cierre de este material. El precio no incluye las excursiones en tierra y gastos personales como bebidas, gastos de lavandería, tratamientos de salud y belleza, llamadas telefónicas, traslados al/del barco, seguro de viaje, servicio a bordo (propinas) y cualquier servicio/producto que no esté especificado o incluido en el precio. El precio no incluye el servicio a bordo, lo que generalmente se conoce de forma errónea como “propinas” y que está destinado exclusivamente al personal de servicio. Para tu comodidad, al efectuar tu reserva se te añadirá de forma automática la opción de prepagar dicho concepto. Si no deseas acogerte a la opción de prepagar el servicio, deberás comunicarlo antes de aceptar la reserva y entendemos que asumes el compromiso de hacerlo efectivo a bordo.

5. Alteraciones sobre el precio confirmado
El precio del crucero que hayas elegido será confirmado en el momento de hacer la reserva.
No obstante, el precio del crucero podrá ser revisado, tanto al alza como a la baja, hasta 20 días antes de la fecha de salida, debido a variaciones de los siguientes conceptos:
(i) costes de transporte;
(ii) tributos e impuestos sobre alguno de los servicios turísticos incluidos, como tasas aeroportuarias o de embarque;
(iii) tipos de cambio aplicados al coste del crucero; y
(iv) el coste del carburante del barco.
La variación del precio del crucero será equivalente, en el caso (i) a la modificación total del coste del transporte que la compañía aérea repercuta al Organizador; en el caso (ii) al importe total de la modificación de los tributos; en el caso (iii) a la diferencia de cotización USD/; en el caso (iv) el cambio en el precio del crucero será equivalente al 30% del incremento del precio del combustible (en caso de aumento por encima o igual al 10% de los costos del combustible en euros sobre la base índice NYMEX).
En este caso el consumidor podrá: aceptar la modificación o cancelar su reserva con lo cual procederemos al reembolso completo de los importes pagados para el crucero.
El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte lo antes posible. Nos reservamos el derecho de subir o bajar los precios de cruceros no vendidos en cualquier momento.
Nota: las modificaciones de precio de los billetes aéreos dependen de las compañías aéreas. Hasta la emisión del billete los precios pueden variar. Repercutiremos al 100% las variaciones de precio al consumidor.

6. Gastos de cancelación
Si tú o cualquier persona que viaje contigo desea cancelar la reserva, debes avisar por escrito inmediatamente a tu agente de viajes o a tu organizador, para que pueda informarnos al respecto. Tu viaje será cancelado a partir de la fecha en que recibamos el aviso de cancelación por escrito. Tendrás que pagar los siguientes gastos de cancelación. Las primas de seguros y cobros por cambios no pueden ser reembolsados en caso de cancelación.

Cruceros de 1-8 noches Gastos de cancelación
Días antes de la salida (por persona cancelada)
49-30 días Importe total del depósito
29-8 días 50% del importe total
7-0 días 100% del importe total

Cruceros de 9 o más noches Gastos de cancelación
Días antes de la salida (por persona cancelada)
59-30 días Importe total del depósito
29-15 días 50% del importe total
14-0 días 100% del importe total


Para las salidas en fechas festivas (Navidad, Año Nuevo y Semana Santa) los gastos de cancelación serán los mismos que se indican pero aplicables a cancelaciones a partir de 90 días de la fecha de salida. Paquetes aeroterrestres: La cancelación o modificación del paquete aeroterrestre debe ser solicitada por escrito antes de 59 días de la fecha de inicio del viaje.
Cualquier cancelación o modificación recibida dentro de los 59 días antes del inicio del viaje incurrirá en gastos de cancelación según estipulados por las condiciones de la tarifa aérea confirmada en base a la normativa de la compañía aérea.
En algunos paquetes aeroterrestres donde se requiera la emisión anticipada de los billetes de avión, incluso antes de 59 días de la fecha de salida, en caso de cancelación, los gastos serán aplicados desde el momento de la emisión de dichos billetes y por importe según normativa de la compañía aérea respecto a la tarifa aérea confirmada. Para los servicios de hotel y traslados, podrán aplicarse los mismos gastos de cancelación que aplican al crucero.
El pasajero tiene la facultad de desistir del viaje contratado en cualquier momento antes de la salida teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado pero en cualquier caso el pasajero deberá abonar los gastos de cancelación de acuerdo a la tabla superior, y los gastos de gestión, si los hubiera.

7. Solicitud de cambios en la reserva de crucero
Sujeto a disponibilidad, puedes solicitar cambios en tu reserva de crucero hasta 30 días antes de la fecha de salida. No se te cobrará nada por el cambio a condición de que lo notifiques a tu agente de viajes o a tu organizador antes de que hayas aceptado en firme la reserva. La notificación debe hacerse por escrito haciendo constar el nombre y la edad de la persona que solicitas te sustituya y confirmando que te harás cargo de los importes pendientes, si los hubiera, así como un gasto administrativo de 30. Después de esta fecha, puedes pedir cambios a través de tu agente de viajes o tu organizador hasta un máximo de 15 días antes de la salida. Nos esforzaremos en intentar satisfacer tu solicitud de cambio, aunque no podemos garantizarte que seamos capaces de efectuar los cambios que nos solicitas.
Si solicitas un cambio dentro de los 30 días anteriores a la salida, lo consideraremos como cancelación de tu reserva original y aplicaremos gastos de cancelación, según lo estipulado en el apartado anterior (véase punto 6). Los cambios se considerarán como una nueva reserva. Si tú o cualquiera de las personas que viajan contigo no puede realizar el crucero, podéis ceder gratuitamente vuestro lugar a otra persona (seleccionada por ti que reúna todas las condiciones requeridas para el viaje).
En este caso, siempre y cuando nos haya avisado por escrito con al menos 30 días de antelación de su deseo de realizar este cambio, te permitiremos el cambio de nombre y te cobraremos 30 en concepto de gastos administrativos. Tanto la persona que iba a viajar originalmente como la que viajará, deben asegurarse de que todo gasto administrativo, cobro, coste o cualquier cantidad que no haya sido pagada todavía, sean pagados según previsto.

8. Seguro de viaje
Todos los pasajeros deberán disponer de un seguro de viaje personal y apropiado antes de la salida. Recomendamos encarecidamente que contrates una póliza que cubra los gastos de cancelación y servicios médicos.
Si no deseas contratar la póliza que ofrecemos, ya sea porque consideras que no es adecuada a tus necesidades, porque prefieres tener una mayor cobertura, o por cualquier otro motivo, rogamos contrates por tu cuenta un seguro que cubra todos los riesgos del viaje y los gastos de cancelación. Asegúrate de haber leído tu póliza seleccionada antes de salir y llévala contigo durante todo el viaje.

9. Precios Los precios que aparecen en este folleto forman parte de nuestro programa de precios fluidos. El “Precio Desde” es el mínimo aplicable para cada categoría y varía según la disponibilidad de camarotes en el momento de efectuar la reserva.
Para disponer de la máxima capacidad de elección de categorías y camarotes en la salida que te interese, aconsejamos reserves con la máxima antelación posible. El precio puede variar según el barco, itinerario, fecha de salida y categoría del camarote. RCL Cruises Ltd., Sucursal en España se reserva el derecho de ofertar un mismo crucero a precios inferiores a los publicados, sea por oferta de última hora o por cualquier otra razón. Estas ofertas o descuentos están sujetos a disponibilidad de camarotes y categorías y los servicios comprendidos en el precio son exclusivamente los especificados en la oferta.

10. Camarote garantizado
Podemos ofrecerte lo que nosotros llamamos una reserva en camarote garantizado. Esto significa que puedes reservar un camarote de un tipo de categoría garantizada en el barco que elijas. Sin embargo, el número de camarote que te corresponda y su situación en el barco lo designaremos nosotros en cualquier momento hasta que realices el embarque en el puerto. Cuando el camarote garantizado te sea asignado no aceptaremos ningún cambio.
La ventaja de reservar un camarote garantizado es que, una vez confirmado, podemos asignarte a nuestra discreción un camarote de categoría superior a la que originalmente hayas reservado sin ningún cargo adicional. En cualquier caso te garantizaremos la categoría mínima que hayamos acordado en el momento de efectuar la reserva. Ocasionalmente, también disponemos de ofertas promocionales de camarotes garantizados. En estas promociones se pueden clasificar 4 categorías garantizadas:
W: Suite     X: Camarote con balcón     Y: Camarote exterior     Z: Camarote interior.

11. Reservas de grupo
Por favor, consulta a tu agente de viajes o a tu organizador en relación con pagos, cancelaciones y otra información. Los términos y condiciones aplicables a reservas de grupos son diferentes de los aplicables a reservas individuales.

12. Objetos valiosos e importantes
Por favor, asegúrate de llevar a mano todos los objetos valiosos e importantes (medicamentos, joyas, objetos frágiles, documentos importantes de viaje y de cualquier otro tipo, cámaras, ordenador, etc.). Recomendamos no guardarlos en las maletas o dejarlos en un lugar no seguro en tu camarote o a bordo del barco. Presta especial atención a esos objetos. Para su protección, una vez hayas embarcado, deposita todos los objetos valiosos e importantes en la mini caja fuerte de tu camarote. Te recomendamos contratar un seguro adecuado para proteger dichos objetos. No podemos aceptar responsabilidad alguna por ningún objeto valioso o importante que no haya sido depositado en el mostrador de atención al pasajero para su salvaguarda. Para los objetos que hayan sido depositados en el mostrador de atención al pasajero, lo máximo que tendremos que pagarte en caso de pérdida o daño (por cualquier razón) de dicho objeto, es el máximo estipulado en la Convención de Atenas en esta situación (en la actualidad son aproximadamente 1.500 Euros por pasajero, por crucero).

13. Objetos no permitidos a bordo
No debes guardar en tu equipaje ni traer a bordo ningún objeto que no sea apropiado o que esté especificado como peligroso o ilegal (por ejemplo, armas de fuego, explosivos, drogas, animales, materiales inflamables, etc.). Además, podemos especificar otros objetos que no debes traer contigo, y podemos no permitirte traer a bordo cualquier objeto que consideremos inadecuado. Si tanto nosotros como el Capitán del barco tuviéramos algún motivo para creer que en algún camarote existen objetos o sustancias que no deberían estar a bordo, el Capitán o un oficial autorizado tiene derecho a entrar y buscar en el camarote los objetos/sustancias en cuestión, para confiscarlos.
Nota: Asegúrate de dejar en el equipaje a facturar cualquier objeto punzante y/o cortante, incluyendo y no limitando tijeras, hojas de afeitar y agujas de coser y de tejer. Debido a las nuevas medidas de seguridad de los aeropuertos, recomendamos no llevar tales objetos en el equipaje de mano.

14. Pérdida, retraso o daños en el equipaje
Para que podamos ayudarte, debes informarnos del problema tan pronto como te sea posible. Todo daño o retraso que sea aparente o pérdida del equipaje debe sernos notificado (y/o al proveedor del servicio en cuestión si no somos nosotros) y debes presentar una reclamación inmediatamente a bordo al Oficial del mostrador de atención al pasajero, mientras desembarcas o mientras estés usando algún servicio proporcionado o gestionado por nosotros o al final de su utilización. Si puedes demostrar que el daño, retraso o pérdida ocurridos han sido culpa nuestra o del proveedor de un servicio que hemos acordado gestionar como parte de tu viaje, y que no ha sido culpa tuya, te compensaremos por la pérdida o el daño que puedas demostrar, sufrido como resultado de dicha culpabilidad, compensación que será realizada de conformidad con la Convención de Atenas. Sin embargo, el máximo que tendremos que pagarte por cualquier daño, retraso o pérdida en estas circunstancias es el máximo pagado con respecto al equipaje de camarote según la Convención de Atenas (en la actualidad, aproximadamente 1.500 por pasajero, por crucero). Asegúrate de obtener copia del escrito de reclamación por pérdida, retraso o daño en el equipaje.

15. Límite de equipaje
Aunque las limitaciones de equipaje para el crucero son de 90 Kg. por pasajero, es imprescindible que verifiques con tu compañía aérea u otros medios de transporte las limitaciones y condiciones de equipaje para tus vuelos o traslados. Recuerda que en general, en los aviones la franquicia en clase turista está limitada a una pieza por persona, con un peso máximo de 20 Kg.

16. Vuelos con retraso
Lamentablemente, los vuelos ocasionalmente llevan retraso. En este caso, las líneas aéreas pueden ofrecerte un aperitivo y, si es necesario, alojamiento nocturno, dependiendo de la duración del retraso, el tipo de tarifa aérea aplicada, la hora del día y el aeropuerto en cuestión. Recomendamos, especialmente en los vuelos transatlánticos, que preveas la salida, al menos con un día de antelación a la fecha de embarque del crucero ya que en caso de perder el vuelo y no poder embarcar a tiempo por las razones que sean, se considerará como no presentación, incurriendo en los gastos de cancelación sin derecho a ningún reembolso.

17. Documentación – Requisitos de pasaporte y visados
Rogamos consultes los requisitos necesarios de pasaporte, visados y formalidades sanitarias necesarias para tu viaje. Comprueba la validez de tus documentos antes de la salida. Recomendamos para tu mayor seguridad, que tu pasaporte tenga una validez mínima de 6 meses, hasta la finalización de tu viaje. Deberás asegurarte que exactamente el mismo nombre que figura en tu pasaporte, aparezca en tus billetes de viaje. Si hubiera alguna diferencia podrían denegarte el acceso a tu vuelo y crucero. Lamentamos no poder aceptar ninguna responsabilidad en caso de que sea denegada tu entrada para realizar cualquier vuelo, en cualquier país o incluso en las dificultades que puedas tener o costes en que puedas incurrir como resultado de no tener un pasaporte aceptable o los visados requeridos. Todos los daños que puedan derivarse por falta de documentación necesaria serán por tu cuenta, incluidos los gastos de anulación por desistimiento y los producidos por la interrupción o no inicio del viaje, y los derivados de tu eventual repatriación.
Nota importante: todos los documentos de viaje (Pasaporte, DNI, NIE, Visados, etc) deben ser válidos y vigentes en las fechas del viaje. Documentos que hayan expirado, en trámite de renovación o solicitud (con resguardo oficial), NO se consideran documentos válidos y conllevan la denegación de embarque. Para aquellos cruceros con embarque en Estados Unidos, los pasajeros tendrán que obtener la correspondiente autorización a través del ESTA (Electronic System for Travel Authorization).

18. Información que debes facilitar
A partir del 1 de Enero de 2004 entró en vigor una nueva legislación de seguridad en los Estados Unidos de América. La legislación nos obliga a facilitar determinada información personal y otras informaciones sobre nuestros pasajeros a las autoridades de inmigración de los Estados Unidos de América. Deberás facilitar los datos relevantes en el momento de realizar la reserva de tu crucero no más tarde de 70 días antes de la salida de tu país. Esta información incluye datos personales, pasaporte, contactos en caso de emergencia y detalles de tus pólizas de seguro. Te informaremos en el momento de la reserva, o tan pronto como nos sea posible de los datos requeridos. Puedes visitar nuestra página web en WWW.ROYALCARIBBEAN.ES y clicar en “Check-In Online&rdquo para facilitar la información en línea. Solamente deberás tener tu número de reserva y la fecha de salida.
En el caso que ya hayas facilitado la información en el momento de efectuar la reserva, podrás verificar que los datos que tenemos sean correctos. En el caso de que no tengas acceso a internet, tu agente de viajes o tu organizador te informará de cómo puedes facilitar y comprobar la información. Puede ser que nuestros procedimientos se modifiquen, en cuyo caso te informaríamos en el momento de realizar la reserva o lo antes posible después de realizar la reserva. Si no facilitas la información requerida enteramente y detalladamente, es probable que no se te permita embarcar. No podemos aceptar ninguna responsabilidad frente a esta situación y no podremos devolverte ni compensarte económicamente. Serás responsable de tu viaje de ida y vuelta en dicha situación. Si el hecho de no facilitar cierta información que te ha sido requerida resulta en una demanda o multa impuesta a nosotros, serás el responsable de reembolsárnosla. Por favor, consulta también la Declaración de Privacidad.

19. Requisitos específicos de salud y embarazo
Lamentablemente no podemos permitir el embarque a las mujeres que cumplan la semana 24 de gestación antes de la salida o durante el crucero. Si a la fecha de embarque la pasajera está embarazada, deberá presentar un certificado médico confirmando que está de menos de 24 semanas y en buen estado de salud para viajar. Debe enviarnos copia de dicho certificado con un mínimo de 30 días de antelación con respecto a la salida del viaje y llevarlo consigo para presentarlo en el momento del embarque.

20. Restricciones de edad
Desde el 1 noviembre 2008, la edad mínima para poder embarcar en nuestros cruceros es de seis (6) meses, desde la fecha del crucero y de doce (12) meses, en el caso de los cruceros Transatlánticos, Transpacíficos, Hawái, determinados cruceros por Sudamérica y otros itinerarios. La salud y la seguridad de nuestros pasajeros es nuestra máxima prioridad. En consecuencia, teniendo en cuenta las limitaciones del centro médico a bordo, tanto en equipamientos como en personal, no podemos aceptar ninguna responsabilidad, hacer excepciones o renuncias a esta política.
Mayoría de edad: Royal Caribbean considera mayoría de edad a partir de 21 años. No se permite viajar solos en un camarote a menores de 21 años, a menos que vayan acompañados por el padre, madre o tutor de 21 años o mayor. En el caso de matrimonios y ambos menores de 21 años, pero mayores de 18, se requerirá un certificado de matrimonio en el momento de realizar la reserva. Les rogamos tomen en cuenta que los padres o tutores legales viajando con menores de edad que tengan un apellido diferente al de los padres o tutores legales, tendrán que exhibir una prueba oficial (a modo de ejemplo, certificado de nacimiento, documentos de divorcio, etc.) para justificar que son los padres o tutores legales de los menores de edad. En el caso de adultos que viajen con menores de 18 años y no sean sus padres o tutores legales, tendrán que presentar una carta notarial firmada por al menos uno de los padres o tutores legales. Dicha carta notarial permitirá al adulto viajar con el menor de 18 años y supervisar tratamiento médico. A bordo hay algunas instalaciones en las que se limita la entrada por edad del pasajero. En el programa diario encontrarás información acerca de las restricciones de edades para entrar en determinadas instalaciones. La edad del pasajero en el momento de embarcar determinará su estatus para el resto del crucero. Royal Caribbean no acepta reservas para grupos de estudiantes. Rogamos consultes a tu agente de viajes o a tu organizador acerca de la política de reservas para grupos.
Importante excepción: si tu crucero no se origina en un puerto de los Estados Unidos o Canadá, la mayoría de edad para viajar solo, sin la necesidad de ir acompañado por un adulto de 21 años o mayor, es de 18 años. Esta normativa aplica, por ejemplo, a todos los cruceros que se originan en Europa.

21. Turnos de comida
Podrás elegir entre dos turnos en el restaurante principal para la cena. Por favor, solicita el turno que prefieras, así como la capacidad de la mesa que desearías, en el momento de hacer la reserva. Las plazas son asignadas según el orden de solicitud, por lo que te aconsejamos que hagas la reserva tan pronto como te sea posible, a fin de evitar decepciones. No podemos aceptar reservas hechas bajo condición de disponibilidad de tu turno de comedor preferido antes de la salida. Si cancelas el viaje debido a que el turno de comedor que prefieres no está disponible (haya sido confirmado o no cuando hiciste la reserva), aplicaremos los gastos de cancelación habituales. No podemos garantizar las solicitudes de turno o mesa para las comidas. El número de tu mesa será confirmado al embarcar, al comienzo del crucero. Los horarios de las cenas pueden variar ligeramente los días en que el barco esté atracado en puerto, debido a las salidas de las excursiones en tierra. También ofrecemos un servicio de cena tipo buffet y turno abierto en la mayoría de nuestros cruceros.
My Time Dining® (turno abierto): Este sistema de cena se ofrece en todos los barcos de la flota de Royal Caribbean, como opción alternativa a los turnos tradicionales. Puedes solicitar tu preferencia para cenar cada noche en el restaurante principal entre las 18:00 h y las 21:30 h. Para disfrutar de esta opción es imprescindible haber abonado el servicio a bordo (propinas) por anticipado.

22. Comidas especiales
Royal Caribbean puede disponer a bordo de menús en las siguientes dietas especiales: vegetariana, diabética, baja en grasas, baja en sodio y baja en colesterol. También puede ofrecer, bajo petición cursada mínimo tres semanas antes del inicio del crucero, menús de variedad muy limitada en las siguientes dietas: comidas kosher, comidas sin gluten y comidas sin lactosa.
Nota: las comidas kosher están pre-empaquetadas y solamente están disponibles para la cena en el restaurante principal. Rogamos especifiques tus requerimientos dietarios por escrito, proporcionando el máximo detalle posible.

23. Peticiones especiales
Si tienes una petición especial, por favor, proporciónale información detallada por escrito a tu agente de viajes o a tu organizador en el momento de hacer tu reserva. Si bien nos esforzaremos por atender las peticiones especiales, lamentamos no poder garantizar que nosotros o el proveedor podamos concederlas. El no conceder una petición especial por cualquier razón no conllevará una ruptura de contrato. Si una petición especial puede ser concedida solamente a un coste adicional, dicho coste te será facturado antes de la salida o será pagado localmente. A menos que así lo hayamos acordado específicamente por escrito a la hora de hacer la reserva, no podemos aceptar ninguna reserva que haya sido hecha con la condición de que se conceda una petición especial. Dichas reservas serán tratadas como reservas “normales”, sujetas a lo estipulado anteriormente relativo a las peticiones especiales.

24. Pasajeros con necesidades especiales
Debes asegurarte que seas capaz de viajar, y que dicho viaje no vaya a ponerte en peligro ni a ti ni a ninguna otra persona. Cuando hagas la reserva (o tan pronto como te sea posible si el problema médico se produce después de haber hecho la reserva), debes informar por escrito acerca de cualquier problema médico o físico que requiera o pueda requerir tratamiento o atención médica durante tu viaje, o que afecte o pueda afectar a tu viaje de cualquier manera (incluyendo el uso que podrás hacer de cualquier servicio o instalación). Por favor, proporciona tanta información como sea posible. Algunos de nuestros barcos tienen camarotes designados para pasajeros con discapacidad física, y éstos están indicados en los planos de cubierta correspondientes. Los pasajeros que usan una silla de ruedas deben traer su propia silla de ruedas plegable, y encontrarán que ciertas áreas del barco les serán inaccesibles. Los pasajeros que padezcan una discapacidad o una condición médica deben valerse por sí mismos o viajar con alguien que puede proporcionar toda la ayuda necesaria. Sentimos tener que reservar el derecho de rechazar a un pasajero de acuerdo con el Reglamento CE 1177/2010 para cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por las organizaciones internacionales, la legislación europea, la legislación nacional o las autoridades competentes, o cuando el diseño del buque o de la infraestructura portuaria (incluyendo terminales) y el equipo hace que sea imposible llevar a cabo el embarque, desembarque o transporte de un pasajero de una manera segura u operativamente viable.

25. Consumo de bebidas alcohólicas a bordo
No se permite el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años. Los pasajeros entre 18 y 21 años están autorizados a consumir cierto tipo de bebidas alcohólicas, incluidas cerveza y vino. Para ello los padres o tutores deberán firmar una autorización en el momento del embarque permitiendo el consumo de estas bebidas a bordo a sus hijos entre 18 y 21 años. En los cruceros por Europa, dicha autorización no es necesaria. Los pasajeros mayores de 21 años están autorizados a consumir todo tipo de bebidas alcohólicas. La edad queda determinada por la que se tiene en la fecha del inicio del crucero. Si un pasajero cumple años en el crucero y ello le permite un cambio en la aplicación de la política anterior, el pasajero podrá dirigirse al Guest Relations Desk con su pasaporte como prueba de su edad, y posteriormente, nuestro sistema se actualizará para permitir al pasajero consumir bebidas alcohólicas a bordo. Aquellos pasajeros que no cumplan con las políticas relacionadas con las bebidas alcohólicas (consumo excesivo, dar bebidas alcohólicas a personas con edad inferior a 21 años, tengan una actitud irresponsable o intenten ocultar bebidas alcohólicas en los puntos de seguridad) serán desembarcados y no se les permitirá embarcar nuevamente.
Nota: No se permite a los pasajeros el embarque de bebidas alcohólicas para su consumo durante el crucero, excepto dos botellas de vino el día del embarque, ni traer a bordo bebidas alcohólicas adquiridas en los puertos de escala.

26. Cambios en el itinerario del crucero
1. Antes de la salida, Royal Caribbean solo puede realizar los cambios que sean necesarios para el buen fin del crucero y que no sean significativos. Se considera que los cambios necesarios son significativos si impiden la realización de los fines de este según sus características generales o especiales.
2. En el supuesto de que Royal Caribbean se vea obligada a realizar cambios significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor. Este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia de viajes o al organizador dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.
3. En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con el apartado anterior, resuelva el contrato podrá optar entre:
a) Que le reembolsen en el plazo máximo de un mes todas las cantidades pagadas.
b) Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan otro viaje combinado de calidad equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de calidad superior, la agencia no le exigirá suplemento alguno. También podrá aceptar la realización de un viaje de calidad inferior, pero en este caso la agencia le deducirá la diferencia de precio.
En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnización prevista para el supuesto de cancelación del viaje regulada en la condición 27 y en sus mismos términos. Puede haber cambios en el itinerario de tu crucero una vez hayas salido de España debido a varias razones, como condiciones meteorológicas adversas, emergencias de pasajeros, necesidad de ofrecer asistencia a otros barcos que operen por debajo de su velocidad normal debido a fallos mecánicos o técnicos inesperados y huelgas que afecten el servicio. Haremos todo lo que podamos para evitar cualquier cambio del itinerario confirmado.

27. Cancelación del crucero
La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 26. Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a la salida, Royal Caribbean te abonará una indemnización en función del tiempo que falte para la salida, que como mínimo será de: a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 15 días y de menos de 2 meses. b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 15 y los 3 días. c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida. No tendremos la obligación de indemnizarte cuando la cancelación del viaje se deba a motivos de fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a Royal Caribbean, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. Ocasionalmente podríamos ser obligados a cancelar un crucero consecutivo a otro crucero cuyo primer itinerario comienza en un puerto de EE.UU. y el segundo itinerario concluye en otro puerto de EE.UU debido a restricciones locales legales que nos impiden dejarte viajar sobre esta base (consultar el punto 25. Cruceros consecutivos en la información general de Royal Caribbean).

28. Posibilidad de rechazo como pasajero
Si en nuestra opinión razonable, o la opinión razonable del Capitán o médico del barco, no eres o pareces no ser capaz de viajar por cualquier razón, o si pareces suponer un riesgo o peligro para ti mismo o para los demás, tenemos derecho a negarte el viaje en cualquier barco y a terminar tu crucero en cualquier momento. Te dejaremos en cualquier puerto o lugar en el que el barco haga escala sin responsabilidad alguna de nuestra parte. Tendrás que pagar todos los costes, gastos o pérdidas sufridos como resultado, y no te pagaremos compensación o reembolso alguno. Una vez que se haya terminado tu viaje de esta manera, no tendremos ninguna responsabilidad contigo. El mismo derecho a no permitirte viajar o utilizar los servicios es aplicable si no eres o no pareces ser capaz de viajar, o te comportas de manera incorrecta según lo estipulado anteriormente, durante cualquier otra parte de tu viaje. Si decidimos no permitirte viajar debido a que no nos has informado como es debido de tu discapacidad o condición física o mental que requiera atención especial, solamente se te reembolsará el precio del crucero que hayas pagado.
Importante: La violación de las Normas de comportamiento del Pasajero de Royal Caribbean justifica la acción correctiva apropiada, incluyendo la confiscación de materiales u objetos indebidos y el desembarque del pasajero. Estas normas están sujetas a cambios sin previo aviso y sin responsabilidad alguna por parte de Royal Caribbean. Royal Caribbean es libre de adoptar medidas adicionales no estipuladas en las normas de comportamiento del pasajero.

29. Reclamaciones
Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia detallista. En el plazo máximo de 30 días, la agencia organizadora o la agencia detallista, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, deberán contestar por escrito las reclamaciones formuladas dentro de plazo. En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes. Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación a la agencia, el consumidor podrá someterlo a arbitraje de consumo si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo o, en todo caso, reclamar en vía judicial.

30. Responsabilidad de Royal Caribbean / Distribución de la responsabilidad
Aplica la siguiente distribución de responsabilidad:
a) La agencia organizadora y la agencia detallista responderán frente al consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.
b) La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente al consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.
c) El organizador, por ser el que planifica el viaje combinado, responde de los daños causados al consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado así como de los daños que procedan del incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
d) La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, responde de los daños causados al consumidor por los errores que haya cometido al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la información que debía proporcionarle, por no haberle entregado la documentación necesaria para la correcta realización del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo a la legislación aplicable.

31. Causas de exoneración de responsabilidad
Nuestra responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida, como por ejemplo en el caso de guerra o amenaza de guerra, actos de terrorismo o amenazas de tales, revueltas o motines civiles, acción industrial, desastres naturales o nucleares, incendios, condiciones climáticas adversas, epidemias así como circunstancias similares fuera de nuestro control.
d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no se podía prever ni superar. Igualmente, no procede ninguna responsabilidad por muerte, daño personal, deficiencia u omisión de alguna de las partes del viaje que sea causada por una falta ajena a nosotros o a nuestros agentes o proveedores.

32. Límite de responsabilidad
de Pasajeros y Equipaje por Mar, 1974 (“la Convención de Atenas”) son aplicables a tu crucero y al proceso de embarque o desembarque.
Para los huéspedes que embarcan o desembarcan en un país miembro de la Unión Europea, limitamos nuestra responsabilidad por muerte y lesiones personales o por daños al equipaje en conformidad con el Reglamento 392/2009 de la UE. En resumen, el límite máximo actual sujeto al EC 392/2009 en caso de muerte o daños personales causados en un crucero es de 250.000 DEGs a menos que haya sido a causa de un acto de guerra, fenómenos naturales, guerra civile, acto de terrorismo o cualquier otra excepción establecida en el Convenio de Atenas. En caso de negligencia, este límite se puede incrementar hasta 400.000S DEGs. El límite de responsabilidad por muerte o daños personales para los incidentes fuera del periodo de navegación está limitado a 400.000 DEGs. En el caso de responsabilidad por daños y pérdida de equipajes en el barco, se limitará a 3.375 DEGs y a 2.250 DEGs por la pérdida o daño del equipaje de mano. Para obtener más información sobre los derechos del huésped, puedes ponerte en contacto con Royal Caribbean en el 900 374 400.
En el caso de que se contrate además de un crucero algún otro servicio adicional, cuando una reclamación potencial o parte de la misma (incluyendo aquellas de muerte o lesión personal) esté relacionada con los elementos de tu viaje (incluyendo el proceso de subir / bajar de un transporte ya sea aéreo, ferroviario, estancia en hotel) la compensación máxima que tendremos que pagar estará limitada. El importe máximo de la misma, si se trata de nuestra responsabilidad, será, a menos que se exprese de otro modo en las condiciones de reserva, el máximo que el transportista o el hotel hubiera tenido que satisfacer bajo las convenciones internacionales o legislación aplicable al viaje (por ejemplo, la Convención de Varsovia, modificada por la Convención de Montreal referente al transporte aéreo internacional de pasajeros para aerolíneas que dispongan de una licencia otorgada por parte de un país de la Unión Europea). Cuando hayas contratado un viaje combinado con nosotros, si el hotel, aerolínia, etc. o cualquier otro proveedor no está obligado a indemnizarte por ningún concepto bajo las convenciones internacionales o legislación aplicable con respecto a una reclamación o parte de una reclamación, tampoco nosotros estaremos obligados a indemnizarte. En el caso de indemnización, tenemos el derecho a deducir cualquier importe que ya hayas recibido o tengas el derecho a recibir del transportista o del hotel con respecto a la reclamación en cuestión.

33. Responsabilidad del pasajero
Debes asegurarte de usar un folleto actualizado cuando hagas la reserva. No podemos aceptar ninguna responsabilidad por errores o información incorrecta / inexacta que resulte del uso de un folleto no actualizado. Tienes la responsabilidad de comprobar que tanto tú como tus acompañantes tengáis todos los pasaportes, visados y otros documentos de viaje necesarios, y que éstos sean válidos.

Declaración de privacidad
Para poder procesar tu reserva Royal Caribbean necesitará tener ciertos datos personales tuyos. Estos datos incluyen tu nombre y dirección y de los que viajan contigo, detalles de la tarjeta de crédito u otros sistemas de pago que utilices, requerimientos especiales en relación con una discapacidad física u condiciones médicas que puedan afectar tus vacaciones y cualquier necesidad de dieta que pueda conllevar tu creencia religiosa. También podemos solicitar otros detalles personales como tu nacionalidad, ciudadanía, sexo y datos de pasaporte además de la información mencionada anteriormente. Si Royal Caribbean necesita conocer otros datos personales te informaremos de ello tan pronto como nos sea posible. Royal Caribbean deberá proporcionar tus datos personales a las compañías y organizaciones que necesiten conocerlos para proveer tus vacaciones. También es posible que se solicite, ya sea por ley o por terceras personas (tales como autoridades de inmigración) facilitar tus datos por varias razones, como para proteger intereses de seguridad nacional. Estas compañías, organizaciones y terceros pueden encontrarse fuera de la Unión Europea, Noruega, Islandia o Liechtenstein si tus vacaciones van a desarrollarse o a implicar proveedores fuera de los países mencionados. Todos los datos que proporciones en relación con tu reserva, incluyendo los que hagan referencia a alguna discapacidad, condición médica o creencia religiosa, serán mantenidos de manera confidencial. Los datos relativos a tu contacto serán incluidos en un sistema de tratamiento con el fin de enviarte por cualquier medio electrónico u equivalente, información técnica, operativa y comercial acerca de los productos y los servicios ofrecidos por Royal Caribbean, así como el estudio de tu perfil particular, al objeto de adecuar y diseñar ofertas comerciales que pudieran ser de tu agrado. En cualquier momento podrás, de forma gratuita, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de tus datos y revocación de tu autorización sin efectos retroactivos, en los términos especificados en la Ley, conforme al procedimiento legalmente establecido, mediante escrito dirigido a RCL Cruises Ltd., Sucursal en España, situada en Plaza Urquinaona, 6, 8ª planta de Barcelona. Todos los datos que proporciones en relación con tu reserva (incluyendo los que hagan referencia a alguna discapacidad, condición médica o creencia religiosa) serán mantenidos de una manera confidencial. Solo se utilizarán nombre y datos de contacto para acciones de marketing. Solamente se utilizaran los datos personales que proporciones tal y como hemos descrito anteriormente a menos que no estés conforme con ello. Royal Caribbean dispone de las medidas de seguridad apropiadas para proteger esta información. La negativa a proporcionar los datos calificados obligatorios supondrá la no prestación o la imposibilidad de proporcionar el servicio para el que son solicitados.
CCTV (Circuito Cerrado de Televisión) - Royal Caribbean utiliza CCTV para controlar imágenes de todos los barcos de Royal Caribbean Internacional con el propósito de prevenir el crimen y salvaguardar la seguridad de nuestros pasajeros. Dichas imágenes no serán conservadas durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales han sido recabadas. Para más información al respecto puedes contactar con Royal Caribbean.
Royal Caribbean International®, Royal Caribbean®,Adventure of the Seas®, Allure of the Seas®, Anthem of the SeasSM, Brilliance of the Seas®, Enchantment of the Seas®, Explorer of the Seas®, Freedom of the Seas®, Grandeur of the Seas®, Independence of the Seas®, Jewel of the Seas®, Legend of the Seas®, Liberty of the Seas®, Majesty of the Seas®, Mariner of the Seas®, Navigator of the Seas®, Oasis of the Seas®, Quantum of the SeasSM, Radiance of the Seas®, Rhapsody of the Seas®, Serenade of the Seas®, Splendour of the Seas®, Vision of the Seas®, Voyager of the Seas®, Viking Crown Lounge®, Adventure Ocean®, Crown & Anchor®, Golf Ahoy!, royalcaribbean online, Royal Connections, Royal Romance, SeaPass®, ShipShape y Royal Caribbean Cruise Line son marcas comerciales o servicios de Royal Caribbean Cruises Ltd ©2013.
Todos los derechos reservados. Este folleto y su contenido reemplaza a todos los anteriores. Si bien hacemos todos los esfuerzos para asegurar la precisión del folleto en el momento de su impresión, lamentablemente hay información que puede haber cambiado después de su impresión.
Nota: En Royal Caribbean nos enorgullecemos de la profesionalidad de nuestros empleados. Estamos comprometidos a una formación continua, parte de la cual incluye en algunas ocasiones, la grabación de llamadas telefónicas. ©2013 Royal Caribbean International.
Información sobre la compañía

Royal Caribbean Cruises Ltd es una compañía registrada en Liberia domiciliada en 1050 Caribbean Way, Miami, Florida, con numero de compañía C-38863.
RCL Cruises Ltd es una compañía registrada en Inglaterra y Gales domiciliada en Aviator Park, Building 2, Station Road, Addlestone, Surrey, KT15 2PG – numero de compañía 07366612. RCLCruises Ltd es una filial de Royal Caribbean Cruises Ltd.
RCL Cruises Ltd., Sucursal en España
Tel. 902 345 135
Tel. Reservas 900 374 400
E-mail [email protected]
Oficina de reservas: Pza. Urquinaona nº 6, 8ª Planta 08010 BARCELONA / España
Fax. 93 304 35 28
Fecha de emisión: Septiembre 2014. Válido hasta abril de 2015, aunque los precios e información pueden ser objeto de modificación.


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Equipajes Póliza TISH(1) PólizaTISP(2)
Pérdidas materiales 600€ 600€
Demora de la entrega 120€ 120€
Demoras
Cancelación o cambio de servicios
inicialmente contratados
300€ 300€
Cuando la salida del medio de transporte se
demora, 90€ por cada 6 horas hasta límite de:
270€ 270€
Asistencia gastos médicos por enfermedad o accidente
Por gastos ordinarios en el extranjero 10.000€ 10.000€
Por gastos incurridos en España 600€ 600€
En caso de hospitalización del asegurado los,
gastos de estancia del acompañante asegurado
hasta 90uros/día hasta un límite de:
900€ 900€
Desplazamiento de un acompañante si
se prevee una hospitalización superior
ilimitado ilimitado
Repatriación
Repatriación o transporte sanitario ilimitado
de heridos o enfermos
ilimitado
Repatriación o transporte de fallecidos ilimitado ilimitado
Repatriación de un asegurado acompañante ilimitado ilimitado
Billete de regreso del asegurado
por fallecimiento u hospitalización ilimitado
de un familiar directo
ilimitado
Transmisión de mensajes urgente ilimitado ilimitado
Responsabilidad civil privada 60.000€ 60.000€
Gastos por anulación de viaje y reembolso
de vacaciones no disfrutadas hasta
1.200€ 3.000€

INCLUIDO SERVICIO DE ASISTENCIA 24 HORAS CON LLAMADA A COBRO REVERTIDO (+34) 913 441 155
Además puedes disponer de un Seguro Opcional para una cobertura superior. También tienes la posibilidad de contratar un seguro opcional de gastos de cancelación y equipaje a través de la póliza 07620002281.
(1) TISH: Válido por el Mediterráneo y con una máxima cobertura hasta 6 días y 1.200€ de gastos de cancelación.
(2) TISP: máxima cobertura hasta 24 días y 3.000€ de gastos de cancelación.
IMPORTANTE: Este resumen tiene valor informativo, no sustituyendo a las Condiciones Generales de la Póliza.
El seguro opcional deberá ser suscrito y pagado en el momento de la inscripción del viaje. En caso de anulación, deberás ponerlo en conocimiento inmediato de la agencia de viajes minorista y Compañía Europea de Seguros. Siempre se tomará como fecha de anulación la del inicio del hecho que impida viajar.
Las Condiciones Generales de la Póliza están en poder de Royal Caribbean Cruises España S.L. Compañía Europea de Seguros S.A. En caso de no desear por parte del Cliente y/o Agencia de Viajes la contratación del seguro de anulación, es de absoluta y total responsabilidad de la Agencia de Viajes el pago de los eventuales.
El importe de la prima del seguro, en ningún caso, será reembolsable.



7. Condiciones generales - Celebrity Cruises.

INFORMACIÓN GENERAL DE CELEBRITY CRUISES

Las siguientes Condiciones Generales son la base de tu contrato y todas las reservas están sujetas a dichas condiciones. Las partes involucradas en el contrato son cada una de las personas cuyo nombre aparece en la reserva y Celebrity Cruises o RCL Cruises Ltd., empresas que asumirán la responsabilidad legal del cumplimiento del vigente contrato. Se le informará de la parte contratante en el momento de la reserva y/o en la factura final. Las empresas anteriores llevan a cabo transacciones comerciales con RCL Cruises Ltd., Sucursal en España, siendo esta última un representante de ventas y filial autorizada en España, que se encuentra en la Plaza Urquinaona, nº 6, 8ª planta. 08010 Barcelona (España).

1. Solicitud de reserva y depósito inicial
Para reservar tu crucero, llámanos al 900 374 400 o contacta con tu agencia de viajes. En el momento de formalizar tu inscripción, se te solicitará un pago de deposito que variará en función de la duración del crucero.
  Cruceros de 1-5 noches       50€ por persona
  Cruceros de 6-8 noches     125€ por persona
  Cruceros de +9 noches      225€ por persona

2. Confirmación de reserva
Si el crucero seleccionado está disponible, te enviaremos una oferta. Si la oferta es de tu conformidad, se te requerirá un pago a cuenta para aceptar la reserva. En el momento en que la oferta nos sea devuelta con tu conformidad y se efectúe el pago a cuenta, tu reserva quedará confirmada y así, se establece un contrato vinculante con Celebrity Cruises Inc. o RCL Cruises Ltd., según indicado en la confirmación de tu reserva. Tan pronto como recibas la factura proforma de confirmación de reserva, los detalles del seguro (si lo contrataste) y cualquier otro documento, por favor asegúrate de que toda la información sea correcta. Si alguna información no es correcta, debes notificarlo inmediatamente, ya que después es posible que no podamos realizar cambios. Lamentamos no poder aceptar ninguna responsabilidad si existe información incorrecta en cualquier documento (incluyendo la factura proforma de confirmación) si no lo has notificado en el período de 14 días desde el envío de todos los documentos y de 5 días para el billete del crucero.

3. Pago total de la reserva
Debemos recibir el pago del saldo pendiente sobre el precio total del crucero (después de haber deducido la/s cantidad/ es pagada/s a cuenta) como mínimo 45 días antes de la fecha de salida, a menos que hayas hecho la reserva con 45 días o menos de antelación, en cuyo caso debes pagar el coste total del crucero en el momento de hacer la reserva. Celebrity Cruises podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para la desestimación antes de la salida si no realizas cualquiera de los pagos previstos en el apartado anterior en los términos establecidos.
Si utilizas tu tarjeta de crédito o de débito para abonarnos directamente el crucero, deberás hacer el pago total de la misma y, debes tener presente, que la transacción podría procesarse a través de un banco de los Estados Unidos y el emisor de tu tarjeta podría optar por cargarte una comisión por procesamiento en el extranjero. Te recomendamos que, antes de realizarnos pago alguno, consultes con el emisor de tu tarjeta los términos y condiciones relativos a este tipo de transacciones extranjeras.

4. Los precios incluyen
Todos los precios de este folleto son por persona en Euros, y están basados en 2 personas por camarote. El precio del mismo incluye la pensión completa, alojamiento, entretenimiento a bordo del barco (excepto algunas actividades que pueden tener un cargo adicional, en cuyo caso se detalla el importe de la actividad en el programa de a bordo), las tasas de puerto y embarque. Los precios publicados en este folleto son vigentes en el momento del cierre de este material. El precio no incluye las excursiones en tierra y gastos personales como bebidas, gastos de lavandería, tratamientos de salud y belleza, llamadas telefónicas, traslados al/del barco, seguro de viaje, servicio a bordo (propinas) y cualquier servicio/producto que no esté especificado o incluido en el precio.
El precio no incluye el servicio a bordo, lo que generalmente se conoce de forma errónea como “propinas” y que está destinado exclusivamente al personal de servicio. Para tu comodidad, al efectuar tu reserva se te añadirá de forma automática la opción de prepagar dicho concepto. Si no deseas acogerte a la opción de prepagar el servicio, deberás comunicarlo antes de aceptar la reserva y entendemos que asumes el compromiso de hacerlo efectivo a bordo.

5. Alteraciones sobre el precio confirmado
El precio del crucero que hayas elegido será confirmado en el momento de hacer la reserva.
No obstante, el precio del crucero podrá ser revisado, tanto al alza como a la baja, hasta 20 días antes de la fecha de salida, debido a variaciones de los siguientes conceptos:
   (ii) costes de transporte;
   (ii) tributos e impuestos sobre alguno de los servicios turísticos incluidos, como tasas aeroportuarias o de embarque;
   (iii) tipos de cambio aplicados al coste del crucero; y
   (iv) el coste del carburante del barco.
La variación del precio del crucero será equivalente, en el caso (i) a la modificación total del coste del transporte que la compañía aérea repercuta al Organizador; en el caso (ii) al importe total de la modificación de los tributos; en el caso (iii) a la diferencia de cotización USD/€; en el caso (iv) el cambio en el precio del crucero será equivalente al 30% del incremento del precio del combustible (en caso de aumento por encima o igual al 10% de los costos del combustible en euros sobre la base índice NYMEX).
En este caso el consumidor podrá: aceptar la modificación o cancelar su reserva con lo cual procederemos al reembolso completo de los importes pagados para el crucero.
El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte lo antes posible. Nos reservamos el derecho de subir o bajar los precios de cruceros no vendidos en cualquier momento.
Nota: las modificaciones de precio de los billetes aéreos dependen de las compañías aéreas. Hasta la emisión del billete los precios pueden variar. Repercutiremos al 100% las variaciones de precio al consumidor.

6. Gastos de cancelación
Si tú o cualquier persona que viaje contigo desea cancelar la reserva, debes avisar por escrito inmediatamente a tu agente de viajes o a tu organizador, para que pueda informarnos al respecto. Tu viaje será cancelado a partir de la fecha en que recibamos el aviso de cancelación por escrito. Tendrás que pagar los siguientes gastos de cancelación. Las primas de seguros y cobros por cambios no pueden ser reembolsados en caso de cancelación.

Cruceros de 1-8 noches
Días antes de la salida Gastos de cancelación
(por persona cancelada)
49-30 días Importe total del depósito
29-8 días 50% del importe total
7-0 días 100% del importe total
Cruceros de 9 o más noches
Días antes de la salida Gastos de cancelación
(por persona cancelada)
59-30 días Importe total del depósito
29-15 días 50% del importe total
14-0 días 100% del importe total


Para las salidas en fechas festivas (Navidad, Año Nuevo y Semana Santa) los gastos de cancelación serán los mismos que se indican pero aplicables a cancelaciones a partir de 90 días de la fecha de salida. Paquetes aeroterrestres: La cancelación o modificación del paquete aeroterrestre debe ser solicitada por escrito antes de 59 días de la fecha de inicio del viaje. Cualquier cancelación o modificación recibida dentro de los 59 días antes del inicio del viaje incurrirá en gastos de cancelación según estipulados por las condiciones de la tarifa aérea confirmada en base a la normativa de la compañía aérea.
En algunos paquetes aeroterrestres donde se requiera la emisión anticipada de los billetes de avión, incluso antes de 59 días de la fecha de salida, en caso de cancelación, los gastos serán aplicados desde el momento de la emisión de dichos billetes y por importe según normativa de la compañía aérea respecto a la tarifa aérea confirmada. Para los servicios de hotel y traslados, podrán aplicarse los mismos gastos de cancelación que aplican al crucero.
El pasajero tiene la facultad de desistir del viaje contratado en cualquier momento antes de la salida teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado pero en cualquier caso el pasajero deberá abonar los gastos de cancelación de acuerdo a la tabla superior, y los gastos de gestión, si los hubiera.

7. Solicitud de cambios en la reserva de crucero
Sujeto a disponibilidad, puedes solicitar cambios en tu reserva de crucero hasta 30 días antes de la fecha de salida.
No se te cobrará nada por el cambio a condición de que lo notifiques a tu agente de viajes o a tu organizador antes de que hayas aceptado en firme la reserva. La notificación debe hacerse por escrito haciendo constar el nombre y la edad de la persona que solicitas te sustituya y confirmando que te harás cargo de los importes pendientes, si los hubiera, así como un gasto administrativo de 30€. Después de esta fecha, puedes pedir cambios a través de tu agente de viajes o tu organizador hasta un máximo de 15 días antes de la salida. Nos esforzaremos en intentar satisfacer tu solicitud de cambio, aunque no podemos garantizarte que seamos capaces de efectuar los cambios que nos solicitas.
Si solicitas un cambio dentro de los 30 días anteriores a la salida, lo consideraremos como cancelación de tu reserva original y aplicaremos gastos de cancelación, según lo estipulado en el apartado anterior (véase punto 6). Los cambios se considerarán como una nueva reserva. Si tú o cualquiera de las personas que viajan contigo no puede realizar el crucero, podéis ceder gratuitamente vuestro lugar a otra persona (seleccionada por ti que reúna todas las condiciones requeridas para el viaje).
En este caso, siempre y cuando nos haya avisado por escrito con al menos 30 días de antelación de su deseo de realizar este cambio, te permitiremos el cambio de nombre y te cobraremos 30€ en concepto de gastos administrativos. Tanto la persona que iba a viajar originalmente como la que viajará, deben asegurarse de que todo gasto administrativo, cobro, coste o cualquier cantidad que no haya sido pagada todavía, sean pagados según previsto.

8. Seguro de viaje
Todos los pasajeros deberán disponer de un seguro de viaje personal y apropiado antes de la salida. Recomendamos encarecidamente que contrates una póliza que cubra los gastos de cancelación y servicios médicos.
Si no deseas contratar la póliza que ofrecemos, ya sea porque consideras que no es adecuada a tus necesidades, porque prefieres tener una mayor cobertura, o por cualquier otro motivo, rogamos contrates por tu cuenta un seguro que cubra todos los riesgos del viaje y los gastos de cancelación. Asegúrate de haber leído tu póliza seleccionada antes de salir y llévala contigo durante todo el viaje.

9. Precios
Los precios que aparecen en este folleto forman parte de nuestro programa de precios fluidos. El “Precio Desde” es el mínimo aplicable para cada categoría y varía según la disponibilidad de camarotes en el momento de efectuar la reserva. Para disponer de la máxima capacidad de elección de categorías y camarotes en la salida que te interese, aconsejamos reserves con la máxima antelación posible. El precio puede variar según el barco, itinerario, fecha de salida y categoría del camarote. RCL Cruises Ltd., Sucursal en España se reserva el derecho de ofertar un mismo crucero a precios inferiores a los publicados, sea por oferta de última hora o por cualquier otra razón. Estas ofertas o descuentos están sujetos a disponibilidad de camarotes y categorías y los servicios comprendidos en el precio son exclusivamente los especificados en la oferta.

10. Camarote garantizado
Podemos ofrecerte lo que nosotros llamamos una reserva en camarote garantizado. Esto significa que puedes reservar un camarote de un tipo de categoría garantizada en el barco que elijas. Sin embargo, el número de camarote que te corresponda y su situación en el barco lo designaremos nosotros en cualquier momento hasta que realices el embarque en el puerto. Cuando el camarote garantizado te sea asignado no aceptaremos ningún cambio.
La ventaja de reservar un camarote garantizado es que, una vez confirmado, podemos asignarte a nuestra discreción un camarote de categoría superior a la que originalmente hayas reservado sin ningún cargo adicional. En cualquier caso te garantizaremos la categoría mínima que hayamos acordado en el momento de efectuar la reserva. Ocasionalmente, también disponemos de ofertas promocionales de camarotes garantizados. En estas promociones se pueden clasificar 4 categorías garantizadas:
W: Suite • X: Camarote con balcón • Y: Camarote exterior • Z: Camarote interior.

11. Reservas de grupos
Por favor, consulta a tu agente de viajes o a tu organizador en relación con pagos, cancelaciones y otra información. Los términos y condiciones aplicables a reservas de grupos son diferentes de los aplicables a reservas individuales.

12. Objetos valiosos e importantes
Por favor, asegúrate de llevar a mano todos los objetos valiosos e importantes (medicamentos, joyas, objetos frágiles, documentos importantes de viaje y de cualquier otro tipo, cámaras, ordenador, etc.). Recomendamos no guardarlos en las maletas o dejarlos en un lugar no seguro en tu camarote o a bordo del barco. Presta especial atención a esos objetos. Para su protección, una vez hayas embarcado, deposita todos los objetos valiosos e importantes en la mini caja fuerte de tu camarote.
Te recomendamos contratar un seguro adecuado para proteger dichos objetos. No podemos aceptar responsabilidad alguna por ningún objeto valioso o importante que no haya sido depositado en el mostrador de atención al pasajero para su salvaguarda. Para los objetos que hayan sido depositados en el mostrador de atención al pasajero, lo máximo que tendremos que pagarte en caso de pérdida o daño (por cualquier razón) de dicho objeto, es el máximo estipulado en la Convención de Atenas en esta situación (en la actualidad son aproximadamente 1.500€ por pasajero, por crucero).

13. Objetos no permitidos a bordo
No debes guardar en tu equipaje ni traer a bordo ningún objeto que no sea apropiado o que esté especificado como peligroso o ilegal (por ejemplo, armas de fuego, explosivos, drogas, animales, materiales inflamables, etc.). Además, podemos especificar otros objetos que no debes traer contigo, y podemos no permitirte traer a bordo cualquier objeto que consideremos inadecuado. Si tanto nosotros como el Capitán del barco tuviéramos algún motivo para creer que en algún camarote existen objetos o sustancias que no deberían estar a bordo, el Capitán o un oficial autorizado tiene derecho a entrar y buscar en el camarote los objetos/sustancias en cuestión, para confiscarlos.
Nota: Asegúrate de dejar en el equipaje a facturar cualquier objeto punzante y/o cortante, incluyendo y no limitando tijeras, hojas de afeitar y agujas de coser y de tejer. Debido a las nuevas medidas de seguridad de los aeropuertos, recomendamos no llevar tales objetos en el equipaje de mano.

14. Pérdida, retraso o daños en el equipaje
Para que podamos ayudarte, debes informarnos del problema tan pronto como te sea posible.
Todo daño o retraso que sea aparente o pérdida del equipaje debe sernos notificado (y/o al proveedor del servicio en cuestión si no somos nosotros) y debes presentar una reclamación inmediatamente a bordo al Oficial del mostrador de atención al pasajero, mientras desembarcas o mientras estés usando algún servicio proporcionado o gestionado por nosotros o al final de su utilización. Si puedes demostrar que el daño, retraso o pérdida ocurridos han sido culpa nuestra o del proveedor de un servicio que hemos acordado gestionar como parte de tu viaje, y que no ha sido culpa tuya, te compensaremos por la pérdida o el daño que puedas demostrar, sufrido como resultado de dicha culpabilidad, compensación que será realizada de conformidad con la Convención de Atenas. Sin embargo, el máximo que tendremos que pagarte por cualquier daño, retraso o pérdida en estas circunstancias es el máximo pagado con respecto al equipaje de camarote según la Convención de Atenas (en la actualidad, aproximadamente 1.500€ por pasajero, por crucero). Asegúrate de obtener copia del escrito de reclamación por pérdida, retraso o daño en el equipaje.

15. Límite de equipaje
Aunque las limitaciones de equipaje para el crucero son de 90 Kg. por pasajero, es imprescindible que verifiques con tu compañía aérea u otros medios de transporte las limitaciones y condiciones de equipaje para tus vuelos o traslados.
Recuerda que en general, en los aviones la franquicia en clase turista está limitada a una pieza por persona, con un peso máximo de 20 Kg.

16. Vuelos con retraso
Lamentablemente, los vuelos ocasionalmente llevan retraso. En este caso, las líneas aéreas pueden ofrecerte un aperitivo y, si es necesario, alojamiento nocturno, dependiendo de la duración del retraso, el tipo de tarifa aérea aplicada, la hora del día y el aeropuerto en cuestión. Recomendamos, especialmente en los vuelos transatlánticos, que preveas la salida, al menos con un día de antelación a la fecha de embarque del crucero ya que en caso de perder el vuelo y no poder embarcar a tiempo por las razones que sean, se considerará como no presentación, incurriendo en los gastos de cancelación sin derecho a ningún reembolso.

17. Documentación – Requisitos de pasaporte y visados
Rogamos consultes los requisitos necesarios de pasaporte, visados y formalidades sanitarias necesarias para tu viaje. Comprueba la validez de tus documentos antes de la salida. Recomendamos para tu mayor seguridad, que tu pasaporte tenga una validez mínima de 6 meses, hasta la finalización de tu viaje. Deberás asegurarte que exactamente el mismo nombre que figura en tu pasaporte, aparezca en tus billetes de viaje. Si hubiera alguna diferencia podrían denegarte el acceso a tu vuelo y crucero. Lamentamos no poder aceptar ninguna responsabilidad en caso de que sea denegada tu entrada para realizar cualquier vuelo, en cualquier país o incluso en las dificultades que puedas tener o costes en que puedas incurrir como resultado de no tener un pasaporte aceptable o los visados requeridos. Todos los daños que puedan derivarse por falta de documentación necesaria serán por tu cuenta, incluidos los gastos de anulación por desistimiento y los producidos por la interrupción o no inicio del viaje, y los derivados de tu eventual repatriación.
Nota importante: todos los documentos de viaje (Pasaporte, DNI, NIE, Visados, etc) deben ser válidos y vigentes en las fechas del viaje. Documentos que hayan expirado, en trámite de renovación o solicitud (con resguardo oficial), NO se consideran documentos válidos y conllevan la denegación de embarque.
Para aquellos cruceros con embarque en Estados Unidos, los pasajeros tendrán que obtener la correspondiente autorización a través del ESTA (Electronic System for Travel Authorization).

18. Información que debes facilitar
A partir del 1 de Enero de 2004 entró en vigor una nueva legislación de seguridad en los Estados Unidos de América. La legislación nos obliga a facilitar determinada información personal y otras informaciones sobre nuestros pasajeros a las autoridades de inmigración de los Estados Unidos de América. Deberás facilitar los datos relevantes en el momento de realizar la reserva de tu crucero no más tarde de 70 días antes de la salida de tu país. Esta información incluye datos personales, pasaporte, contactos en caso de emergencia y detalles de tus pólizas de seguro.
Si no facilitas la información requerida enteramente y detalladamente, es probable que no se te permita embarcar. No podemos aceptar ninguna responsabilidad frente a esta situación y no podremos devolverte ni compensarte económicamente.
Serás responsable de tu viaje de ida y vuelta en dicha situación. Si el hecho de no facilitar cierta información que te ha sido requerida resulta en una demanda o multa impuesta a nosotros, serás el responsable de reembolsárnosla. Por favor, consulta también la Declaración de Privacidad.

19. Requisitos específicos de salud y embarazo
Lamentablemente no podemos permitir el embarque a las mujeres que cumplan la semana 24 de gestación antes de la salida o durante el crucero. Si a la fecha de embarque la pasajera está embarazada, deberá presentar un certificado médico confirmando que está de menos de 24 semanas y en buen estado de salud para viajar. Debe enviarnos copia de dicho certificado con un mínimo de 30 días de antelación con respecto a la salida del viaje y llevarlo consigo para presentarlo en el momento del embarque.

20. Restricciones de edad
Desde el 1 noviembre 2008, la edad mínima para poder embarcar en nuestros cruceros es de seis (6) meses, desde la fecha del crucero y de doce (12) meses, en el caso de los cruceros Transatlánticos, Transpacíficos, Hawái, determinados cruceros por Sudamérica y otros itinerarios. La salud y la seguridad de nuestros pasajeros es nuestra máxima prioridad. En consecuencia, teniendo en cuenta las limitaciones del centro médico a bordo, tanto en equipamientos como en personal, no podemos aceptar ninguna responsabilidad, hacer excepciones o renuncias a esta política.
Mayoría de edad: Celebrity Cruises considera mayoría de edad a partir de 21 años. No se permite viajar solos en un camarote a menores de 21 años, a menos que vayan acompañados por el padre, madre o tutor de 21 años o mayor. En el caso de matrimonios y ambos menores de 21 años, pero mayores de 18, se requerirá un certificado de matrimonio en el momento de realizar la reserva. Les rogamos tomen en cuenta que los padres o tutores legales viajando con menores de edad que tengan un apellido diferente al de los padres o tutores legales, tendrán que exhibir una prueba oficial (a modo de ejemplo, certificado de nacimiento, documentos de divorcio, etc.) para justificar que son los padres o tutores legales de los menores de edad. En el caso de adultos que viajen con menores de 18 años y no sean sus padres o tutores legales, tendrán que presentar una carta notarial firmada por al menos uno de los padres o tutores legales. Dicha carta notarial permitirá al adulto viajar con el menor de 18 años y supervisar tratamiento médico. A bordo hay algunas instalaciones en las que se limita la entrada por edad del pasajero. En el programa diario encontrarás información acerca de las restricciones de edades para entrar en determinadas instalaciones. La edad del pasajero en el momento de embarcar determinará su estatus para el resto del crucero. Celebrity Cruises no acepta reservas para grupos de estudiantes. Rogamos consultes a tu agente de viajes o a tu organizador acerca de la política de reservas para grupos.
Importante excepción: si tu crucero no se origina en un puerto de los Estados Unidos o Canadá, la mayoría de edad para viajar solo, sin la necesidad de ir acompañado por un adulto de 21 años o mayor, es de 18 años. Esta normativa aplica, por ejemplo, a todos los cruceros que se originan en Europa.

21. Turnos de comida
Podrás elegir entre dos turnos en el restaurante principal para la cena. Por favor, solicita el turno que prefieras, así como la capacidad de la mesa que desearías, en el momento de hacer la reserva. Las plazas son asignadas según el orden de solicitud, por lo que te aconsejamos que hagas la reserva tan pronto como te sea posible, a fin de evitar decepciones.
No podemos aceptar reservas hechas bajo condición de disponibilidad de tu turno de comedor preferido antes de la salida. Si cancelas el viaje debido a que el turno de comedor que prefieres no está disponible (haya sido confirmado o no cuando hiciste la reserva), aplicaremos los gastos de cancelación habituales. No podemos garantizar las solicitudes de turno o mesa para las comidas.
El número de tu mesa será confirmado al embarcar, al comienzo del crucero. Los horarios de las cenas pueden variar ligeramente los días en que el barco esté atracado en puerto, debido a las salidas de las excursiones en tierra. También ofrecemos un servicio de cena tipo buffet y turno abierto en la mayoría de nuestros cruceros.
Select dining (turno abierto): Este sistema de cena se ofrece en todos los barcos de la flota de Celebrity Cruises, como opción alternativa a los turnos tradicionales.
Puedes solicitar tu preferencia para cenar cada noche en el restaurante principal entre las 18:00 h y las 21:30 h. Para disfrutar de esta opción es imprescindible haber abonado el servicio a bordo (propinas) por anticipado.

22. Comidas especiales
Celebrity Cruises puede disponer a bordo de menús en las siguientes dietas especiales: vegetariana, diabética, baja en grasas, baja en sodio y baja en colesterol. También puede ofrecer, bajo petición cursada mínimo tres semanas antes del inicio del crucero, menús de variedad muy limitada en las siguientes dietas: comidas kosher, comidas sin gluten y comidas sin lactosa. Nota: las comidas kosher están pre-empaquetadas y solamente están disponibles para la cena en el restaurante principal. Rogamos especifiques tus requerimientos dietarios por escrito, proporcionando el máximo detalle posible.

23. Peticiones especiales
Si tienes una petición especial, por favor, proporciónale información detallada por escrito a tu agente de viajes o a tu organizador en el momento de hacer tu reserva. Si bien nos esforzaremos por atender las peticiones especiales, lamentamos no poder garantizar que nosotros o el proveedor podamos concederlas. El no conceder una petición especial por cualquier razón no conllevará una ruptura de contrato. Si una petición especial puede ser concedida solamente a un coste adicional, dicho coste te será facturado antes de la salida o será pagado localmente. A menos que así lo hayamos acordado específicamente por escrito a la hora de hacer la reserva, no podemos aceptar ninguna reserva que haya sido hecha con la condición de que se conceda una petición especial. Dichas reservas serán tratadas como reservas “normales”, sujetas a lo estipulado anteriormente relativo a las peticiones especiales.

24. Pasajeros con necesidades especiales
Debes asegurarte que seas capaz de viajar, y que dicho viaje no vaya a ponerte en peligro ni a ti ni a ninguna otra persona. Cuando hagas la reserva (o tan pronto como te sea posible si el problema médico se produce después de haber hecho la reserva), debes informar por escrito acerca de cualquier problema médico o físico que requiera o pueda requerir tratamiento o atención médica durante tu viaje, o que afecte o pueda afectar a tu viaje de cualquier manera (incluyendo el uso que podrás hacer de cualquier servicio o instalación). Por favor, proporciona tanta información como sea posible. Algunos de nuestros barcos tienen camarotes designados para pasajeros con discapacidad física, y éstos están indicados en los planos de cubierta correspondientes.
Los pasajeros que usan una silla de ruedas deben traer su propia silla de ruedas plegable, y encontrarán que ciertas áreas del barco les serán inaccesibles. Los pasajeros que padezcan una discapacidad o una condición médica deben valerse por sí mismos o viajar con alguien que puede proporcionar toda la ayuda necesaria.
Sentimos tener que reservar el derecho de rechazar a un pasajero de acuerdo con el Reglamento CE 1177/2010 para cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por las organizaciones internacionales, la legislación europea, la legislación nacional o las autoridades competentes, o cuando el diseño del buque o de la infraestructura portuaria (incluyendo terminales) y el equipo hace que sea imposible llevar a cabo el embarque, desembarque o transporte de un pasajero de una manera segura u operativamente viable.

25. Consumo de bebidas alcohólicas a bordo
No se permite el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años. Los pasajeros entre 18 y 21 años están autorizados a consumir cierto tipo de bebidas alcohólicas, incluidas cerveza y vino. Para ello los padres o tutores deberán firmar una autorización en el momento del embarque permitiendo el consumo de estas bebidas a bordo a sus hijos entre 18 y 21 años. En los cruceros por Europa, dicha autorización no es necesaria. Los pasajeros mayores de 21 años están autorizados a consumir todo tipo de bebidas alcohólicas. La edad queda determinada por la que se tiene en la fecha del inicio del crucero.
Si un pasajero cumple años en el crucero y ello le permite un cambio en la aplicación de la política anterior, el pasajero podrá dirigirse al Guest Relations Desk con su pasaporte como prueba de su edad, y posteriormente, nuestro sistema se actualizará para permitir al pasajero consumir bebidas alcohólicas a bordo.
Aquellos pasajeros que no cumplan con las políticas relacionadas con las bebidas alcohólicas (consumo excesivo, dar bebidas alcohólicas a personas con edad inferior a 21 años, tengan una actitud irresponsable o intenten ocultar bebidas alcohólicas en los puntos de seguridad) serán desembarcados y no se les permitirá embarcar nuevamente.
Nota: No se permite a los pasajeros el embarque de bebidas alcohólicas para su consumo durante el crucero, excepto dos botellas de vino el día del embarque, ni traer a bordo bebidas alcohólicas adquiridas en los puertos de escala.

26. Cambios en el itinerario del crucero
1. Antes de la salida, Celebrity Cruises solo puede realizar los cambios que sean necesarios para el buen fin del crucero y que no sean significativos. Se considera que los cambios necesarios son significativos si impiden la realización de los fines de este según sus características generales o especiales.
2. En el supuesto de que Celebrity Cruises se vea obligada a realizar cambios significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor. Este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia de viajes o al organizador dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación.
Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.
3. En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con el apartado anterior, resuelva el contrato podrá optar entre:
a) Que le reembolsen en el plazo máximo de un mes todas las cantidades pagadas.
b) Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan otro viaje combinado de calidad equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de calidad superior, la agencia no le exigirá suplemento alguno. También podrá aceptar la realización de un viaje de calidad inferior, pero en este caso la agencia le deducirá la diferencia de precio.
En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnización prevista para el supuesto de cancelación del viaje regulada en la condición 27 y en sus mismos términos. Puede haber cambios en el itinerario de tu crucero una vez hayas salido de España debido a varias razones, como condiciones meteorológicas adversas, emergencias de pasajeros, necesidad de ofrecer asistencia a otros barcos que operen por debajo de su velocidad normal debido a fallos mecánicos o técnicos inesperados y huelgas que afecten el servicio. Haremos todo lo que podamos para evitar cualquier cambio del itinerario confirmado.

27. Cancelación del crucero
La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 26.
Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a la salida, Celebrity Cruises te abonará una indemnización en función del tiempo que falte para la salida, que como mínimo será de:
a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 15 días y de menos de 2 meses.
b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 15 y los 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
No tendremos la obligación de indemnizarte cuando la cancelación del viaje se deba a motivos de fuerza mayor.
Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a Celebrity Cruises, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. Ocasionalmente podríamos ser obligados a cancelar un crucero consecutivo a otro crucero cuyo primer itinerario comienza en un puerto de EE.UU. y el segundo itinerario concluye en otro puerto de EE.UU debido a restricciones locales legales que nos impiden dejarte viajar sobre esta base (consultar el punto 25. Cruceros consecutivos en la información general de Celebrity Cruises).

28. Posibilidad de rechazo como pasajero
Si en nuestra opinión razonable, o la opinión razonable del Capitán o médico del barco, no eres o pareces no ser capaz de viajar por cualquier razón, o si pareces suponer un riesgo o peligro para ti mismo o para los demás, tenemos derecho a negarte el viaje en cualquier barco y a terminar tu crucero en cualquier momento.
Te dejaremos en cualquier puerto o lugar en el que el barco haga escala sin responsabilidad alguna de nuestra parte. Tendrás que pagar todos los costes, gastos o pérdidas sufridos como resultado, y no te pagaremos compensación o reembolso alguno. Una vez que se haya terminado tu viaje de esta manera, no tendremos ninguna responsabilidad contigo. El mismo derecho a no permitirte viajar o utilizar los servicios es aplicable si no eres o no pareces ser capaz de viajar, o te comportas de manera incorrecta según lo estipulado anteriormente, durante cualquier otra parte de tu viaje. Si decidimos no permitirte viajar debido a que no nos has informado como es debido de tu discapacidad o condición física o mental que requiera atención especial, solamente se te reembolsará el precio del crucero que hayas pagado.
Importante: La violación de las Normas de comportamiento del Pasajero de Celebrity Cruises justifica la acción correctiva apropiada, incluyendo la confiscación de materiales u objetos indebidos y el desembarque del pasajero. Estas normas están sujetas a cambios sin previo aviso y sin responsabilidad alguna por parte de Celebrity Cruises. Celebrity Cruises es libre de adoptar medidas adicionales no estipuladas en las normas de comportamiento del pasajero.

29. Reclamaciones
Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia detallista. En el plazo máximo de 30 días, la agencia organizadora o la agencia detallista, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, deberán contestar por escrito las reclamaciones formuladas dentro de plazo. En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.
Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación a la agencia, el consumidor podrá someterlo a arbitraje de consumo si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo o, en todo caso, reclamar en vía judicial..

30. Responsabilidad de Celebrity Cruises / Distribución de la responsabilidad
Aplica la siguiente distribución de responsabilidad:
a) La agencia organizadora y la agencia detallista responderán frente al consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.
b) La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente al consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.
c) El organizador, por ser el que planifica el viaje combinado, responde de los daños causados al consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado así como de los daños que procedan del incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
d) La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, responde de los daños causados al consumidor por los errores que haya cometido al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la información que debía proporcionarle, por no haberle entregado la documentación necesaria para la correcta realización del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo a la legislación aplicable.

31. Causas de exoneración de responsabilidad
Nuestra responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida, como por ejemplo en el caso de guerra o amenaza de guerra, actos de terrorismo o amenazas de tales, revueltas o motines civiles, acción industrial, desastres naturales o nucleares, incendios, condiciones climáticas adversas, epidemias así como circunstancias similares fuera de nuestro control.
d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no se podía prever ni superar. Igualmente, no procede ninguna responsabilidad por muerte, daño personal, deficiencia u omisión de alguna de las partes del viaje que sea causada por una falta ajena a nosotros o a nuestros agentes o proveedores.

32. Límite de responsabilidad
Por favor, ten en cuenta que las provisiones de la Convención relativas al Transporte de Pasajeros y Equipaje por Mar, 1974 (“la Convención de Atenas”) son aplicables a tu crucero y al proceso de embarque o desembarque.
Para los huéspedes que embarcan o desembarcan en un país miembro de la Unión Europea, limitamos nuestra responsabilidad por muerte y lesiones personales o por daños al equipaje en conformidad con el Reglamento 392/2009 de la UE. En resumen, el límite máximo actual sujeto al EC 392/2009 en caso de muerte o daños personales causados en un crucero es de 250.000 DEGs a menos que haya sido a causa de un acto de guerra, fenómenos naturales, guerra civile, acto de terrorismo o cualquier otra excepción establecida en el Convenio de Atenas. En caso de negligencia, este límite se puede incrementar hasta 400.000S DEGs. El límite de responsabilidad por muerte o daños personales para los incidentes fuera del periodo de navegación está limitado a 400.000 DEGs. En el caso de responsabilidad por daños y pérdida de equipajes en el barco, se limitará a 3.375 DEGs y a 2.250 DEGs por la pérdida o daño del equipaje de mano. Para obtener más información sobre los derechos del huésped, puedes ponerte en contacto con Celebrity Cruises en el 900 374 400.
En el caso de que se contrate además de un crucero algún otro servicio adicional, cuando una reclamación potencial o parte de la misma (incluyendo aquellas de muerte o lesión personal) esté relacionada con los elementos de tu viaje (incluyendo el proceso de subir / bajar de un transporte ya sea aéreo, ferroviario, estancia en hotel) la compensación máxima que tendremos que pagar estará limitada. El importe máximo de la misma, si se trata de nuestra responsabilidad, será, a menos que se exprese de otro modo en las condiciones de reserva, el máximo que el transportista o el hotel hubiera tenido que satisfacer bajo las convenciones internacionales o legislación aplicable al viaje (por ejemplo, la Convención de Varsovia, modificada por la Convención de Montreal referente al transporte aéreo internacional de pasajeros para aerolíneas que dispongan de una licencia otorgada por parte de un país de la Unión Europea).
Cuando hayas contratado un viaje combinado con nosotros, si el hotel, aerolínia, etc. o cualquier otro proveedor no está obligado a indemnizarte por ningún concepto bajo las convenciones internacionales o legislación aplicable con respecto a una reclamación o parte de una reclamación, tampoco nosotros estaremos obligados a indemnizarte. En el caso de indemnización, tenemos el derecho a deducir cualquier importe que ya hayas recibido o tengas el derecho a recibir del transportista o del hotel con respecto a la reclamación en cuestión.

33. Responsabilidad del pasajero
Debes asegurarte de usar un folleto actualizado cuando hagas la reserva. No podemos aceptar ninguna responsabilidad por errores o información incorrecta / inexacta que resulte del uso de un folleto no actualizado. Tienes la responsabilidad de comprobar que tanto tú como tus acompañantes tengáis todos los pasaportes, visados y otros documentos de viaje necesarios, y que éstos sean válidos.

Declaración de privacidad
Para poder procesar tu reserva Celebrity Cruises necesitará tener ciertos datos personales tuyos. Estos datos incluyen tu nombre y dirección y de los que viajan contigo, detalles de la tarjeta de crédito u otros sistemas de pago que utilices, requerimientos especiales en relación con una discapacidad física u condiciones médicas que puedan afectar tus vacaciones y cualquier necesidad de dieta que pueda conllevar tu creencia religiosa.
También podemos solicitar otros detalles personales como tu nacionalidad, ciudadanía, sexo y datos de pasaporte además de la información mencionada anteriormente. Si Celebrity Cruises necesita conocer otros datos personales te informaremos de ello tan pronto como nos sea posible. Celebrity Cruises deberá proporcionar tus datos personales a las compañías y organizaciones que necesiten conocerlos para proveer tus vacaciones. También es posible que se solicite, ya sea por ley o por terceras personas (tales como autoridades de inmigración) facilitar tus datos por varias razones, como para proteger intereses de seguridad nacional. Estas compañías, organizaciones y terceros pueden encontrarse fuera de la Unión Europea, Noruega, Islandia o Liechtenstein si tus vacaciones van a desarrollarse o a implicar proveedores fuera de los países mencionados. Todos los datos que proporciones en relación con tu reserva, incluyendo los que hagan referencia a alguna discapacidad, condición médica o creencia religiosa, serán mantenidos de manera confidencial. Los datos relativos a tu contacto serán incluidos en un sistema de tratamiento con el fin de enviarte por cualquier medio electrónico u equivalente, información técnica, operativa y comercial acerca de los productos y los servicios ofrecidos por Celebrity Cruises, así como el estudio de tu perfil particular, al objeto de adecuar y diseñar ofertas comerciales que pudieran ser de tu agrado.
En cualquier momento podrás, de forma gratuita, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de tus datos y revocación de tu autorización sin efectos retroactivos, en los términos especificados en la Ley, conforme al procedimiento legalmente establecido, mediante escrito dirigido a RCL Cruises Ltd., Sucursal en España, situada en Plaza Urquinaona, 6, 8ª planta de Barcelona.
Todos los datos que proporciones en relación con tu reserva (incluyendo los que hagan referencia a alguna discapacidad, condición médica o creencia religiosa) serán mantenidos de una manera confidencial. Solo se utilizarán nombre y datos de contacto para acciones de marketing.
Solamente se utilizaran los datos personales que proporciones tal y como hemos descrito anteriormente a menos que no estés conforme con ello. Celebrity Cruises dispone de las medidas de seguridad apropiadas para proteger esta información. La negativa a proporcionar los datos calificados obligatorios supondrá la no prestación o la imposibilidad de proporcionar el servicio para el que son solicitados.

CCTV (Circuito Cerrado de Televisión) – Celebrity Cruises utiliza CCTV para controlar imágenes de todos los barcos de Celebrity Cruises con el propósito de prevenir el crimen y salvaguardar la seguridad de nuestros pasajeros. Dichas imágenes no serán conservadas durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales han sido recabadas. Para más información al respecto puedes contactar con Celebrity Cruises.
Celebrity Cruises, AquaClass, Canyon Ranch SpaClub, Celebrity Select Dining, Celebrity Life, Century, Constellation, Eclipse, Equinox, Hot Glass Show, iLounge, Infinity, Millennium, Michael’s Club, Qsine, Reflection, SeaPass, Silhouette, Solstice, Summit, Uniquely Unordinary, Xpedition, son marcas comerciales o servicios de Celebrity Cruises Inc. Todos los derechos reservados. Este folleto y su contenido reemplaza a todos los anteriores. Si bien hacemos todos los esfuerzos para asegurar la precisión del folleto en el momento de su impresión, lamentablemente hay información que puede haber cambiado después de su impresión.
Nota: En Celebrity Cruises nos enorgullecemos de la profesionalidad de nuestros empleados. Estamos comprometidos a una formación continua, parte de la cual incluye en algunas ocasiones, la grabación de llamadas telefónicas.

Información sobre la compañía
Celebrity Cruises Inc. es una compañía registrada en Liberia domiciliada en 1050 Caribbean Way, Miami, Florida, con numero de compañía C-59735.
RCL Cruises Ltd es una compañía registrada en Inglaterra y Gales domiciliada en Aviator Park, Building 2, Station Road, Addlestone, Surrey, KT15 2PG – numero de compañía 07366612. RCLCruises Ltd es una filial de Royal Caribbean Cruises Ltd.
RCL Cruises Ltd., Sucursal en España Tel. 902 345 135 • Tel. Reservas 900 374 400
E-mail: [email protected] • www.celebritycruises.es
Oficina de reservas: Pza. Urquinaona nº 6, 8ª Planta 08010 BARCELONA / España • Fax. 93 304 35 28
Fecha de emisión: Septiembre 2014. Válido hasta abril de 2015, aunque los precios e información pueden ser objeto de modificación.

8. Condiciones generales - Holland América.


TÉRMINOS Y CONDICIONES IMPORTANTES DEL CONTRATO. LÉALOS ATENTAMENTE ANTES DE ACEPTARLOS

A. DISPOSICIONES GENERALES
1. Definiciones importantes, reembolsos, terceros beneficiarios: (a) “Barco” se refiere al barco en el que se realizará el transporte oceánico para el crucero o viaje “tierra+mar”. “Propietario” se refiere al propietario y, donde corresponda, al operador del barco. Los barcos WESTERDAM, ZUIDERDAM, OOSTERDAM, PRINSENDAM, AMSTERDAM, ZAANDAM, EURODAM, VOLENDAM, NOORDAM y NIEUW AMSTERDAM son propiedad de HAL Antillen N. V., una empresa de Curaçao, y son operados por HAL; los barcos STATENDAM, MAASDAM, RYNDAM, VEENDAM y ROTTERDAM son propiedad de HAL Nederland N. V., una empresa de Curaçao, y son operados por HAL, en tanto que el barco PRIDE es propiedad de la Windstar Pride Limited, una empresa de las Bahamas, y es operado por Seabourn; el barco SPIRIT es propiedad de Star Voyager Limited, una empresa de las Bahamas, y es operado por Seabourn; LEGEND es propiedad de Star Legend Limited, una empresa de las Bahamas, y es operado por Seabourn; por otro lado, los barcos ODYSSEY, SOJOURN y QUEST son propiedad y operados por Seabourn. La propiedad y el registro de los barcos se encuentran sujetos a cambios. “Crucero” y viaje “tierra+mar” se refieren al crucero o al viaje “tierra+mar” específico indicado en este documento (los viajes “tierra+mar” sólo se ofrecen por HAL), los cuales pueden ser modificados dentro de este mismo contrato, e incluye los periodos de embarque y de desembarque del barco y la estancia en tierra mientras el barco está atracado en el puerto. “HAL” hace referencia a Holland America Line N.V., una empresa de Curaçao, que actúa en calidad de socio general de la Cruiseport Curacao C.V. “Seabourn” hace referencia a Seabourn Cruise Line Limited, una empresa de las Bermudas. “Proveedor” se refiere a HAL o Seabourn, según corresponda a su crucero. “Empresas” se refiere al Propietario, HAL, Seabourn, Cruiseport Curacao C.V., Windstar Pride Limited, Star Voyager Limited, Star Legend Limited, Westours Motor Coaches, LLC d/b/a Gray Line of Alaska, Royal Hyway Tours, Inc., Westmark Hotels, Inc., Westmark Hotels of Canada Ltd., HAL Properties Limited, HAL Services B.V. y a cualquier otra empresa afiliada corporativa de HAL o de Seabourn que le proporcione, o de la que se espera que le proporcione a usted, bienes o servicios que forman parte o suceden a raíz del crucero, el viaje “tierra+mar”, el Paquete aéreo o de la excursión por tierra. “Partida inicial” se refiere al momento en que empieza el tránsito con cualquier medio de transporte que hayamos reservado nosotros (incluido el transporte aéreo) con el fin de realizar el crucero o el viaje “tierra+mar”. “Paquete aéreo” se refiere al transporte aéreo que le hemos reservado para el trayecto de ida y de vuelta hacia y desde el crucero o el viaje “tierra+mar”. “Excursión por tierra” se refiere a un paquete o transporte previo o posterior al crucero o al viaje “tierra+mar”, que usted haya adquirido (no incluyendo el Paquete aéreo), o bien a una excursión por tierra que usted haya adquirido durante el crucero o el viaje “tierra+mar”, y para la que usted se tenga que desplazar en uno o más autobuses, embarcaciones o trenes de nuestra propiedad o que nosotros administramos. “Excursión por tierra” se refiere asimismo a las visitas que usted realice a Cayo Media Luna (sito en la isla Little San Salvador) de las Bahamas (“Cayo Media Luna/Half Moon Cay”).
(b) “Importe reembolsado” se refiere a la parte de la tarifa del crucero, del viaje “tierra+mar”, la excursión por tierra o el Paquete aéreo, que nosotros hayamos recibido efectivamente. Una parte de la tarifa fue retenida o destinada a la agencia de viajes como pago por sus servicios. El Importe reembolsado no incluye la parte de la tarifa retenida o pagada a tal agente. Usted es el único responsable de recuperar el reembolso del importe abonado o retenido. Cualquier reembolso se realizará únicamente en la moneda en la que hayamos recibido tal pago y en el país donde se haya abonado el billete, todo ello sujeto a las normativas de cambio de moneda extranjera vigentes en dicho país.
(c) Ciertas terceras partes derivan derechos y exenciones de responsabilidad como resultado de este contrato. Específicamente, todos nuestros derechos, exenciones de responsabilidad, defensas e inmunidades concedidas por este contrato (incluidos de forma no excluyente aquellos, derivados de las cláusulas A. 3, A. 4, A. 5, A. 6, A. 7, A. 9 y C. 4), la legislación aplicable y las limitaciones concernientes al tribunal competente, el plazo para entablar procedimientos legales y el derecho a incorporarse a querellas conjuntas, redundarán asimismo en beneficio de nuestros empleados y agentes, así como de Alaska Railroad Corporation, el barco y los guardas del barco, los operadores, directores, fletadores, oficiales, el personal, la tripulación, los astilleros y los constructores de cualquier componente, así como de todos los proveedores, operadores de excursiones por tierra u operadores del viaje, el médico del barco, el enfermero, el personal de la tienda, el personal del servicio de salud y de belleza, el personal del gimnasio, los fotógrafos y demás concesionarios y contratistas independientes de tal barco. La responsabilidad de estas terceras partes ante usted, ya sea por contrato o agravio, no será nunca mayor o diferente a la nuestra.
2. Puesta a disposición del crucero, del viaje “tierra+mar”, las excursiones por tierra y el Paquete aéreo: En consideración de haber recibido el pago íntegro de la tarifa, y con sujeción a los términos y condiciones de este contrato: (a) El Proveedor acuerda transportarle en el barco para que pueda disfrutar del periodo en barco correspondiente al crucero o al viaje “tierra+mar”; (b) en cuanto a los viajes “tierra+mar”, HAL acuerda proporcionarle la parte del viaje “tierra+mar” previa al embarque inicial o posterior al desembarque final del barco; (c) en las excursiones por tierra, cada empresa que proporcione una parte de tal excursión por tierra, acuerda poner a disposición sus correspondientes servicios; y (d) en los Paquetes aéreos, el Proveedor acuerda reservar el transporte aéreo necesario al inicio y al final del crucero o del viaje “tierra+mar”. Este contrato solamente es válido para el crucero o el viaje “tierra+mar”, y para el camarote o la suite especificad/a en este contrato o el/la que nosotros le hayamos asignado. La persona que acepta el presente contrato declara que él o ella está autorizado/a por todas las personas incluidas en la misma reserva, para aceptar y estar de acuerdo con los términos y las condiciones del contrato y en nombre de todos ellos. Aunque, en este contrato se haga referencia al Propietario, al Proveedor y a las Empresas como “nosotros” o “nos”, ningún Propietario, Proveedor ni Empresa será responsable de los actos ni de las omisiones de los demás Propietarios o Empresas, ni de los servicios proporcionados o que vayan a proporcionar otros Propietarios, Proveedores o Empresas.
3. Plazos para notificar reclamaciones e interponer y notificar querellas; fuero para demandas; retirada de querellas conjuntas: Todas las disputas y cuestiones asociadas, relacionadas o incidentales, derivadas por cualquier causa de este contrato, del crucero, el viaje “tierra+mar”, la excursión por tierra o el Paquete aéreo, incluyendo sin limitación reclamaciones contra terceros que no sean el Proveedor, estarán sometidas a los siguientes plazos para notificar tales reclamaciones y entablar y notificar procedimientos legales (incluyendo arbitrajes):
(a) En las cuestiones regidas por el artículo 46 del Código de los Estados Unidos en su sección 30508, (Estatutos de los Estados Unidos, que permiten a los armadores limitar el tiempo durante el que un pasajero puede deducir una reclamación o formular demanda), usted no podrá, tal como aquí se indica, entablar ningún pleito contra nosotros, contra terceros o contra el barco, por causa de defunción o por daños personales, incluyendo estrés emocional, a no ser que nos lo notifique por escrito en el plazo no mayor a seis (6) meses tras la fecha de tal defunción o daño, la acción judicial se promueva en el plazo no mayor a un (1) año tras la fecha de tal defunción o daño, y se notifique la demanda al Proveedor, Propietario, la Empresa, el barco, o cualquier tercero, según proceda, en un plazo de treinta (30) días tras el vencimiento del citado plazo de un año.
(b) Para todas las demás reclamaciones, incluidas de forma no excluyente las reclamaciones por pérdida de equipaje, daños en el equipaje, incumplimiento del contrato, falseamiento, enfermedad, defunción o daños, que no estén regidas por el artículo 46 del Código de los Estados Unidos en su sección 30508, y que se fundamenten en un contrato, agravio o derechos reglamentarios, constitucionales o legales de otro tipo, incluidas de forma no excluyente la presunta violación de derechos civiles, de leyes contra la discriminación, del consumidor o de privacidad; o por pérdidas, daños o gastos relacionados, derivados de alguna manera o conectados con este contrato o con su crucero, el viaje “tierra+mar”, la excursión por tierra o el paquete aéreo, e independientemente de su descripción, alegación o forma, usted no podrá entablar ningún procedimiento legal (incluyendo arbitrajes) contra nosotros, contra el barco o contra terceros y; así mismo, ni nosotros ni el barco ni tales terceros nos haremos responsables, a no ser que recibamos una tal reclamación por escrito en un plazo de treinta (30) días tras la conclusión del crucero o del viaje “tierra+mar” (incluyendo, si procediese, la excursión por tierra y/o el paquete aéreo), el procedimiento legal se promueva en un plazo de seis meses tras la conclusión del crucero o del viaje “tierra+mar” (incluyendo, si procediese, la excursión por tierra y/o el paquete aéreo), y se notifiquen reglamentariamente al Proveedor, al Propietario, al barco, la Empresa o a cualquier tercero, según proceda, los documentos de promoción del procedimiento legal dentro de un plazo de treinta (30) días tras el vencimiento de tal plazo de seis meses.
(c) En el caso de reclamaciones presentadas por un menor o por una persona con incapacidad legal, o las presentadas en su nombre, así como de reclamaciones por defunción debida a negligencia, los plazos descritos entrarán en vigor en las fechas siguientes (lo que ocurra primero): (a) fecha de asignación de un representante legal para el menor o la persona con incapacidad legal, o para la herencia (según sea el caso); (b) la fecha en que el menor alcance la mayoría de edad o la persona incapacitada recupere la capacidad; o (c) tres (3) años después de la fecha de defunción, de la lesión o del daño material, según proceda.
(d) USTED Y NOSOTROS ACORDAMOS QUE TODAS LAS RECLAMACIONES O DISPUTAS DERIVADAS O CONCERNIENTES A CUALQUIER ASPECTO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL EXISTENTE ENTRE NOSOTROS Y USTED SERÁN SOMETIDAS A ARBITRAJE, aunque la reclamación se derive o pueda derivarse de actos u omisiones ocurridos antes o después del crucero, el viaje “tierra+mar”, de la excursión por tierra o del paquete aéreo, EXCEPTO que usted y nosotros acordemos que no se arbitrarán: (i) reclamaciones relacionadas con daños personales, enfermedad o defunción de un pasajero, o (ii) reclamaciones individuales que correspondan a la jurisdicción de una corte de reclamos menores (Small Claims Court) y que se entablan allí. Este acuerdo de arbitraje se regirá por y está sujeto a la Ley Federal de Arbitraje (“FAA”, por sus siglas en inglés), Artículos 1 y subsiguientes del Título 9 del Código de los Estados Unidos) y a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (celebrada en Nueva York 1958) (“la Convención”), Artículos 202 a 208 del Título 9 del Código de los Estados Unidos, y se podrá ejecutar según la FAA o la Convención. USTED TIENE LA POSIBILIDAD DE RECHAZAR ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES DE ESTE ARTÍCULO. SI USTED LA RECHAZA, NI USTED NI NOSOTROS TENDREMOS EL DERECHO A EXIGIR UN ARBITRAJE. El rechazo de la disposición de arbitraje no afectará los otros aspectos de este contrato. Para rechazar la disposición de arbitraje, usted deberá enviarnos una comunicación en este sentido (a) 30 días después de la fecha en que usted o su agencia de viajes reciba este contrato, a saber, vía electrónica o por escrito, o (b) la fecha de la partida inicial, según lo que ocurra primero. La comunicación deberá incluir su nombre, su itinerario y la fecha de zarpada y ser enviada a Arbitration (arbitraje), Holland America Line/Seabourn, 300 Elliott Avenue West, Seattle, WA 98119, Attn: Legal Department (Departamento jurídico). Esta constituye la única forma para rechazar la disposición de arbitraje.
(e) El arbitraje se llevará a cabo en el Condado de King (Estado de Washington, EE. UU.), con exclusión de cualquier otro fuero. Usted consiente esta jurisdicción y desiste a cualquier objeción en contra del arbitraje en el Condado de King, Washington. Tanto usted como nosotros podremos iniciar un procedimiento arbitral enviando a la otra parte una carta certificada solicitando el arbitraje y (i) describiendo la naturaleza y el fundamento de la reclamación o de la disputa y (ii) exponiendo la subsanación exigida. Si usted desea iniciar el arbitraje, deberá enviarnos la carta a Arbitration, Holland America Line/Seabourn, 300 Elliott Avenue West, Seattle, WA 98119. La carta deberá ser recibida por nosotros dentro del plazo especificado para la notificación de documentos que entablan procedimientos legales. La American Arbitration Association (Asociación Americana de Arbitraje - “AAA”) administrará el arbitraje conforme a su Reglamento de Arbitraje Comercial y los Procedimientos Complementarios para Controversias relacionadas con los Consumidores (las “Reglas de la AAA”), que por referencia se incorporan al presente contrato, modificándolo en estos términos. Las Reglas AAA se encuentran a disposición en Internet bajo www.adr.org, alternativamente puede llamar al No. de teléfono 1-800-778-7879 de la AAA. Nosotros nos encargaremos de pagar todos los derechos de interposición y administración, así como los honorarios del árbitro, salvo que su reclamación exceda 75.000 $ o que usted solicite un interdicto provisorio. Si usted inicia un arbitraje, en el cual demanda más de 75.000 $ o solicita un interdicto provisorio, regirán para el pago de los derechos las Reglas de la AAA. El árbitro deberá ser un abogado con al menos diez años de experiencia en derecho marítimo y será elegido conforme a las Reglas de la AAA. El árbitro deberá regirse por este contrato y podrá juzgar sobre las mismas indemnizaciones y medidas de subsanación que un tribunal, incluyendo los honorarios de abogado aplicables según la ley. Un arbitraje es más informal que una querella ante un tribunal. EN UN ARBITRAJE, NINGUNA PARTE TENDRÁ DERECHO A UN JUICIO ANTE JURADO. LAS PARTES TENDRÁN EL DERECHO A INTERCAMBIAR PRUEBAS ANTES DEL ARBITRAJE EN EL ALCANCE PERMITIDO Y BAJO LAS CONDICIONES ESTIPULADAS POR LAS REGLAS DE LA AAA. EL DERECHO A APELAR ESTÁ MÁS LIMITADO EN UN ARBITRAJE QUE EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL. ES DECIR, ES POSIBLE QUE OTROS DERECHOS, QUE USTED O NOSOTROS TENDRÍAMOS, SI USTED O NOSOTROS ACUDIÉRAMOS A UN TRIBUNAL, NO ESTÉN DISPONIBLES EN UN ARBITRAJE.
(f) EN UN ARBITRAJE, NI USTED NI NOSOTROS TENDRÁN DERECHO A INCORPORARSE A UNA QUERELLA CONJUNTA, YA SEA COMO REPRESENTANTE O MIEMBRO DE UN GRUPO. En caso de que esta prohibición de arbitraje en grupo fuera declarada nula o inexigible, no se aplicará el acuerdo de arbitraje. El árbitro no tendrá facultades para juzgar en beneficio o en contra de una persona que no se encuentre nombrada parte del arbitraje.
(g) TODAS LAS RECLAMACIONES O DISPUTAS DERIVADAS O CONCERNIENTES A CUALQUIER ASPECTO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE NOSOTROS QUE NO ESTÉN SUJETAS AL ARBITRAJE SE CELEBRARÁN, SI PROCEDIESE, EN Y ANTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS, PERTENECIENTE AL DISTRITO OCCIDENTAL DE WASHINGTON EN SEATTLE, O, EN CASO DE PLEITOS PARA LOS QUE LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LOS ESTADOS UNIDOS NO TENGAN JURISDICCIÓN, ÉSTOS SE CELEBRARÁN ANTE LOS TRIBUNALES DEL CONDADO DE KING (ESTADO DE WASHINGTON, EE. UU. ), CON EXCLUSIÓN DE TODOS LOS DEMÁS TRIBUNALES.
4. Limitación de responsabilidades, ley vigente y servicios ajenos al proveedor: (a) Si sufre daños, se pone enfermo o fallece; si su propiedad sufre daños o se pierde; si usted o su propiedad sufren un retraso; o si sufre cualquier otra pérdida o daño de otro tipo, no nos hacemos responsables de ello, a no ser que la causa de tal evento sea debida a negligencia u omisión intencionada por nuestra parte. Rechazamos toda responsabilidad ante usted, bajo cualquier circunstancia, por sufrir estrés emocional, daños mentales o psicológicos que no sean: (i) el resultado de lesiones físicas causadas por negligencia u omisión de algún miembro de la tripulación, directivo, agente, patrón, propietario u operador del barco; (ii) el resultado de haber estado expuesto a un riesgo real de sufrir lesiones físicas debido a la negligencia u omisión de algún miembro de la tripulación, directivo, agente, patrón, propietario u operador del barco; o (iii) provocados intencionadamente por algún miembro de la tripulación, directivo, agente, patrón, propietario u operador del barco. En ningún caso nos hacemos responsables de cualquier daño consecuente, incidental, de carácter ejemplar o punitivo que pudiese sufrir.
(b) Este contrato se expidió en Seattle (Washington). En cruceros internacionales que no empiecen, terminen o hagan escala en un puerto de Estados Unidos de América, y en los cuales los pasajeros emprenden el crucero embarcando en un puerto de un Estado miembro de la UE o desembarcan al final del crucero en un puerto tal, tenemos derecho a cualquier limitación e inmunidad de responsabilidad por pérdidas o daños en el equipaje, fallecimiento y/o lesiones personales con arreglo al Reglamento (CE) 392/2009 sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente. Salvo que la pérdida o el daño se deba a sucesos relacionados con la navegación - definidos en el Reglamento como naufragio, zozobra, collision o encallamiento del barco, explosión o incendio en el barco, o defecto en el barco -, nuestra responsabilidad estará limitada a no más de 400 000 Special Drawing Rights (“SDRs” - unidades de cuenta) - (que corresponden a aproximadamente 608.000 USD, importe que fluctúa en dependencia del tipo de cambio de moneda diario publicado por el Wall Street Journal), si el pasajero comprueba que el suceso es el resultado de una culpa o negligencia nuestra. En caso de que la pérdida o el daño se deba a un suceso relacionado con la navegación, nuestra responsabilidad estará limitada a no más de 250.000 unidades de cuenta (que corresponden a aproximadamente 380.000 USD, importe que fluctúa en dependencia del tipo de cambio de moneda diario publicado por el Wall Street Journal). La indemnización por pérdidas causadas por un suceso relacionado con la navegación puede alcanzar hasta 400.000 unidades de cuenta como máximo, a no ser que nosotros comprobemos que el suceso ocurrió sin nuestra culpa o negligencia. Actos de guerra, hostilidades, guerra civil, insurrecciones, catástrofes naturales, o actos u omisiones intencionados por parte de terceros no se entenderán como sucesos relacionados con la navegación. En aquellos casos, en los cuales la pérdida o el daño ha sido causado en relación con una guerra o un acto de terrorismo, nuestra responsabilidad por cualquier lesión personal o por fallecimiento (independientemente si ha sucedido durante un suceso relacionado o no relacionado con la navegación) estará limitada al valor respectivamente más bajo entre 250.000 unidades de cuenta por pasajero y 340 millones de unidades de cuenta por barco y por suceso. Para cruceros que están sujetos al Reglamento (CE) 392/2009 no se podrán reclamar indemnizaciones punitivas. Para consultar el Reglamento (CE) 392/2009 visite http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:131:0024:0046:ES:PDF. Pasajeros que se embarcan a un crucero en un puerto de un Estado miembro de la EU gozarán adicionalmente de los derechos estipulados en el Reglamento (CE) 1177/2010. Para consultar el Reglamento (CE) 1177/2010 visite http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:334:0001:01:ES:HTML.
(c) Además, y en todos los demás cruceros y viajes “tierra+mar”, se aplicarán todas las exenciones y limitaciones de responsabilidad provistas o autorizadas por la legislación de los Estados Unidos, incluyendo el artículo 46 del Código de los Estados Unidos en sus secciones 30501-30509 y 30511, que son leyes de los Estados Unidos que limitan la responsabilidad de los propietarios de barcos. Salvo que se disponga lo contrario, este contrato se regirá e interpretará exclusivamente de conformidad con la legislación marítima general de los Estados Unidos, la que asimismo procederá aplicar para cualquier reclamación o disputa relacionada con nuestra relación contractual, independientemente de las prescripciones relativas a la elección de la ley aplicable, la que reemplazará, sustituirá y prevalecerá frente a cualquier disposición legal contraria de otro Estado o nación; en la medida en que dicha legislación marítima no sea aplicable, para este contrato, así como para cualquier reclamación o disputa relacionada con nuestra relación contractual se aplicarán las leyes del Estado de Washington (EE. UU.).
(d) No nos comprometemos a supervisar, ni asumimos ninguna responsabilidad respecto a los actos u omisiones de los médicos del barco, enfermeros del barco, personal de las tiendas, personal de salud y belleza, fotógrafos o de cualquier tercero que ofrezca sus servicios. Todos ellos son contratistas independientes o empleados de los mismos y trabajan directamente para el pasajero cuando realizan sus servicios. En lo que se refiere al viaje “tierra+mar” y a las excursiones por tierra, se proporcionará cierto transporte con un equipo que sea de nuestra propiedad o que nosotros administremos. Todos los demás servicios de transporte, excursiones por tierra, alojamiento y servicios aéreos o en tierra (a los que nos referimos como “Servicios ajenos al Proveedor”) son responsabilidad de terceros que actúan como contratistas independientes, y no de nosotros. No supervisamos ni controlamos las actividades llevadas a cabo por Servicios ajenos al Proveedor ni asumimos responsabilidad alguna ni tenemos representación expresa ni implícita al respecto de su idoneidad. Por mencionar a modo de ejemplo solamente, los Servicios ajenos al Proveedor incluyen bienes y servicios proporcionados por médicos en tierra, ambulancias aéreas, hoteles, restaurantes, líneas aéreas (incluidas las líneas aéreas utilizadas en cualquier Paquete aéreo), ferrocarriles, excursiones por tierra y operadores turísticos (que no seamos nosotros), operadores de helicópteros, operadores de parques de atracciones, operadores de embarcaciones y operadores de autobuses. Por consiguiente, usted asume todos los riesgos cuando utiliza los servicios ajenos al Proveedor, sujetos únicamente a cuales fueran los términos o acuerdos que haya establecido, o que hayan establecido en su nombre con la parte que ofrezca tal servicio ajeno al Proveedor. El dinero que recibamos por los servicios ajenos al Proveedor, se considerará recibido únicamente en concepto de contratista independiente, a ser pagado a la parte correspondiente (exceptuando la comisión retenida, si la hubiese). No nos hacemos responsables del reembolso de ese dinero, excepto del importe retenido cuando no sea pagadero a la parte que proporcionó tales servicios ajenos al Proveedor. De una forma parecida, cualquier examen o tratamiento médico que reciba por parte de personal médico a bordo del barco durante el crucero, el viaje “tierra+mar” o la excursión por tierra, se ofrecerá únicamente para su propia comodidad y será realizado por contratistas independientes, y no por nuestros agentes o empleados. No nos comprometemos a supervisar la experiencia médica de dicho personal, ni nos hacemos responsables de las consecuencias de cualquier examen, consejo, diagnóstico, medicación, tratamiento, pronóstico u otros servicios profesionales que algún médico o enfermero le preste o deje de hacer. Además, esos servicios profesionales son susceptibles de ser cobrados.
(e) Usted asume todos los riesgos por daños, defunción o pérdida, derivados del uso personal del equipo deportivo o recreativo del barco, así como por la conducta criminal de cualquier tercera persona.
(f) Durante el crucero y su estancia en el barco durante el viaje “tierra+mar”, le transportaremos a usted y sus propiedades entre los puertos donde hacemos escala. En los puertos en los que el barco no pueda atracar, proporcionaremos un transporte adecuado desde el lugar donde esté fondeado el barco, hasta el muelle. Las personas con movilidad reducida que viajen en un barco de Holland America Line deberían consultar la página “Lo que necesita saber antes de viajar” del sitio web de HAL (http://www.hollandamerica.com/cruise-vacation-planning/PlanningAndAdvice.action?tabName=Shipboard+Life&contentMenu=Accessible+Cruising ) para conocer nuestras limitaciones a la hora de llevarle a tierra. Las personas con movilidad reducida que viajen en un barco de Seabourn, deberían consultar el apartado “Viajar sin barreras” de la página “Preguntas frecuentes” de la web de Seabourn (http://www.seabourn.com/luxury-cruise-vacation-planning/Planning-And-Advice.action?tabName=Frequently+Asked+Questions&contentMenu=Accessible+Cruising) o el Planeador de viajes exclusivos de Cruceros Seabourn, para conocer nuestras limitaciones a la hora de llevarle a tierra.
5. Cambio de itinerarios, cancelaciones y leyes de cabotaje: (a) Aunque hagamos todo lo que esté en nuestras manos para ofrecerle el crucero, el viaje “tierra+mar” y/o la excursión por tierra, determinadas situaciones pueden exigir que se efectúen cambios. A modo de ejemplo únicamente, estamos autorizados a modificar los itinerarios y horarios, retrasar las salidas o llegadas, o cancelar cierto crucero, el viaje “tierra+mar” o la excursión por tierra, en caso de haber algún herido, mal tiempo, problemas laborales, necesidad de prestar ayuda a otros, órdenes gubernamentales o de la compañía de seguros, lesiones o enfermedad de algún pasajero o empleado, retrasos o cambios en el horario de terceros, necesidad de reparación o mantenimiento, escasez de combustible o de cualquier otra cosa, o daños en el barco, en otros medios de transporte, carreteras, vías, puentes, puertos, equipos o maquinaria. Además, el Patrón del barco o de cualquier otra embarcación, así como el operador de cualquier otro medio de transporte, puede, a su discreción, no continuar la ruta del modo habitual. Por consiguiente, no podemos garantizar que se mantenga el itinerario del crucero, del viaje “tierra+mar” o de la excursión por tierra, (incluyendo la hora de salida o de llegada a cierto puerto, la parada en todos los puertos donde haya prevista una escala, ni que se realice una visita a todos los lugares previstos para el viaje “tierra+mar” o la excursión por tierra). Nos reservamos el derecho a proporcionarle un transporte alternativo en tal caso, siempre que el crucero, el viaje “tierra+mar“ o la excursión por tierra no pueda ser continuada o terminada de un modo normal y, en cuanto a los hoteles, a sustituirlos por otros de categoría similar, cuando no haya disponibilidad debido al exceso de reservas o a otras causas.
(b) Su seguridad es muy importante para nosotros. Por motivos de seguridad o de otro tipo que consideremos sean aplicables de buena fe, estamos autorizados a sustituir cualquier barco, barcos o medios de transporte adecuados; a cambiar cualquier fecha de salida o de viaje; o a cancelar cualquier partida, partes del viaje “tierra+mar”, escalas, destinos o paradas del viaje “tierra+mar” o las excursiones por tierra; o bien la propia excursión por tierra, el propio crucero o el propio “viajetierra+mar” sin previo aviso.
(c) En caso de que se cancele el propio crucero, el viaje “tierra+mar” o la excursión por tierra, estamos autorizados a desembarcarle en cualquier puerto, o a terminar el viaje en cualquier ubicación, a transbordarle y a transportarle a usted y a su propiedad (a cargo nuestro, aunque bajo su propia responsabilidad) a o hacia un puerto o ubicación desde el que pueda volver a casa o al barco, según proceda. Los medios de transporte puede que no sean de nuestra propiedad ni que vayan directos al destino deseado. Si algún crucero, viaje "tierra+mar" o excursión por tierra se cancelase antes de iniciarse, usted tendrá derecho, en calidad de única solución, a percibir el importe de reembolso applicable. Si algún crucero, viaje "tierra+mar" o alguna excursión por tierra se cancelase una vez iniciada, tendrá derecho, en calidad de única solución, a percibir el importe del reembolso aplicable, exceptuando un descuento razonable por el transporte y los servicios ya prestados. Tal descuento razonable se calculará proporcionalmente, teniendo en cuenta el tiempo perdido con respecto a la duración prevista del crucero, el viaje "tierra+mar" o la excursión por tierra. Sin perjuicio de lo anterior, no estamos obligados a efectuar ningún reembolso a su favor en caso de cancelarse alguna excursión por tierra a Cayo Media Luna. En caso de que el crucero o el viaje "tierra+mar" finalice anticipadamente debido a una falla mecánica del barco, usted tendrá derecho a ser transportado a nuestro costo, para desembarcar, al puerto de escala previsto del barco, o a nuestra discreción, a su ciudad de procedencia. Si un desembarque tal, causado por una falla mecánica del barco, requiere pasar la noche en un puerto no programado, usted tendrá además derecho a un alojamiento a nuestro costo en el puerto de desembaruqe no programado.
(d) Usted reconoce que en los cruceros de ida y vuelta que empiecen en un país y hagan escala en otros puertos de dicho país, usted podrá visitar cualquier puerto de dicho país, aunque no podrá desembarcar allí de forma permanente mientras no sea en el puerto de embarque. Si desembarcase en un puerto diferente en ese país, el gobierno de éste le podrá aplicar una multa o penalización. En consideración al importe pagado, usted acepta por la presente hacerse cargo de tales multas o penalidades impuestas por no finalizar tal crucero.
6. Autoridad para denegar transporte, confinar o trasladar pasajeros: Por su seguridad, la seguridad del barco y la de los demás medios de transporte, así como por motivo de la seguridad y la comodidad de los demás pasajeros o de nuestros empleados, estamos autorizados a determinar razonablemente si es necesario negarle algún transporte u otros servicios, ya sea antes o durante el crucero, el viaje “tierra+mar” o la excursión por tierra. En cualquiera de dichas circunstancias, se le podrá confinar a su camarote, ponerle en cuarentena, restringirle o negarle participación en cualquier procedimiento o actividades de cualquier naturaleza sin responsabilidad por nuestra parte de reembolso, pago o compensación alguna. Los casos respectivos siguientes se describen sólo a modo de ejemplo: (a) si su estado físico no es el adecuado o se volviese inadecuado para viajar o resultase peligroso u ofensivo para los demás pasajeros o empleados; (b) si usted no fuese admisible según las leyes de inmigración o de otro tipo en cualquier país que esté incluido en el itinerario del crucero, el viaje “tierra+mar” o la excursión por tierra o, si en algún momento no dispusiese de los documentos necesarios para el viaje; (c) si no acatase las normas u órdenes del Patrón o de otros oficiales del barco; o (d) usted capta otros pasajeros o empleados para propósitos comerciales o profesionales o promueve mercancías o servicios a bordo del barco sin nuestro previo permiso. Si se le denegase el transporte tras la partida, le desembarcaremos a usted y a su equipaje en cualquier puerto o ubicación de nuestra consideración o lo transportaremos al mismo, sin que con ello incurramos en ningún tipo de responsabilidad de reembolso, pago, compensación o crédito por nuestra parte. Si por cualquier razón pertinente a este párrafo A. 6, se le desembarcara o se tomara cualquier otra acción, no tendrá derecho a ningún reembolso ni indemnización por daños ocasionados.
7. El equipaje: (a) En concepto de equipaje, solamente transportaremos sus efectos personales, como su ropa, artículos de baño y otros elementos de su vestimenta, para su confort o comodidad durante el crucero, el viaje “tierra+mar” o las excursiones por tierra, cuando éstos no pertenezcan a ninguna otra persona, no vayan a ser utilizados por otra persona y no los pretenda vender. Queda terminantemente prohibido llevar a bordo materiales radioactivos, inflamables, peligrosos, sustancias que estén sometidas a algún control (excepto los medicamentos adquiridos mediante prescripción médica), armas de fuego y material ilícito. Para la carga y descarga del barco o de cualquier otro medio de transporte, el equipaje deberá presentarse para ser transportado en baúles o maletas seguras que estén cerrados. El equipaje al completo debe poder guardarse de forma segura en el camarote del barco y, en el caso de viajes “tierra+mar” y excursiones por tierra, deberá caber en el compartimiento para equipaje de cualquier medio de transporte. Solamente se admitirán como animales de compañía, aquellos que acompañen a pasajeros con minusvalías, siendo usted el responsable de cumplir los requisitos sanitarios y de cualquier otro tipo que imponga el gobierno en cuanto a la atención de los animales.
(b) No nos hacemos responsables de: (1) ninguna pérdida, daño o retraso que sufra su equipaje al iniciarse el crucero, el viaje "tierra+mar" o la excursión por tierra antes del inicio de nuestro servicio de custodia real, ni posteriormente tras finalizar nuestra custodia real dada al finalizar el crucero, el viaje “tierra+mar” o la excursión por tierra; (2) ninguna pérdida, daño o retraso que no se haya producido durante nuestro periodo de custodia del equipaje, lo cual incluye cualquier período en que éste se encuentre bajo la custodia de líneas aéreas (incluidas las líneas aéreas que formen parte de algún Paquete aéreo); (3) de los daños debidos al desgaste o al uso normal. Por motivos legales y de seguridad, el equipaje es susceptible de ser inspeccionado, pudiendo los objetos ilegales o no seguros ser confiscados antes de o durante el crucero, el viaje “tierra+mar” y/o la excursión por tierra.
(c) No nos hacemos responsables de ninguna pérdida, daño o retraso de artículos perecederos, medicinas, bebidas alcohólicas, dinero en efectivo, tarjetas de crédito o de débito, joyas, oro, plata u objetos similares de valor, incluidos aunque no excluyendo los especificados en el artículo 46 del Código de los Estados Unidos en su sección 30503; ni de seguridades, instrumentos financieros, archivos u otros documentos empresariales o de valor, así como de ordenadores, teléfonos móviles, cámaras, audífonos, prótesis dentales, gafas, sillas de ruedas eléctricas, motocicletas, otros equipos electrónicos o de vídeo, prismáticos, películas, cintas de vídeo, discos de ordenador, discos de audio, cintas o CDs. Estos artículos no deben abandonarse en el barco ni en el camarote y se deberán vigilar en todo momento cuando se esté en otras embarcaciones, trenes, vehículos u hoteles, o deberán guardarse con el equipaje en vez de en el bolso de mano. Tampoco nos hacemos responsables de las pérdidas o daños de equipajes de mano que no se hayan vigilado estando en el barco, en otros medios de transporte u hoteles. Es posible que el barco y algunos hoteles dispongan de cajas de seguridad dentro del camarote o habitación, o en alguna sala habilitada a tal efecto en la recepción del barco o del hotel. No obstante, el uso de estas cajas no aumentará nuestra responsabilidad bajo las condiciones de este contrato.
(d) El precio del viaje se ha fijado siguiendo el supuesto de que el valor total de las propiedades que traiga al crucero, al viaje “tierra+mar” o a la excursión por tierra (con exclusión de los artículos mencionados en la cláusula 7(c) anterior), no supera los 100 $ (USD) por pasajero o 200 $ (USD) por camarote/suite, sin considerar la cantidad de ocupantes o bolsos que haya; o bien (i) los 600 $ (USD) para HAL en caso de haber contratado el Plan de protección de cancelaciones o bien (ii) los 3.000 $ (USD) para Seabourn en caso de haber contratado el Seabourn Shield. Por consiguiente, si por cualquier motivo fuésemos responsables de la pérdida, daño o retraso de sus propiedades, el monto total del que seremos responsables no excederá los 100, 200, 600 ó 3.000 $ (USD) (según proceda), a no ser que usted haya especificado el valor real de sus propiedades y haya abonado antes del inicio del crucero, el viaje “tierra+mar” o la excursión por tierra, en la recepción del barco o directamente a nosotros, el 1% del valor correspondiente al valor en que se superasen los 100 ó 600 $ (USD) para HAL, o el 5% del valor correspondiente al valor en que se superasen los 100 o 200 $ (USD) para Seabourn. En tal caso, el monto total del que seremos responsables se encontrará limitado al monto de este modo especificado. Independientemente de si usted especificó o no un valor superior a los 100, 200, 600 ó 3.000 $ (USD), el límite de nuestra responsabilidad se reducirá en caso de pérdida, daño o retraso parcial de sus propiedades proporcionalmente. Sin que ello aumente los límites antes citados: (1) nuestra responsabilidad total no superará en ningún caso el coste original descontando la depreciación, realizándose cualquier liquidación en base a tal depreciación del valor; (2) los elementos dañados se saldarán según el coste de reparación; y (3) se deberá informar del equipaje perdido, dañado o que llegue con retraso, a algún representante del Proveedor en un plazo de 48 horas tras tener conocimiento de dicha circunstancia, mientras que las reclamaciones por escrito se deberán presentar en un plazo de 30 días tras la finalización del crucero o del viaje “tierra+mar”, conforme a la cláusula A. 3 anterior.
(e) Independientemente de lo anterior, pérdidas o daños en equipos de movilidad u otros equipos médicos causados por nuestra culpa o negligencia se subsanarán, a nuestra sola discreción, mediante reparación o sustitución del equipo.
8. Responsabilidad de los pasajeros en determinados casos: Usted deberá indemnizarnos y reembolsarnos todos los gastos en los que incurramos debido a cualquier declaración errónea que usted haga, como resultado de la necesidad de proporcionarle servicios médicos, de su detención por parte de las autoridades de inmigración, sanitarias o portuarias, o como resultado de cualquier daño o lesión personal provocada por sus actos o sus omisiones, o las de cualquier menor de 21 años que viaje con usted. Aplicaremos un embargo preventivo en concepto de dichos gastos sobre las propiedades que lleve consigo en el crucero, el viaje “tierra+mar” o en la excursión por tierra. Si, a causa de condiciones meteorológicas o de otros motivos imprevistos, los vuelos se viesen afectados o si tuviese que pasar alguna noche adicional en alguna ubicación, usted deberá hacerse cargo de los costes del hotel y las dietas correspondientes.
9. Agencias de viajes: Cualquier agencia de viajes a la que recurra en relación al crucero, el viaje “tierra+mar” o la excursión por tierra, actuará únicamente para con usted y se considerará agente suyo. No nos hacemos responsables de la situación financiera ni de la integridad de dichas agencias de viajes. En caso de que algún agente no nos remita el importe que usted le haya abonado, usted será responsable del importe debido, independientemente de si le exigimos el pago antes o después de la partida inicial. Todos los reembolsos que hagamos a su favor a tales agentes, se considerarán para los efectos de este contrato un pago a su persona, independientemente de si el agente le entrega el importe debido o no. Cuando su agencia de viajes reciba cualquier documento o información, incluyendo de forma no excluyente este contrato, se considerará que la ha recibido usted.
10. Derecho a participación; condición de pasajero: Estar a bordo del barco y de otros medios de transporte implica ciertos riesgos, tales como tener que evacuar el barco o cualquier otro medio de transporte en caso de emergencia, tener que desplazarse por el barco o por otras embarcaciones en caso de marejada, o bien de falta de acceso a servicios médicos íntegros. Estos riesgos son más significativos para las personas enfermas, que sean discapacitadas o están impedidas mental o físicamente. Por ejemplo: El acceso a ciertas partes del barco, a otros medios de transporte o a instalaciones en tierra puede ser dificultoso o incluso imposible para algunos pasajeros. Además, las evacuaciones efectuadas por causas médicas durante el crucero o durante la etapa a bordo del viaje “tierra+mar”, ya sean en el mar con un buque-escolta o desviándose del itinerario previsto, pueden aumentar el riesgo de sufrir daños, y es posible que puedan no ser factibles por numerosos motivos. Nos reservamos el derecho de determinar, a nuestra discreción y de buena fe, si se lleva a cabo una evacuación del barco por causas médicas y cuándo se realiza. Por tales razones, le pedimos que nos informe inmediatamente tras serle entregado este contrato, de cualquier requisito médico o físico especial o de cualquier otro tipo que usted tenga. En situaciones límite, en las que usted no pueda satisfacer determinados criterios específicos de seguridad o de otro tipo, ni siquiera con la ayuda de asistencia y de los servicios auxiliares adecuados, nos reservamos el derecho a negarle el permiso de participar en todo o en parte del crucero, en el viaje “tierra+mar” y/o en la excursión por tierra. Usted se responsabiliza ante nosotros por cualquier coste incurrido por emergencia médica, incluyendo cuidado médico proporcionado en tierra, así como por el transporte y/u hospedaje relacionados.
11. Cumplimiento de la ley, menores de edad: Las leyes de inmigración, sanidad y de otro tipo, tanto de Estados Unidos como de otros países, pueden requerir obtener un visado, pasaporte, inoculación, permiso paterno u otro tipo de documentación determinado para la entrada o la vuelta a o de cierto país. Es de su responsabilidad exclusiva emprender todos los pasos necesarios para cumplir estas leyes. El Departamento de Estado, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, y otras organizaciones gubernamentales y turísticas de los Estados Unidos emiten notificaciones y advertencias para viajeros. El Proveedor le recomienda firmemente que obtenga y considere dicha información cuando tome decisiones respecto a sus viajes. El Proveedor no asume responsabilidad alguna de cara a recopilar o proporcionarle dicha información. Cualquier persona menor de 18 años deberá estar acompañada o supervisada por un padre o un tutor. A las personas menores de 21 años no les está permitido consumir bebidas alcohólicas; personas menores de 18 años no están autorizadas para jugar o apostar por dinero a bordo del barco y sus padres o tutores están obligados a salvaguardar el cumplimiento de este requisito.
12. Información personal, autorización para utilizar y vender fotografías, imágenes de vídeo o grabaciones de audio: Nosotros y nuestros afiliados estamos autorizados a utilizar la información personal que recopilemos con fines de marketing, aunque no a venderla a terceros que no estén afiliados. Además, ciertos organismos gubernamentales o casi gubernamentales solicitan o exigen tal información personal. Usted nos autoriza con la presente a utilizar y/o a proporcionar su información personal a terceros, de conformidad con lo arriba dispuesto, y acepta que no asumimos ninguna responsabilidad al hacerlo. Periódicamente fotografiamos o grabamos a las personas que participan en los cruceros, los viajes “tierra+mar” y/o las excursiones por tierra, para fines comerciales, de marketing, promocionales, publicitarios o de entrenamiento. Usted nos autoriza a incluir fotografías, grabaciones de vídeo y otros retratos visuales de usted, así como grabaciones de audio incluidas en cualquier vídeo, en fotografías, vídeos, DVDs u otros medios que vendamos al por menor o utilicemos para actividades de marketing, promociones, publicidad o de entrenamiento, sin requerimiento y sin que tengamos ninguna necesidad de ofrecerle compensación alguna ni de obtener su aprobación para tal fin. Usted acepta expresamente no utilizar ninguna fotografía, grabación de vídeo ni otros retratos visuales ni de audio de usted y/o cualquier otro pasajero en combinación con la tripulación o el barco, o que retraten el barco, su diseño, equipos ni cualquier otra parte, para ningún fin comercial ni en ningún medio de comunicación ni para ningún otro fin no privado, sin expreso consentimiento por escrito del Proveedor.
13. Transferibilidad, divisibilidad: Usted no está autorizado a transferir este contrato. Cualquier ampliación, supresión o alteración de este contrato, o renuncias a cualquier término del mismo, que parezca que haya sido realizada por nosotros, pero que no haya sido aceptada por escrito por el Presidente del Proveedor, no será vinculante desde el punto de vista legal. Cualquier disposición de este contrato que esté prohibida o no sea practicable bajo cierta jurisdicción, no tendrá efecto frente a dicha jurisdicción en cuanto a dicha prohibición o a la imposibilidad de ponerla en práctica. Ello no afectará la validez o aplicabilidad de dicha disposición en otras jurisdicciones, ni la validez o aplicabilidad de los demás términos y condiciones de este contrato.
14. Carta de derechos de los pasajeros: En caso de presentarse un conflicto directo entre una disposición contenida en este contrato y una disposición de la Cruise Industry Passenger Bill of Rights (PBOR - carta de derechos de los pasajeros adoptada por la Asociación Internacional de Líneas de Cruceros [CLIA]) en vigor en el momento de la reserva, se aplicará la PBOR.

B. EL CRUCERO O VIAJE “TIERRA+MAR”
1. Complementos de la tarifa, impuestos, recargos y derechos de puerto: (a) El precio de la tarifa se determinó mucho antes de la Partida inicial, en función de los pronósticos de ese momento en cuanto a los costes de combustible y de otro tipo. En caso de que aumenten los costes previstos de combustible o de cualquier otro tipo, estamos autorizados a aumentar la tarifa en cualquier momento previo a la Partida inicial, y a solicitar el pago de un importe adicional antes de la misma. Estamos autorizados a negarle el transporte, si no abonase tal importe adicional. Dispondrá de un plazo de siete (7) días (que nunca podrá ir más allá de la fecha de la Partida inicial) tras serle notificada tal tarifa adicional, para que usted nos devuelva este contrato para ser cancelado y reciba el importe desembolsado, no conllevando este tipo de reembolso ninguna tasa de cancelación incluida.
(b) Además del precio del crucero o del viaje “tierra+mar”, deberá abonar asimismo un importe adicional en concepto de “impuestos, recargos y derechos de puerto”. Dicho concepto, tal como nosotros lo utilizamos, puede incluir algunas o todas las tasas, cargos, peajes e impuestos cobrados a nosotros por organismos gubernamentales o semi-gubernamentales, incluyendo las tasas y cargas cobradas por terceros por la estancia de un barco en un puerto. “Impuestos, recargos y derechos de puerto” pueden incluir: tasas de aduanas de Estados Unidos, tasas individuales, peajes del Canal de Panamá, muellaje y tasas de muelle, tasas de inspección, tasas de pilotaje, tasas aéreas, tasas de hotel e IVA que sean incurridas como parte de una excursión por tierra, tasas de inmigración y naturalización, tasas de la oficina de administración tributaria de los Estados Unidos, así como gastos por servicios de navegación, atraque, estiba y desestiba, y servicios de despacho, depósito y aseguramiento de equipaje. Los “Impuestos, recargos y derechos de puerto” podrán ser facturados por pasajero, por atracadero, por tonelada o por barco. En el caso de recaudación por tonelada o por barco, los montos se repartirán entre el número de pasajeros del barco. Los “Impuestos, recargos y derechos de puerto” están sujetos a cambio y nos reservamos el derecho a cobrar los incrementos que entren en vigor durante el viaje, aunque la tarifa del viaje ya hubiese sido pagada en su totalidad.
2. Hostilidades: Aunque sea poco probable, el barco podría verse atrapado en una guerra real, una amenaza de guerra, o en operaciones belicosas u hostilidades. Además de nuestro derecho a enfrentarnos a esta situación de conformidad con nuestro derecho general a actuar en cuestiones de seguridad, podemos considerar prudente que el barco navegue con o sin luces, omita el cumplimiento de las prácticas, normas o normativas de navegación, de cargamento o de cualquier otro tipo que sean aplicables en situaciones de paz, o que navegue armado o desarmado, ya sea en o fuera de un convoy.
3. Prospectos, página web, política de cancelación: Si todavía no lo hubiese recibido, puede solicitar el prospecto correspondiente para el crucero o el viaje “tierra+mar” a su agencia de viajes o a nosotros mismos. También puede obtener la información más actualizada en el sitio web del Proveedor. De cara a los cruceros y a viajes “tierra+mar” de Holland America Line, debería familiarizarse con el prospecto, así como con la página “Lo que necesita saber antes de viajar” del sitio web de HAL. Para los cruceros Seabourn debería familiarizarse con el Planificador de viajes exclusivo y la página Preguntas frecuentes del sitio web de Seabourn (www.seabourn.com/luxury-cruise-vacation-planning/Planning-And-Advice.action?tabName=Frequently+Asked+Questions). No obstante, recuerde por favor, que en caso de incoherencias entre los prospectos, folletos o sitio web y este contrato, prevalecerá este contrato. Preste especial atención a nuestra política de cancelación, la cual especifica las tasas de cancelación a las que estará sujeto si cancelase este contrato en un plazo determinado, previo a la Partida inicial. Es probable que tal cancelación suponga una oportunidad perdida de vender alguna plaza en otros cruceros o viajes “tierra+mar”, por lo que esas tasas son aplicables, independientemente de si podemos volver a vender su plaza o no. Por la presente, usted acepta que las pérdidas que afrontemos en caso de cancelación, son muy difíciles o imposibles de cuantificar, y que las tasas establecidas en nuestra política de cancelación representan una evaluación justa y razonable de los daños liquidados.

C. EL PAQUETE AÉREO
1. Disposiciones por parte del Proveedor: Si usted participa en nuestro Paquete aéreo, organizaremos el transporte aéreo desde las ciudades indicadas en el prospecto, al lugar de salida de su crucero o de su viaje “tierra+mar”, y el transporte aéreo de regreso desde el punto de finalización de su crucero o de su viaje “tierra+mar”, de forma que retorne a la ciudad de partida desde la cual salió. Dadas las tarifas especiales y los controles de capacidad que hemos acordado con las líneas aéreas, nos reservamos el derecho de seleccionar la línea aérea y de determinar la ruta a tomar. Es posible que algunas rutas impliquen el desplazamiento a algún aeropuerto que no se encuentre en la ciudad donde atraca el barco. En esos casos, se le proporcionará transporte en autobús hasta o desde el barco. Los horarios y la disponibilidad de los vuelos pueden requerir el alojamiento en un hotel la noche previa o la noche posterior al crucero o al viaje “tierra+mar”. Consulte por favor en el prospecto correspondiente o el sitio web del Proveedor acerca de nuestras políticas de reserva de hoteles y las responsabilidades por los costes de los hoteles y los servicios asociados.
2. Cambios de horario, retraso de vuelos: Nos reservamos el derecho de cambiar o modificar los vuelos en función de los cambios de horario de las líneas aéreas. Si ya se hubiesen emitido los billetes, ajustaremos su itinerario o el transporte por aire en consecuencia. En ese caso, es posible que le solicitemos que devuelva tales billetes a su agencia de viajes. Si decidiese modificar su horario de vuelo de alguna manera tras haberse emitido los billetes, deberá correr con los cargos dados de la línea aérea correspondiente. Si se solicita nuestra ayuda para modificar el plan de vuelo en un plazo de 60 días previo a la partida, se le añadirá una tasa de gestión, además de las tasas impuestas por la línea aérea. Si viaja en un barco de Holland America Line y su vuelo se retrasa, pídale a la aerolínea que notifique de inmediato al Departamento aéreo o marítimo de HAL, o llámenos usted mismo al 1-800-628-4771 o al 1-206-286-3294. Si viaja en un barco de Seabourn y su vuelo se retrasa, pídale a la aerolínea que notifique de inmediato al Departamento aéreo o marítimo de Seabourn, o llámenos usted mismo al 1-866-530-2195 o al 1-206-626-9185.
3. Reembolso, asignación de asientos, servicios especiales, tarifas, billetes perdidos, tasas por equipaje: En caso de billetes de vuelo no utilizados, usted tiene derecho a un reembolso máximo que no supere el complemento por transporte aéreo del crucero que nos haya pagado. No podemos realizar ni confirmar la asignación de asientos, menús especiales u otros servicios especiales. Su agencia de viajes puede ayudarle a realizar estas gestiones. Recuerde que, dado que las tarifas de la línea aérea cambian, su billete puede reflejar una tarifa superior o inferior al complemento por transporte aéreo o crucero del que se indicara en el prospecto correspondiente. En ese caso, la diferencia no será recargable ni reembolsable a su favor. No obstante, en caso de recargos por combustible o de otro tipo, o de impuestos gubernamentales adicionales, nos reservamos el derecho de recargarle tal importe adicional. Guarde los billetes de avión en un lugar seguro. Si los perdiese, usted será responsable de sustituirlos. Cada línea aérea tiene una política de equipajes específica. Usted es responsable de cualquier tasa por exceso de equipaje, impuesta por cualquier línea aérea.
4. Responsabilidad y relación con las líneas aéreas: Haremos todo lo que esté en nuestras manos para gestionar su transporte aéreo. No obstante, si por causas ajenas a nuestro control, no pudiésemos gestionar su transporte aéreo (por ejemplo, debido a los controles de capacidad que nos imponen las líneas aéreas según las tarifas que nos ofrecen), si el transporte aéreo no está disponible o no se materializa por cualquier otro motivo, nuestra única responsabilidad se limitará a reembolsarle el complemento por tal transporte aéreo o del haber del crucero. Nuestra relación con las líneas aéreas es la misma que la de cualquier agencia de viajes independiente. No nos hacemos responsables de ningún acto u omisión de ninguna línea aérea, incluyendo de forma no excluyente los actos relacionados con la cancelación de vuelos, el cambio de horarios o de rutas, daños, retrasos o pérdidas de equipajes; retrasos en los vuelos, fallos en los equipos; accidentes, falta de pilotos o de otro tipo de personal; exceso de reservas, o errores informáticos. Por consiguiente, no tiene derecho a ninguna reclamación como consecuencia de los actos o las omisiones de alguna línea aérea. Las responsabilidades y obligaciones de las líneas aéreas ante usted, y sus derechos en relación a las líneas aéreas, están sujetos a los términos y las condiciones del billete y a las tarifas de las líneas aéreas, así como a cualquier ley y normativa gubernamental relacionada con dichos derechos, responsabilidades u obligaciones.

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